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A-R-0264-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0264.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO NN CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO EA

CONSEJO REGIONAL.

CUSCO

“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N0_264 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 16 de junio de 2025.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Décima Séptima Sesión Extraordinaria Descentralizada realizada en el Distrito de Urcos, provincia de Quispicanchi de fecha 16 de junio de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 188°, dispone que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada”. En esa línea de razonamiento, en su artículo 191° establece " que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su

Ay competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como organo normativo y fiscalizador (...)"; y, asimismo en su artículo 192° establece que los gobiernos regionales son competentes para: “(...) 1) Aprobar su organización interna y su presupuesto. (...) 7) Promover y y) regular actividades y/o servicios en materia (...) educación (...) conforme a ley. (...) 10) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.";

Que, la Constitución Política del Perú, Artículo 2° sobre derechos fundamentales de la persona señala que toda persona tiene derecho: “(...) 2) A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole (...)"; asimismo, en su artículo 13° en cuanto a materia de Educación y libertad de enseñanza, señala que: “La Educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo", y en su artículo 14° también señala que: "La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad

(...)"5

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización señala expresamente en concordancia al artículo 10” con respecto al carácter y efecto de las normas señala que: "1) La normatividad que aprueben los distintos niveles de Gobierno en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones (...)";

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2” establece que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.", del mismo modo en su artículo 6° indica que: "El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, (...)”, del mismo modo en su artículo 9 señala que los gobiernos regionales son competentes para: “(...) g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia (...) educación (...) conforme a Ley. h) Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional (...)”, del mismo modo en su artículo 10° respecto de las competencias exclusivas de los gobiernos regionales, establece que son, entre otras: “(...) d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades (...)”, en esa misma linea, en su artículo 11° sobre la estructura orgánica de los gobiernos regionales, señala que: “EL CONSEJO REGIONAL, es el Órgano

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CONSEJO REGIONS.

CUSCO

“ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA”

normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”,y en su artículo 13° señala que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que sean delegadas. (...)”, del mismo modo en su artículo 15° sobre las atribuciones del Consejo Regional, señala que son, entre otras: "a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)", en ese orden, el artículo 16° sobre los derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales son: “a) Proponer normas y acuerdos regionales. (...)";

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 39°, define que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)", igualmente en su artículo 47° sobre las funciones específicas en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, señala que entre otras son: “(...) e) Promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educación inicial, yprimaria, secundaria y superior no universitaria, en coordinación con el Gobierno Local y en armonía con

Wa política y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura y niveles de enseñanza de la

de Inversiones, en su artículo 4° señala que: “(...) 4.3) Únicamente pueden asignarse fondos públicos e iniciarse la fase de Ejecución de las inversiones que están registradas en el Banco de Inversiones y que cuenten con declaración de viabilidad, cuando corresponda (...)”;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, en su artículo 14, señala que: “(...) 14.11 Excepcionalmente, la incorporación de inversiones no previstas en el PMI es registrada por la OPMI, la que es responsable de sustentar técnica y financieramente estas incorporaciones. Dichas inversiones deben estar alineadas a los criterios de priorización sectoriales aprobados y registrados en el PMI (...)”;

Que, la Directiva N° 001-2019-EF/63.011, en su artículo 19 establece que: “19.1) Cuando los Sectores, GR o GL identifiquen inversiones viables o aprobadas que, excepcionalmente, requieran ser programadas en el PML luego de su aprobación, éstas se registran en la cartera de inversiones del PMI en el año en ejecución y/o en los años posteriores, de corresponder, siguiendo estrictamente el orden de prelación determinado en la referida cartera, de acuerdo al numeral 15.2 del artículo 15 de la presente Directiva, bajo responsabilidad de la OPML, siempre que estén alineadas con los objetivos priorizados y contribuyan al cierre de brechas prioritarias. 19.2) La OPMI del Sector, GR o GL registra en el MPMI las inversiones no previstas en la cartera de inversiones del PMI, conforme al procedimiento y requisitos establecidos en el Anexo N° 05: Lineamientos para las modificaciones de la Cartera de Inversiones del PMI, cuando corresponda. 19.3) Para las inversiones que se incorporan en el año en ejecución de la cartera de inversiones del PMI, se deberá contar con la opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad respecto a la disponibilidad de recursos en el presupuesto institucional correspondiente al Año Fiscal en curso, así como, de corresponder, su compromiso de priorización de recursos para los subsiguientes años fiscales hasta su culminación. En ningún caso estas opiniones favorables constituyen base para solicitar demandas adicionales al Tesoro público (...)”

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 6” respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que: "Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional (...)". Del mismo modo en su artículo 7° precisa que son atribuciones del Consejo Regional: "1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)". Partiendo de ello, en su artículo 9°, define que: "El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco (...)". A partir

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“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

de lo mencionado, en su artículo 11° precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: “(...) b), Acuerdo Regional (...)". Conforme a ello, en su artículo 32° sobre los derechos y deberes de los Consejeros Regionales, establece que uno de estos versa en: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 93°, sobre los tipos de procedimientos, establece que: “a) Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, éstas últimas de obligatorio cumplimiento en el ámbito del Gobierno Regional de Cusco (...)”. De acuerdo con lo anterior, en su artículo 97°, dispone que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional (...)”. A partir de lo expresado, en su artículo 105°, sobre las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo Regional, establece que estas son: “1. Propuesta del Acuerdo Regional 2. Debate en el Pleno. 3. Aprobación. 4. Publicación en el Portal de Transparencia. (...)”;

Que, el diagnóstico de la situación educativa, respecto a la gestión de los servicios en la Institución Educativa N° 50483 Virgen del Carmen del distrito de Quiquijana, en la provincia de Quispicanchi se traduce en una oferta que no cumple con los estándares normativos de infraestructura y equipamiento en todos los niveles. A esta deficiencia estructural se suman los problemas socio-educativos críticos, tales como la baja participación de los padres de familia en la educación de los estudiantes, la escasez de valores cívicos y la preocupante falta de voluntad de superación en la población estudiantil. Todo ello, en un contexto de insuficiente capacitación y baja remuneración y la inexistencia de un centro de formación superior en el distrito.

Que, mediante el Oficio N°038-2025-GR CUSCO/CRC-CRQ/ECC, de fecha 13 de junio de 2025, presentado por el Consejero Regional representante de la provincia de Quispicanchi, Mgt. Eulogio Cruz Cartagena, remite el proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que propone: DECLARAR DE NECESIDAD PUBLICA Y PRIORIDAD REGIONAL LAS GESTIONES PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SERVICIOS DE LA OFERTA EDUCATIVA EN LA INSTITUCION EDUCATIVA N* 50483 VIRGEN DEL CARMEN DEL DISTRITO DE QUIQUIJANA PROVINCIA DE QUISPICANCHI DEPARTAMENTO DE CUSCO” CUI N® 2549910 POR SU IMPORTANCIA ESTRATÉGICA EN EL CIERRE DE BRECHAS DE EDUCACION;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Décima Séptima Sesión Extraordinaria Descentralizada realizada en el Distrito de Urcos, provincia de Quispicanchi de fecha 16 de junio de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y con la unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: DECLARAR, DE NECESIDAD PUBLICA Y PRIORIDAD REGIONAL LAS GESTIONES PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO: "MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SERVICIOS DE LA OFERTA EDUCATIVA EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA N° 50483 VIRGEN DEL CARMEN DEL DISTRITO DE QUIQUIJANA PROVINCIA DE QUISPICANCHI DEPARTAMENTO DE CUSCO”, CON CUI N° 2549910, POR SU IMPORTANCIA ESTRATEGICA EN EL CIERRE DE BRECHAS DE EDUCACION.

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO

“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

ARICULO SEGUNDO: ENCARGAR, al ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco para que coadyuve a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Gerencia Regional de Gestión de Inversiones de Infraestructura y quienes correspondan, para dar celeridad de las gestiones técnicas y administrativas necesarias para viabilizar y priorizar el financiamiento para la ejecución del proyecto citado en el artículo primero del presente Acuerdo de Consejo Regional.

ARTICULO TERCERO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.

REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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IVEÑO ALVIS EL EONSEJO REGIONAL Cusco LEGISLATIVO 2025


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7588030-a-r-0264-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247533/7588030-ar02642025.pdf