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A-R-0265-2024 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0265.2024

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 265-2024-CRC/GR CUSCO

Cusco, 27 de agosto del 2024 VISTOS: La vigésimo séptima sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha veintiséis de agosto del año dos mil veinticuatro y el Oficio N* 116- 2024-GRC/CRC/CRQ-LMCC; el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido sobre declarar de necesidad y prioridad regional la ejecución de proyecto, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el artículo 4° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, establece que, los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, el artículo 5° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que, la misión de los gobiemos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas naciónales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;

Que, el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que, el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades;

Que, el inciso h) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que, los gobiernos regionales son competentes entre otros para: “h) Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional”;

Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 31433, establece que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, entre otros: “a. Proponer normas y acuerdos regionales”;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, modificado por la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos intemos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”;

Que, la Institución Educativa N* 50513 de la Comunidad Campesina de Yanamanchi, ubicado en el distrito de Lucre, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, cuenta con una inadecuada infraestructura, hay carencia de aulas, existe una población numerosa de

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“AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CUSCO CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO”

escolares, existe concentración de niños que pertenecen a distintos centros poblados, hay aglomeración de alumnos en cada aula;

Que, el proyecto denominado “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION PRIMARIA EN LA INSTITUCION EDUCATIVA N° 50513 DE LA COMUNIDAD DE YANAMANCHI, DEL DISTRITO DE LUCRE, PROVINCIA DE QUISPICANCHI — CUSCO”, buscara mejorar la actual infraestructura educativa, dada la antigtiedad y las precarias condiciones de inhabitabilidad en la que se encuentra debido a los permanentes movimientos sísmicos que se dieron en el distrito de Lucre y que a la actualidad los alumnos están recibiendo sus clases en ambientes improvisados, pequeños y están dispersos y expuestos a un permanente riesgo, por ello es, necesario declarar de necesidad publica y prioridad regional su ejecución;

Que, el numeral 1) del artículo 17° del Reglamento Intemo de Organización y funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC.CUSCO, establece como atribución del Consejo Regional de Cusco, entre otras: “1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materia de competencia y funciones del gobierno Regional”;

Que, el inciso a) del artículo 37° del Reglamento Intemo de Organización y funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC.CUSCO, establece que, los consejeros Regionales del Consejo Regional tiene derecho, entre otros: “a. Proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e Iniciativas Legislativas”;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Politica del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016.CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, se;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. — DECLARAR DE NECESIDAD INTERES PUBLICO Y PRIORIDAD REGIONAL LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION PRIMARIA EN LA INSTITUCION EDUCATIVA N° 50513 DE LA COMUNIDAD DE YANAMANCHI, DEL DISTRITO DE LUCRE, PROVINCIA DE QUISPICANCHI — CUSCO”, CON CUI 2255410.

ARTÍCULO SEGUNDO. — REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional al Gobemador Regional de Cusco y a la Gerencia General Regional, a fin de que implemente con las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento del artículo primero.

ARTICULO TERCERO. — ENCARGAR a la Secretaria del Consejo Regional de Cusco realice los tramites correspondientes para la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal de transparencia del Gobiemo Regional de Cusco.

ARTICULO CUARTO. -El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación y su posterior publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.

COMUNIQUESE, CUMPLASE Y PUBLIQUESE

i SUSCO pra AL cd e

RESIDENTE DEL CONSEJO REGIO PERIODO LEGISLATIVO 2024

i HI TORIA Distrito de Wanchaq, Cusco - Peru

Hagamos Av. Tomasa Ttito Cobtiernayta s/n www.gob.pe/regioncusco


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587555-a-r-0265-2024 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247023/7587555-ar02652024.pdf