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A-R-0262-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0262.2025

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CONSPIO REGIONAL.

CUSCO

“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 262- 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 16 de junio de 2025.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Décima Séptima Sesión Extraordinaria de fecha 16 de junio de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191°, establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)”, del mismo modo en su artículo 192° señala que los Gobiernos Regionales son competentes para: (...) 6) Dictar las normas inherentes a la gestión regional (...) 7) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) agricultura (...) conforme a ley. (...) 10) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”;

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 2°, numeral 2) dispone que: "Toda persona tiene derecho: “(...) 2) A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole (...)", Siguiendo esa línea, en su artículo 7-A, establece que: “(...)El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible”;

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas”. Del mismo modo, en su artículo 10%, numeral 1), establece que: "1) La normatividad que aprueben los distintos niveles de gobierno en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones (...)";

Que, Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, en su artículo I del Título Preliminar, establece que: “La presente Ley regula el uso y gestión de los recursos hídricos. Comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta. Se extiende al agua marítima y atmosférica en lo que resulte aplicable.”. Bajo ese criterio, en su artículo II precisa: “La presente Ley tiene por finalidad regular el uso y gestión integrada del agua (...)”. Bajo esa perspectiva, en su artículo III, numeral 6 establece que: “(...) El Estado promueve y controla el aprovechamiento y conservación sostenible de los recursos hídricos previniendo la afectación de su calidad ambiental (...) El uso y gestión sostenible del agua implica la integración equilibrada de los aspectos socioculturales, ambientales y económicos en el desarrollo nacional (...)”. De acuerdo a lo anterior, en su artículo 1°, establece que: “El agua es un recurso natural renovable, indispensable para la vida, vulnerable y estratégico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los Psistemas y ciclos naturales que la sustentan, y la seguridad de la Nación.”, así mismo el artículo 3° establece: “(...) de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográficas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua(...)”. Considerando esa perspectiva, en su artículo 9° establece la creación del: “Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos con el objeto de articular el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestión integrada y de conservación de los recursos hídricos en los ámbitos de cuencas, de los ecosistemas que lo conforman y de los bienes asociados (...)”. Bajo ese criterio, en su artículo 10° establece que: “El Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos es parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y tiene por finalidad el aprovechamiento sostenible, la conservación y el incremento de los recursos hídricos (...)”; por ello, en su artículo 20° establece que: “Son

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CONSPIO REGIONAL

CUSCO

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funciones del Consejo Directivo las siguientes: 1) Planificar, dirigir y supervisar la administración general y la marcha de la Autoridad Nacional, liderando a nivel nacional la gestión integrada y multisectorial del uso del agua de acuerdo con lo dispuesto por la presente Ley; 2) aprobar las políticas, planes y estrategias institucionales; 3) aprobar el presupuesto, el plan operativo anual, la memoria anual, el balance general y los estados financieros de la Autoridad Nacional; y 4) otras que determine el Reglamento.” En coherencia con ello, en su artículo 99° precisa que: “Son instrumentos de planificación del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos los siguientes: a) La Política Nacional Ambiental; b) La Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos; c) El Plan Nacional de los Recursos Hídricos; y d) Los Planes de Gestión de Recursos Hídricos en las Cuencas (...)”;

Que, la Ley N° 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, en su artículo 1° dispone que: “Declárase de necesidad y utilidad pública la creación del Programa de Riego Tecnificado que promocione el reemplazo progresivo de los sistemas de riego tradicionales en el sector agrícola en general.”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° establece que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.". Siguiendo estos argumentos, en su artículo 6° precisa que: "El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado (...)";

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre las competencias constitucionales de los gobiernos regionales en su artículo 9° precisa entre otras: "(...) g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, (...), conforme a Ley. h) Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional (...)”. En concordancia con lo anterior, en el artículo 10° numeral 1) literal d) establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales: “(...) d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades (...)”. Bajo ese argumento, en su artículo 11°, sobre la estructura orgánica de los gobiernos regionales, señala que: “(...) EL CONSEJO REGIONAL, es el Órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”. En esa misma línea, en su artículo 13°, sobre el Consejo Regional, refiere que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional (...)". En consonancia con lo mencionado, en el artículo 15°, literal a) sobre las atribuciones del Consejo Regional se precisa la siguiente: "a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)". Asimismo en su artículo 39° define que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)". En ese orden, en su artículo 51° respecto a las funciones de los gobiernos regionales en materia agraria establece que estas versan en: “a) Formular,

? aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia

agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales. b) Administrar y supervisar la gestión de actividades y servicios agropecuarios, en armonía con la política y normas de los sectores correspondientes y las potencialidades regionales (...)”;

Que, el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en su artículo 4” numeral 3) establece que: “(...) 3) Únicamente

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CUSCO

“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

pueden asignarse fondos públicos e iniciarse la fase de Ejecución de las inversiones que están registradas en el Banco de Inversiones y que cuenten con declaración de viabilidad, cuando corresponda (...)”;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 284-2018- EF, en su artículo 14°, numeral 11) establece que: “(...) 11) (...) la incorporación de inversiones no previstas en el PMI es registrada por la OPML la que es responsable de sustentar técnica y financieramente estas incorporaciones (...)”;

Que, la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General Del Sistema Nacional De Programación Multianual Y Gestión De Inversiones, en su artículo 19° sobre las Modificaciones a la cartera de inversiones del PMI establece que: “19.1) Cuando los Sectores, GR o GL identifiquen inversiones viables o aprobadas que, excepcionalmente, requieran ser programadas en el PMI, luego de su aprobación, éstas se registran en la cartera de inversiones del PMI en el año en ejecución y/o en los años posteriores, de corresponder, siguiendo estrictamente el orden de prelación determinado en la referida cartera, de acuerdo al numeral 15.2 del artículo 15 de la presente Directiva, bajo responsabilidad de la OPML, siempre que estén alineadas con los objetivos priorizados y contribuyan al cierre de brechas prioritarias. 19.2) La OPMI del Sector, GR o GL registra en el MPMI las inversiones no previstas en la cartera de inversiones del PMI, conforme al procedimiento y requisitos establecidos en el Anexo N° 05: Lineamientos para las modificaciones de la Cartera de Inversiones del PMI, cuando corresponda. 19.3) Para las inversiones que se incorporan en el año en ejecución de la cartera de inversiones del PMI, se deberá contar con la opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad respecto a la disponibilidad de recursos en el presupuesto institucional correspondiente al Año Fiscal en curso, así como, de corresponder, su compromiso de priorización de recursos para los subsiguientes años fiscales hasta su culminación Gud

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 6° respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que: "Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias y en el presente reglamento (...)". Bajo esa línea de razonamiento, en su artículo 7”, numeral 1), precisa que son atribuciones del Consejo Regional: "1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)". Partiendo de ese postulado, en su artículo 9° define que: "El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política (...)’. A partir de ello, en su artículo 11° literal b) precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional: "(...) comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: (...) b) Acuerdo Regional (...)". Siguiendo este orden, en su artículo 32°, literal a) sobre derechos y deberes de los Consejeros Regionales, establece que uno de estos versa en: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 93” literal a) sobre los tipos de procedimientos establece que: “a) Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, éstas últimas de obligatorio cumplimiento en el ámbito del Gobierno Regional de Cusco (...)”. De acuerdo a lo anterior, en su artículo 97”, dispone que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”. Considerando estos criterios, en su artículo 102° numeral 1) establece que: “Tienen derecho a plantear proposiciones normativas (...) 1) Los

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CONREIN REGION,

CUSCO

“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

consejeros(as) Regionales (...)”. Bajo esa misma perspectiva, en su artículo 105% sobre las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo Regional, establece que estas son: “1) Propuesta del Acuerdo Regional 2) Debate en el Pleno. 3) Aprobación. 4) Publicación en el Portal de Transparencia.”;

Que, considerando el cronograma de la formulación del proyecto "MEJORAMIENTO, AMPLIACION DEL SISTEMA DE RIEGO EN LA MARGEN IZQUIERDA DEL RIO TIGRE PEAJE, DISTRITO DE CUSIPATA

  • QUISPICANCHI - CUSCO” CON CUI: 2323769, se colige la necesaria declaratoria de priorización considerando el posible sobrecosto en la fase de ejecución;

Que, de acuerdo a la tipología la intervención del proyecto de inversión, se encuentra alineado a los indicadores de brecha priorizados en el diagnóstico de brecha del Gobierno Regional de Cusco 2025-2026 y contribuyen al cierre de servicios públicos: "SERVICIO DE PROVISIÓN DE AGUA PARA RIEGO" e indicador de brecha "PORCENTAJE DE SUPERFICIE AGRÍCOLA SIN RIEGO";

Que, mediante el Oficio N° 037-2025-GR CUSCO/CRC-CRQ/ECC, de fecha 13 de junio de 2025, suscrito por el Consejero Regional Representante de la Provincia de Quispicanchi, Mgt. Eulogio Cruz Cartagena, presenta el proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que propone: “DECLARAR DE NECESIDAD Y PRIORIDAD REGIONAL LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE RIEGO EN LA MARGEN IZQUIERDA DEL RÍO TIGRE PEAJE, DISTRITO DE CUSIPATA

  • QUISPICANCHI - CUSCO” CON CUI: 2323769”;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Décima Séptima Sesión Extraordinaria Descentralizada de fecha 16 de junio de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: “DECLARAR DE NECESIDAD Y PRIORIDAD REGIONAL LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO "MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE RIEGO EN LA MARGEN IZQUIERDA DEL RIO TIGRE PEAJE, DISTRITO DE CUSIPATA - QUISPICANCHI - CUSCO” CON CUI: 2323769".

ARICULO SEGUNDO: ENCARGAR al ejecutivo del gobierno regional del cusco para que coadyuve a la Gerencia Regional de Agricultura a dar celeridad a las gestiones técnicas y administrativas necesarias con la finalidad de viabilizar y priorizar el financiamiento requerido para la ejecución del proyecto descrito en el Artículo precedente.

ARTICULO TERCERO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Página Web del Gobierno Regional de Cusco.

REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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