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A-R-0263-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0263.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO a

CONSEJO REGIONAL,

CUSCO

“ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA”

i. pp ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 263 - 2025 - CRC/ GR CUSCO. Cusco, 16 de junio de 2025.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Décima Séptima Sesion Extraordinaria Descentralizada de fecha 16 de junio de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 188°, dispone que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada”. En esa línea de razonamiento, en su artículo 191° establece ue: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)"; y, asimismo, en su artículo 192° establece que los Gobiernos Regionales son competentes para: "(...) 6) Dictar las normas inherentes a la gestión regional; 7) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) salud y medio ambiente, conforme a ley. (...) 10) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley";

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 2%, numeral 2) dispone que: "Toda persona tiene derecho: 2) A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, Opinión, condición económica o de cualquiera otra índole (...)", siguiendo esa línea, en su artículo 7-A, establece que: “(...) El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible”;

Que, el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N°1280, aprobado por el Decreto Supremo N°001- 2025-VIVIENDA, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, en su artículo 10° numeral 1) establece que: “Son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de agua potable y saneamiento, en concordancia con las funciones asignadas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las siguientes: 1. Formular, aprobar, actualizar e implementar los Planes Regionales de agua potable y saneamiento (PRAS), en concordancia con las políticas y planes nacionales, el Plan Nacional de agua potable y saneamiento, Planes Maestros Optimizados, planes de urbanismo y desarrollo urbano y planes de planeamiento estratégico. El Plan Regional se aprueba cada dos años, con un horizonte de planificación de cinco años. Para efectos de una planificación ordenada y alineada con el sector, dichos periodos deben guardar concordancia con los plazos del Plan Nacional de agua potable y saneamiento. (...)”;

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas”.

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 10%, numeral 1), establece que: "1) La normatividad que aprueben los distintos niveles de gobierno en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones (...)".

Que, la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, en su artículo I del Título Preliminar, establece que: “La presente Ley regula el uso y gestión de los recursos hídricos. Comprende el agua superficial, subterránea,

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continental y los bienes asociados a esta. Se extiende al agua marítima y atmosférica en lo que resulte aplicable.”. Bajo ese criterio, en su artículo II precisa: “La presente Ley tiene por finalidad regular el uso y gestión integrada del agua (...)”. Bajo esa perspectiva, en su artículo III, numeral 6 establece que: “(...) El Estado promueve y controla el aprovechamiento y conservación sostenible de los recursos hídricos previniendo la afectación de su calidad ambiental (...) El uso y gestión sostenible del agua implica la integración equilibrada de los aspectos socioculturales, ambientales y económicos en el desarrollo nacional (...)”. De acuerdo a lo anterior, en su artículo 1°, establece que: “El agua es un recurso natural renovable, indispensable para la vida, vulnerable y estratégico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan, y la seguridad de la Nación.”, así mismo en su artículo 3° establece: “(...) de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el

propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográficas y los acuíferos para »]]la conservación e incremento del agua (...)”. Considerando esa perspectiva, en su artículo 9” establece la creación del: “Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos con el objeto de articular el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestión integrada y de conservación de los recursos hídricos en los ámbitos de cuencas, de los ecosistemas que lo conforman y de los bienes asociados (...)”.En coherencia con ello, el artículo 10° establece que: “El Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos es parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y tiene por finalidad el aprovechamiento sostenible, la conservación y el incremento de los recursos hídricos (...)”, Bajo ese criterio, en su artículo 20° establece que: “Son funciones del Consejo Directivo las siguientes: “1) Planificar, dirigir y supervisar la administración general y la marcha de la Autoridad Nacional, liderando a nivel nacional la gestión integrada y multisectorial del uso del agua de acuerdo con lo dispuesto por la presente Ley; 2) aprobar las políticas, planes y estrategias institucionales; 3) aprobar el presupuesto, el plan operativo anual, la memoria anual, el balance general y los estados financieros de la Autoridad Nacional; y 4) otras que determine el Reglamento.”. Considerando esa concepción, en su artículo 99° precisa que: “Son instrumentos de planificación del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos los siguientes: a) La Política Nacional Ambiental; b) La Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos; c) El Plan Nacional de los Recursos Hídricos; y d) Los Planes de Gestión de Recursos Hídricos en las Cuencas (...)”.

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° establece que: "Los Gobiernos 2. Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía (GE A, Política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración \rcondmic y financiera, un Pliego Presupuestal.". Partiendo de ese postulado, en su articulo 4° sefiala que: Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, (...) garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.”. En consonancia con lo mencionado, en su artículo 5° precisa que: "La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región". Siguiendo estos argumentos, en su artículo 6° precisa que: "El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado (...)".

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre las competencias constitucionales de los gobiernos regionales en su artículo 9° precisa entre otras: "(...) g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. h) del mismo artículo, añade: “(...) h) Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional (...)”. En concordancia con lo anterior, en el artículo 10° numeral 1), literal d) establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales: “(...) d)

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Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades (...)”. Bajo ese argumento, en su artículo 11°, sobre la estructura orgánica de los gobiernos regionales, señala que: “(...) EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”. En esa misma línea, en su artículo 13°, sobre el consejo regional, refiere que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional (...)". En consonancia con lo mencionado, en el artículo 15°, literal a) sobre las atribuciones del Consejo Regional se precisa la siguiente: "a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)". Considerando esos criterios, en su artículo 16” literal a), establece como derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, las actividades de: “a) Proponer normas y acuerdos regionales (...)". Asimismo en su artículo 39” define que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)". En ese orden, en su artículo 58”, sobre las funciones en materia de vivienda y saneamiento, señala que entre otras son: “a) Formular, aprobar y evaluar los planes y políticas regionales en materia de vivienda y saneamiento, en concordancia con los planes de desarrollo de los gobiernos locales, y de conformidad con las políticas nacionales y planes sectoriales (...)”.

Que, Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en su artículo 4° numeral 3) establece que: “(...) 3) Únicamente pueden asignarse fondos públicos e iniciarse la fase de Ejecución de las inversiones que están registradas en el Banco de Inversiones y que cuenten con declaración de viabilidad, cuando corresponda (...)”.

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 284-2018- EF, en su artículo 14”, numeral 11) establece que: “(...) 11) Excepcionalmente, la incorporación de inversiones no previstas en el PMI es registrada por la OPML la que es responsable de sustentar técnica y financieramente estas incorporaciones. Dichas inversiones deben estar alineadas a los criterios de priorización sectoriales aprobados y registrados en el PMI (...)”.

Que, la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General Del Sistema Nacional De Programación ultianual Y Gestión De Inversiones, en su artículo 19° establece que: 19.1) Cuando los Sectores, GR o GL identifiquen inversiones viables o aprobadas que, excepcionalmente, requieran ser programadas en el PMI, luego de su aprobación, éstas se registran en la cartera de inversiones del PMI en el año en ejecución y/o en los años posteriores, de corresponder, siguiendo estrictamente el orden de prelación determinado en la referida cartera, de acuerdo al numeral 15.2 del artículo 15 de la presente Directiva, bajo responsabilidad de la OPML siempre que estén alineadas con los objetivos priorizados y contribuyan al cierre de brechas prioritarias. 19.2) La OPMI del Sector, GR o GL registra en el MPMI las inversiones no previstas en la cartera de inversiones del PMI, conforme al procedimiento y requisitos establecidos en el Anexo N° 05: Lineamientos para las modificaciones de la Cartera de Inversiones del PMI, cuando corresponda. 19.3) Para las inversiones que se incorporan en el año en ejecución de la cartera de inversiones del PMI, se deberá contar con la opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad respecto a la disponibilidad de recursos en el presupuesto institucional correspondiente al Año Fiscal en curso, así como, de corresponder, su compromiso de priorización de recursos para los subsiguientes años fiscales hasta su culminación (...)”

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su artículo 6° respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que: "Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional (...)". Bajo esa línea de razonamiento, en su artículo 7”, numeral 1), precisa que son atribuciones del Consejo Regional: "1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de

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competencia y funciones del Gobierno Regional (...)". Partiendo de ese postulado, en su artículo 9° define que: "El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política (...)". A partir de ello, en su artículo 11° literal b) precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional: "(...) comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: (...) b) Acuerdo Regional (...)". Siguiendo este orden, en su artículo 32°, literal a) sobre derechos y deberes de los Consejeros Regionales, establece que uno de estos versa en: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia (...)”.

yQue, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248- 024-CR/GRC, en su artículo 93° literal a), sobre los tipos de procedimientos establece: “a) Procedimiento ormativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, éstas últimas de obligatorio cumplimiento en el ámbito del Gobierno Regional de Cusco (...)”. De acuerdo a lo anterior, en su artículo 97°, dispone que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”. Considerando estos criterios, en su artículo 102°, numeral 1) establece que: “Tienen derecho a plantear proposiciones normativas (...) 1) Los consejeros(as) Regionales (...)”. Bajo esa misma perspectiva, en su artículo 105° sobre las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo Regional, establece que estas son: “1) Propuesta del Acuerdo Regional 2) Debate en el Pleno. 3) Aprobación. 4) Publicación en el Portal de Transparencia. (...)”.

Que, el Plan Estratégico Nacional al 2050, en su Objetivo Nacional 1.; precisa que: “Mediante este objetivo, se busca que las personas desarrollen y aprovechen plenamente sus capacidades para vivir mejor. Para ello es necesario asegurar servicios educativos y de salud con calidad y pertinencia cultural; una vivienda digna con acceso a los servicios elementales; y un sistema de transporte integrado y sostenible, que les permita elevar su calidad de vida en todo el territorio. (...); del mismo modo en su Objetivo Especifico (O.E.) en el punto O.E. 1.3 busca: “Asegurar una vivienda digna y accesible con servicios básicos adecuados, resilientes, seguros, asequibles, con conectividad y económicamente sostenibles, para todas las personas, especialmente las más vulnerables.”; para ello la Acción Smite 1.3.1 busca : “Ampliar el acceso a servicios de

EA Que, el presente proyecto, denominado "MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA Det POTABLE Y DISPOSICIÓN SANITARIA DE EXCRETAS EN LAS COMUNIDADES CAMPESINAS EN LOS DISTRITOS DE URCOS, CCATCA Y OCONGATE DE LA PROVINCIA DE QUISPICANCHI - DEPARTAMENTO DE CUSCO. CUI: 2446978", se fundamenta en un sólido marco legal y normativo; como los citados párrafos supra; asimismo, el proyecto se alinea con instrumentos de planificación como el PLAN ESTRATÉGICO DE DESARROLLO NACIONAL AL 2050 (Decreto Supremo N*095-2022-PCM), el PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO CUSCO AL 2033 y el PLAN REGIONAL DE SANEAMIENTO 2023-2027, los cuales priorizan el acceso universal a servicios básicos y el cierre de brechas en infraestructura.

Que, la necesidad de este proyecto es urgente e ineludible. Las comunidades campesinas de Quispicanchi enfrentan graves carencias en acceso a agua segura y saneamiento, lo que vulnera sus derechos fundamentales, incrementa los riesgos sanitarios y profundiza las desigualdades sociales. Su ejecución no solo mejorará las condiciones de vida de la población, sino que también contribuirá al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y a las metas establecidas en la Programación Multianual de Inversiones (PMI) 2023-2025 del Gobierno Regional de Cusco. Además, el proyecto está en concordancia con

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el Objetivo Estratégico Institucional 4 del PLAN ESTRATEGICO INSTITUCIONAL 2024-2027, que busca ampliar la cobertura de servicios de saneamiento en la región.

Que, mediante el Oficio N° 035-2025-GR CUSCO/CRC-CRQ/EEC, de fecha 13 de junio de 2025, suscrito por el Consejero Regional Representante de la Provincia de Quispicanchi, Mgt. Eulogio Cruz Cartagena, presenta el proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que propone: “DECLARAR DE PRIORIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA ELABORACIÓN DE PERFIL, EXPEDIENTE TÉCNICO Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y DISPOSICIÓN SANITARIA DE EXCRETAS EN LAS COMUNIDADES CAMPESINAS EN LOS DISTRITOS DE URCOS, CCATCA Y OCONGATE DE LA PROVINCIA DE QUISPICANCHI - DEPARTAMENTO DE CUSCO, CON CUI: 2446978”.

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N® 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Décima Séptima Sesión Extraordinaria Descentralizada de fecha 16 dejunio de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR DE PRIORIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA ELABORACIÓN DE PERFIL, EXPEDIENTE TÉCNICO Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y DISPOSICIÓN SANITARIA DE EXCRETAS EN LAS COMUNIDADES CAMPESINAS EN LOS DISTRITOS DE URCOS, CCATCA Y OCONGATE DE LA PROVINCIA DE QUISPICANCHI - DEPARTAMENTO DE CUSCO, CON CUI: 2446978

ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR al ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco para que coadyuve a la Gerencia Regional de Vivienda, Saneamiento y Construcción para dar celeridad de las gestiones técnicas y administrativas necesarias para viabilizar y priorizar el financiamiento para la ejecución del proyecto citado en el artículo primero del presente Acuerdo de Consejo Regional.

ARTÍCULO TERCERO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.

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