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A-R-0259-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0259.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO

“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” Cusco

———— nq_ E IIIEEEaQqTT-;[*¡ At E ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 259 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 11 de junio de 2025.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Décima Quinta Sesión Extraordinaria Descentralizada realizada en el distrito y provincia de Calca de fecha 11 de junio de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 188° señala que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país (...)”, siguiendo esa idea en su artículo 191° establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)", asimismo, en su artículo 192° señala que: "Los gobiernos regionales (...) Son competentes para: (...) 5) Promover el desarrollo socio económico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes. 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional. 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) salud y medio ambiente, conforme a ley. (-..) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley";

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 44” establece que: “Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.”;

Que, la Ley N° 28611, Ley General Del Ambiente, en su artículo I del Título Preliminar, establece que: “Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente (...)”, siguiendo esa línea en el artículo 11° señala que: “Sin perjuicio del contenido específico de la Política Nacional del Ambiente, el diseño y aplicación de las políticas públicas consideran los siguientes lineamientos: (...) c. El aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, incluyendo la conservación de la diversidad biológica, a través de la protección y recuperación de los ecosistemas, las especies y su patrimonio genético. Ninguna consideración o circunstancia puede legitimar o excusar acciones que pudieran amenazar o generar riesgo de extinción de cualquier especie, subespecie o variedad de flora o fauna (...)”; del mismo modo en su artículo 20% señala que los objetivos de la planificación y el ordenamiento territorial, entre otros, son: “e) Promover la protección, recuperación y/o rehabilitación de los ecosistemas degradados y frágiles (...)”; de igual manera en su artículo 90° señala que: “El Estado promueve y controla el aprovechamiento sostenible de las aguas continentales a través de la gestión integrada del recurso hídrico, previniendo la afectación de su calidad ambiental y de las condiciones naturales de su entorno, como parte del ecosistema donde se encuentran; regula su asignación en función de objetivos sociales, ambientales y económicos; y promueve la inversión y participación del sector privado en el aprovechamiento sostenible del recurso”, siguiendo esa idea en su artículo 93° se precisa que: “La conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales deberá enfocarse de manera integral, evaluando científicamente el uso y protección de los recursos naturales e identificando cómo afectan la capacidad de los ecosistemas para mantenerse y sostenerse en el tiempo, tanto en lo que respecta a los seres humanos y organismos vivos, como a los sistemas naturales existentes.”;

Que, la Ley N° 28611, Ley General Del Ambiente, en su artículo 94° señala que: “94.1. Los recursos naturales y demás componentes del ambiente cumplen funciones que permiten mantener las condiciones de los ecosistemas y del ambiente, generando beneficios que se aprovechan sin que medie retribución o compensación, por lo que el Estado establece mecanismos para valorizar, retribuir y mantener la provisión

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de dichos servicios ambientales, procurando lograr la conservación de los ecosistemas, la diversidad biológica y los demás recursos naturales (...)”, siguiendo esa línea en su artículo 97° refiere que la política sobre diversidad biológica se rige por los siguientes lineamientos: “a. La conservación de la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales de los que depende la supervivencia de las especies. (...) 1. El fomento de la inversión pública y privada en la conservación y el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas frágiles (...)”; igualmente en su artículo 98° señala que: “La conservación de los ecosistemas se orienta a conservar los ciclos y procesos ecológicos, a prevenir procesos de su fragmentación por actividades antrópicas y a dictar medidas de recuperación y rehabilitación, dando prioridad a ecosistemas especiales o frágiles.”, siguiendo esa idea en su artículo 99° señala que: “{...) 99.1) En el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares; y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales (...)”;

Que, la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, regula el uso y gestión de los recursos hídricos, en su artículo 1 del Título Preliminar establece que: “La presente Ley regula el uso y gestión de los recursos hídricos. Comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta. Se extiende al agua marítima y atmosférica en lo que resulte aplicable.”, en esa línea en su artículo II establece que: “La Y presente Ley tiene por finalidad regular el uso y gestión integrada del agua, la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión, así como en los bienes asociados a esta.”, siguiendo estos argumentos en su artículo III establece que: “Los principios que rigen el uso y gestión integrada de los recursos hídricos son: (...) 6. Principio de sostenibilidad. El Estado promueve y controla el aprovechamiento y conservación sostenible de los recursos hídricos previniendo la afectación de su calidad ambiental y de las condiciones naturales de su entorno, como parte del ecosistema donde se encuentran (...) 10. Principio de gestión integrada participativa por cuenca hidrográfica. El uso del agua debe ser óptimo y equitativo, basado en su valor social, económico y ambiental, y su gestión debe ser integrada por cuenca hidrográfica y con participación activa de la población organizada. El agua constituye parte de los ecosistemas y es renovable a través de los procesos del ciclo hidrológico (...)”, en concordancia con ello en su artículo 1° establece que: “El agua es un recurso natural renovable, indispensable para la vida, vulnerable y estratégico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan, y la seguridad de la Nación.”

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aN Que, la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, regula el uso y gestión de los recursos hídricos, en su Sjarticulo 3° establece: “Declárase de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos 2°" $ hídricos con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográficas y A los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una Pa. nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones

Que, la Ley 27783, la Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas.”;

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Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° establece que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.", así también en su artículo 4° establece que: “(...) Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la

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igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.”; del mismo modo en su artículo 6° establece que: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental (...)”; asimismo en su artículo 9° establece que los gobiernos regionales son competentes para: *(...) g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) salud y medio ambiente, conforme a Ley. h) Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional (...)”, en concordancia con lo anterior, en su artículo 10° establece que las competencias exclusivas de los gobiernos regionales son: “(...) d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades”, partiendo de esa idea en su artículo 11° señala que: “EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional.”, continuando esa idea en su artículo 13% señala que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional.", siguiendo esa idea en su artículo 15° señala que son atribuciones del Consejo Regional: “a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)”, continuando esa idea en su artículo 16° establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “a) Proponer normas y acuerdos regionales (...)", en consonancia con ello en su artículo 39° define que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, (...)";

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 6° establece que el Consejo Regional: "Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional (...)", siguiendo esa idea en su artículo 7” establece que son atribuciones del Consejo Regional: “1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materías de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)", a partir de esa idea en su artículo 9° señala que: "El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política (...)", partiendo de ello en su artículo 11° señala que la función normativa comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: “(...) b. Acuerdo Regional (...)", en ese orden de ideas en su artículo 32° señala que los derechos funcionales de los Consejeros Regionales son las siguientes: a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia, canalizando las mismas a través de la secretaría del Consejo Regional, órganos ejecutivos de línea, de apoyo y de asesoramiento (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 93° establece los procedimientos del Consejo Regional de Cusco, tales como: “a) Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales (...)”, siguiendo esa idea en su artículo 97° dispone que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”, bajo esa idea en su artículo 102° establece que: “Tienen derecho a plantear proposiciones normativas (...) 1. Los consejeros(as) Regionales (...)”, partiendo de esa idea en su artículo 105° establece que: “El procedimiento legislativo respecto de los acuerdos regionales será: 1. Propuesta del Acuerdo Regional 2. Debate en el Pleno. 3. Aprobación. 4. Publicación en el Portal de Transparencia (...)”.

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO PE CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO 238 “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO

Que, el Plan Estratégico Institucional 2024-2027 del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante la Resolución Ejecutiva Regional N° 438-2023-GR CUSCO/GR, dentro de su Objetivo Estratégico Institucional 9 (OEI 9) señala que busca: “Promover la gestión Ambiental con enfoque de cambio climático en el departamento”;

Que, la Ordenanza Regional N° 239-2023-CR/GR CUSCO, dispone en su ARTÍCULO PRIMERO: “APROBAR EL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO DEL CUSCO AL 2033 - PDRC, como instrumento de gestión técnico, orientador, normativo, de cumplimiento obligatorio de todas las instituciones públicas y privadas del departamento del Cusco el que consta de tres fases: Conocimiento Integral de la Realidad, Futuro Deseado, y Políticas y Planes Coordinados.”, en esa línea el Plan de Desarrollo Regional Concertado del Cusco al 2033-PDRC, dentro de su Objetivo Estratégico Regional 6 (OER 6) señala que busca: “Garantizar la sostenibilidad ambiental”; ello a través de la Acción Estratégica Regional 6.1 (AER 6.1) que busca: “Recuperar los ecosistemas en el departamento”; así como la Acción Estratégica Regional 6.2 (AER 6.2) que aborda: “Gestionar el uso eficiente del recurso hídrico.”; y, de la Acción Estratégica Regional 6.3 (AER 6.3) que promueve: “Reducir el nivel de contaminación ambiental”;

Que, el Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente (IMA) ha realizado estudios hidrológicos en la cuenca media del río Vilcanota, en Cusco, enfocados en la recuperación de servicios ecosistémicos de regulación hídrica. Estos estudios, que abarcan múltiples microcuencas en varias provincias, han revelado un escenario crítico de degradación. La cobertura vegetal ha disminuido, especialmente en los pajonales húmedos de puna y los bofedales, que son cruciales para la infiltración y almacenamiento de agua. Esta pérdida, causada por factores como ei sobrepastoreo y la erosión, ha ¡levado a una reducción en la disponibilidad de agua, un déficit hídrico mensual en la época seca (mayo a octubre), y una menor diversidad de especies nativas. El estudio también identificó la vulnerabilidad de la zona al cambio climático, manifestada en sequías, retroceso glaciar y variabilidad de las lluvias.

Que, para abordar esta problemática, el gobierno regional del Cusco, en colaboración con el IMA, propone la elaboración de un perfil y expediente técnico para un proyecto de recuperación que se alinea con diversas políticas ambientales nacionales e internacionales. Este proyecto busca restaurar al menos 1,500 hectáreas de ecosistemas en las cabeceras de cuenca mediante la construcción de infraestructura natural como zanjas de infiltración y la recuperación de bofedales. Los beneficios esperados son tanto ambientales —como la retención de más de 2 millones de metros cúbicos de agua anualmente y la reducción de la erosión— como sociales y económicos. Se espera que la iniciativa genere empleo, mejore la producción agrícola, reduzca los conflictos por el agua y revitalice prácticas ancestrales de manejo hídrico, mejorando así la calidad de

fal vida de más de 10,000 pobladores. La viabilidad del proyecto es alta, dado el respaldo técnico, social y el ¿00 DEL J alineamiento con las politicas de desarrollo sostenible.

=-" Que, en el Oficio N° 121-2025-GR CUSCO-CRC/ITG, de fecha 05 de junio de 2025, suscrito por los Consejeros Regionales Representantes de la Provincia de Calca, Ing. Italo Tarco Góngora, y, Lic. Jorge E. Pacheco Rozas, presentan el proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que propone: “DECLARAR DE PRIORIDAD PUBLICA E INTERES REGIONAL LA ELABORACIÓN DEL PERFIL Y EXPEDIENTE TECNICO DE LA RECUPERACIÓN DEL SERVICIO ECOSISTÉMICO DE REGULACIÓN HÍDRICA EN LA CUENCA DEL RIO VILCANOTA, DISTRITO DE COYA, LAMAY, PISAC, SAN SALVADOR, CHINCHERO, DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA Y CALCA - DEPARTAMENTO DEL CUSCO (VILCANOTA MEDIO) CON CODIGO DE IDEA N° 271239.

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Décima Quinta Sesión Extraordinaria

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Descentralizada de fecha 11 de junio de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: DECLARAR DE PRIORIDAD PUBLICA E INTERES REGIONAL LA ELABORACIÓN DEL PERFIL Y EXPEDIENTE TECNICO DE LA RECUPERACIÓN DEL SERVICIO ECOSISTÉMICO DE REGULACIÓN HÍDRICA EN LA CUENCA DEL RIO VILCANOTA, DISTRITO DE COYA, LAMAY, PISAC, SAN SALVADOR, CHINCHERO, DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA Y CALCA - DEPARTAMENTO DEL CUSCO (VILCANOTA MEDIO) CON CODIGO DE IDEA N? 271239.

ARICULO SEGUNDO: ENCARGAR, al Gobernador Regional de Cusco, para que mediante el Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente incluya el proyecto comprendido en el Artículo Primero, en la Programación Multianual de Inversiones del Gobierno Regional del Cusco, y mediante la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización se realice las gestiones a fin de otorgar la previsión presupuestaria en cumplimiento del artículo primero del presente Acuerdo de Consejo Regional.

ARTICULO TERCERO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Página Web del Gobierno Regional de Cusco.

REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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