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A-R-0258-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0258.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 258 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 11 de junio de 2025.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Décima Quinta Sesión Extraordinaria Descentralizada de fecha 11 de junio de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo 188°, dispone que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Kstado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada”. En esa línea de razonamiento, en su artículo 191° establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como Órgano normativo y fiscalizador (...)"; asimismo en su artículo 192° establece que los Gobiernos Regionales son competentes para: "(...) 5) Promover el desarrollo socio económico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; 6) Dictar las normas inherentes a la gestión regional; 7) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...), turismo, (...) conforme a ley. (...) 10) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.";

Que, la Ley N° 32392, Nueva Ley General de Turismo, en su artículo único del Titulo Preliminar literal f) y n), señala que: “(...) f) Descentralización. El desarrollo del turismo es responsabilidad de los gobiernos regionales, las municipalidades y las poblaciones locales, e involucra su participación e integración para el beneficio directo de la comunidad. (...); n) Inversión privada responsable. El Estado fomenta y promueve la participación de la inversión privada en el desarrollo turístico que contribuya al progreso local y regional, a la generación de empleo, a la mejora de la calidad de vida de la población anfitriona y de su entorno, a la mejora de la experiencia turística

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del visitante y a la transformación de rec en su artículo 22° respecto a las Zonas especiales de desarrollo turístico señala que: “ 22.1) Las zonas especiales de desarrollo turístico (ZEDT) son áreas debidamente delimitadas destinadas a promover condiciones habilitantes para el desarrollo de la inversión en destinos turísticos priorizados y sostenibles, que fomenten el empleo y contribuyan a la competitividad. 22.2) Las zonas especiales de desarrollo turístico cuentan con condiciones especiales e incentivos, diferenciados respecto del resto del territorio nacional, destinados a simplificar y mejorar el marco aplicable a las inversiones privadas en turismo, la realización de actividades permitidas en dichas áreas, así como la provisión de infraestructura básica y planta turística (.. JG

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2°, establece que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”; del mismo modo en su artículo 4° establece que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; en el mismo orden de ideas en su artículo 5” precisa que: "La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas. compartidas y delegadas. en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región"; también en su artículo 6” precisa que: "El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, (...);

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre las competencias constitucionales de los gobiernos regionales en su artículo 9”, precisa entre otras: "(...) e) Promover el desarrollo socioeconómico regional vy oiocr rrosnon. {Nel Dy, ara dados vy loon

regional y cjecutar los planos y programas corrospondientos. (...) g) Promover y regular actividados y / o servicios

en materia de (...) turismo (...) conforme a Ley.”; del mismo modo en su artículo 11° sobre la estructura orgánica

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de los gobiernos regionales señala que: “EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. (...)”; y en su artículo 13° precisa que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas."; y en su artículo 15° numeral a) se detalla: "Son atribuciones del Consejo

Regional: a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.";

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 16? literal a) establece que: "(...) son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a) Proponer normas y acuerdos regionales (..)"; del mismo modo en su artículo 39° define que: " Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión

de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)";

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC, en su artículo 6° respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que: "Es la máxima instancia

del Cobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y roprosentativo del Cobierno Ecgional (...)"; on ese

sentido en su artículo 7”, numeral 1), precisa que son atribuciones del Consejo Regional: "1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)"; en ese orden de ideas en su artículo 9°, señala que: "El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política (...)"; y en su artículo 11°, literal b), precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional: "(...) comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: (...) b), Acuerdo Regional (...)";

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248-2024- CR/GRC, en su artículo 32°, literal a) sobre Derechos y Deberes de los Consejeros Regionales, indica: “(...) a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia, canalizando las mismas a través de la secretaría del Consejo Regional, órganos ejecutivos de línea, de apoyo y de asesoramiento. (...)”; del mismo modo, en su artículo 93° literal a), sobre los tipos de procedimientos, refiere que: “a) Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, éstas últimas de obligatorio cumplimiento en el ámbito del Gobierno Regional de Cusco; (...)”; en ese mismo orden, en su artículo 97° dispone que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”; en ese sentido en su artículo 102°, numeral 1), establece que: “Tienen derecho a plantear proposiciones normativas (...) 1. Los consejeros(as) Regionales (...)”; y en su artículo 105°, Óbre las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo Regional, establece que estas son: “1. Propuesta del Acuerdo Regional 2. Debate en el Pleno. 3. Aprobación. 4. Publicación en el Portal de Transparencia. (...)”

Que, mediante el Oficio N° 085-2025-GR CUSCO -CRC/CRPC/JEPR, suscrito por los Consejeros Regionales Representantes de la Provincia de Calca, Lic. Jorge E. Pacheco Rozas e Ing. Ítalo Tarco Góngora, presentan el proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que propone: “DECLARAR DE PRIORIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL EL EVENTO DEPORTIVO TURISTICO “ANDES RACE” CARRERA DE MONTAÑA DE RECONOCIMIENTO REGIONAL. NACIONAL E INTERNACIONAL”.

Que, el evento "Andes Race", reconocido como la principal carrera de Trail Running en Perú con proyección internacional, en su edición 2023 congregó a 950 corredores de diferentes nacionalidades siendo un grupo importante el público extranjero y generó un impacto económico directo en la región. El evento muestra crecimiento sostenido, proyectando 1,500 participantes para 2025 debido a su cobertura mediática nacional como Movistar Deportes e internacional como NHK Japón. La declaración como "Evento de Interés Regional" se fundamenta en su contribución al turismo deportivo, generación de empleo local y promoción de la identidad cultural, habiendo dinamizado diferentes sectores económicos del rubro del turismo, tales como: hospedaje,

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alimentación y servicios turísticos, esta iniciativa se alinea con los objetivos estratégicos del Gobierno Regional del Cusco;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Décima Quinta Sesión Extraordinaria Descentralizada de fecha 11 de junio de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: DECLARAR, DE PRIORIDAD PUBLICA E INTERÉS REGIONAL EL EVENTO DEPORTIVO TURISTICO “ANDES RACE” CARRERA DE MONTAÑA DE RECONOCIMIENTO REGIONAL, NACIONAL E INTERNACIONAL.

ARICULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la Secretaria del Consejero Regional del Cusco, gestione los recursos necesarios para la emisión de una placa conmemorativa, según lo dispuesto en el Articulo precedente.

ARTICULO TERCERO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.

REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

¿EL CONSEJO REGIONAL


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587972-a-r-0258-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247466/7587972-ar02582025.pdf