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A-R-0259-2024 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0259.2024

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GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO AN CONSEJO REGIONAL pr

CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 259-2024-CRC/GR CUSCO

Cusco, 27 de agosto del 2024 VISTOS: La vigésimo séptima sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha veintiséis de agosto del año dos mil veinticuatro y Oficio N° 854- 2024-GR-CUSCO/GGR y la presentación efectuada por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Cusco, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el articulo único de la Ley N° 29053, establece que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado;

Que, el literal a) del artículo 16° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, xs modificado por el articulo 3° de Ja ley N° 31433, establece que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”;

Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo 3° de la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos intemos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;

Que, el Artículo 4° del Reglamento Intemo de Organización y Funciones del Consejo Regional gel Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016- GR/GRC.CUSCO señala que: “El Consejo Regional del Cusco, es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce funciones: legislativas, fiscalizadoras, de representación y control político de la gestión del Gobierno Regional del Cusco.”;

Que, el Artículo 5* del Reglamento Intemo de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC.CUSCO, reconoce la función normativa o legislativa del Consejo Regional del Cusco, que se deberá ejercer mediante la aprobación, derogación, modificación e interpretación de normas de carácter Regional, que regulan o reglamentan los asuntos externos e internos del Gobierno Regional, en uso de las competencias, atribuciones, derechos y obligaciones conferidas en el consejo Regional por Normas Nacionales;

Que, el literal a) del articulo 37° del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016-CR/GRC.CUSCO, establece que, los Consejeros Regionales del Consejo Regional fiene derecho, entre otras a: “a. Proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e Iniciativas Legislativas. (...) y las demás que sean asignadas por la Constitución, la Ley o por Ordenanza Regional.”

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GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO ae CONSEJO REGIONAL 23

“AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CUSCO CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO”.

Que, el articulo 101° del Reglamento Intemo de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC.CUSCO, establece que, los acuerdos regionales son normas jurídicas internas, que permiten orientar y normar el procedimiento administrativo del Gobierno Regional, en asuntos de Interés Público, declarar la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una norma institucional, una vez debatida, aprobada y publicada en un medio judicial de circulación local es de cumplimento legal.

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 256-2024-CRC/GR CUSCO, de fecha 13 de agosto del 2024, se acordó convocar ante el pleno del consejo regional al Gerente General Regional del Gobiemo Regional de Cusco, Econ. Víctor E. Samaniego Condori a efectos de que informen con respecto a la designación del director ejecutivo de COPESCO;

Que, habiéndose realizado las comunicaciones y coordinaciones administrativas, se contó con la asistencia y participación del Gerente General Regional del Gobierno Regional de Cusco, quien alcanzo la información mediante el Oficio N° 854-2024-GR-CUSCO/GGR y lo informo ante el pleno del Consejo Regíonal de Cusco;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016. CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura de se:

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. - DAR por recibida el informe del Gerente General Regional del Gobiemo Regional de Cusco, Econ. Victor E. Samaniego Condori sobre la designación del Director Ejecutivo de COPESCO

ARTÍCULO SEGUNDO. - Transcribir el presente Acuerdo de Consejo Regional al Titular del Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco y al Gerente General Regional a efecto de que dispongan los actos administrativos que ameriten su conocimiento, así como dispongan su publicación.

ARTÍCULO TERCERO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web del Gobiemo Regional de Cusco.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

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(JORGE SECRETARIO DEL Cy

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