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A-R-0260-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0260.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO paa

CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO CUSCO

“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N? 260 - 2025-CR/GRC.CUSCO. Cusco, 13 de junio de 2025.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Décima Sexta Sesión Extraordinaria Descentralizada Urubamba de fecha 13 de junio de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 16°, respecto de la descentralización del sistema educativo, señala que: “El Estado coordina la política educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación (...)”; así mismo, en su artículo 191° señala que: "Los Gobiernos Regionales tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”,

Que, el TUO de la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2022-EF, establece el marco normativo para que los gobiernos regionales, municipales y universidades públicas puedan suscribir convenios con las empresas privadas que impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local (...)”.

Que, la Ley N° 28044, Ley General de Educación, en su artículo 3 indica que: “La educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica (.)% así mismo, en su artículo 13, inciso f), respecto de la calidad de la educación, señala que: “Es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida. Los factores que interactúan para el logro de dicha calidad son: (...) £) Infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo EJE

“Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° establece que: "Los Yobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, on autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal".

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 4°, establece que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.”.

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 5° precisa que: "La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región";

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“ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA”

Que, la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su articulo 9°, inciso 8), respecto de las competencias constitucionales de los gobiernos regionales, señala que estas son, entre otras: “g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley”; asimismo, en su inciso h), señala: “h) Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional, (...)”.

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 10°, numeral 1), inciso d), respecto de las competencias exclusivas de los gobiernos regionales, establece que son, entre otras: “d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades”; así mismo, en su artículo 11° señala que: “EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...).”

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 13° precisa que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”.

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 15°, literal a) sefiala que: “Son atribuciones del Consejo Regional (...) a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (--)” así mismo, en su artículo 16*, literal a), establece que: “Derechos y obligaciones funcionales de los consejeros Regionales: a) proponer normas, acuerdos regionales (...)".

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 39°, establece que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”.

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 45°, literal a), sobre la Concordancia de políticas sectoriales y funciones generales, establece que: “(...) Los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales (.. ae

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N. 248- 2024-CR-GRC.CUSCO, en su artículo 6°, respecto de la definición del Consejo Regional, indica que: “Es la maxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional (...)”.

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N. 248- 2024-CR-GRC.CUSCO, en su artículo 7°, numeral 1) dispone que: “Son atribuciones del Consejo Regional (...) 1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)”; así mismo, en su artículo 9 establece que: “El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política. (...)”.

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Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su articulo 11°, literal b), sobre la función normativa del Pleno del Consejo Regional que comprende la propuesta, el debate, la probación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales, entre otras, la siguiente: “b. Acuerdo Regional. De cumplimento obligatorio por parte de los Consejeros(as) Regionales (...)”.

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 32, literal a), señala que son derechos funcionales de los Consejeros Regionales, entre otras: “(...) a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia (...).”, así mismo, en su artículo 93° literal a), sobre los tipos de procedimientos, señala que son: “(...) a) Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, éstas últimas de obligatorio cumplimiento en el ámbito del Gobierno Regional de Cusco (...); en esa misma línea, en su artículo 97°, dispone que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (5.27.

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248-2024-CR/GRC, en su articulo 102°, numeral 1), establece que los Consejeros Regionales: “Tienen derecho a plantear proposiciones normativas de carácter regional o iniciativas legislativas en las materias de competencia regional (...)”; así mismo, en su artículo 105”, numeral 1), sobre las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo Regional, establece que son: “1. Propuesta del Acuerdo Regional, 2. Debate en el Pleno, 3. Aprobación y 4. Publicación en el Portal de Transparencia

Que, mediante el Oficio N? 093-2025-GR CUSCO-CRU/HOU, de fecha 11 de junio de 2025, cursado

por el Consejero Regional Representante de la Provincia de Urubamba, Sr. Herbe Olave Ugarte,

propone el Acuerdo de Consejo Regional que plantea: DECLARAR, DE NECESIDAD Y

PRIORITARIO INTERÉS REGIONAL EL FINANCIAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE

INVERSIÓN DENOMINADO: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN

y SECUNDARIA EN LA LE. JESUS ALBERTO RODRIGUEZ FIGUEROA DEL DISTRITO DE , URUBAMBA, PROVINCIA DE URUBAMBA DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO”.

7 Que, la actual infraestructura de la LE. Jesús Alberto Rodríguez Figueroa del Distrito de Urubamba, Provincia de Urubamba, Departamento de Cusco, no es propia, ya que está en calidad de préstamo, donde antes funcionaba una clínica comunitaria de Ccotohuincho, el cual presenta un informe de la Oficina de gestión de Riesgo de Desastres de la Municipalidad de Urubamba fue declarada en “Riesgo Medio de Colapso” por tener una infraestructura deficiente y encontrarse en mal estado, dentro del informe se resalta: “(...) el edificio se encuentra en riesgo medio de colapso, por presentar daños en los materiales de construcción como humedad, fisuras, pandeo en los techos, desprendimiento del enlucido o revestimiento a causa de la antigiiedad y de deterioro; y en la mayor medida se vería afectado en un sismo (A

Que, dicha Institución Educativa se encuentra en las inmediaciones de la Asociación Pro Vivienda “Valle Sagrado”; asociación que sede en calidad de donación un área total de 3000 m2 para la construcción de la nueva infraestructura de la LE. Jesús Alberto Rodríguez Figueroa del Distrito de

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“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

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Urubamba, proyecto de inversión educativo con alto impacto que beneficiará a los habitantes de la referida provincia.

Por las consideraciones supuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales - Ley N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su Décima Sexta Sesión Extraordinaria Descentralizada Urubamba de fecha 13 de junio de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: DECLARAR, DE NECESIDAD Y PRIORITARIO INTERÉS REGIONAL EL FINANCIAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN DENOMINADO: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN LA LE. JESUS ALBERTO RODRIGUEZ FIGUEROA DEL DISTRITO DE URUBAMBA, PROVINCIA DE URUBAMBA DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO”.

ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR, el presente acuerdo de consejo regional al Gobernador Regional de Cusco y a la Gerencia Regional General, a fin de que implemente las acciones administrativas correspondientes necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero del presente Acuerdo Regional.

ARTICULO TERCERO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.

REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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