Skip to content
L Legalize.pe
A-R-0258-2024 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0258.2024

5 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO we CONSEJO REGIONAL ¿e

), DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA ore DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO” CUSCO

“AÑO DEL cl

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 258-2024-CRC/GR CUSCO Cusco, 27 de agosto del 2024

VISTOS:

La vigésimo séptima sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha veintiséis de agosto del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 538- 2023-GR-CUSCO/GR; el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido sobre la designación del Director de la Oficina de Integridad Pública e Interventor Preventor del Gobierno Regional de Cusco, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del capitulo XIV del Título IV, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, fos Gobiemos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, establece que, “el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobiemo regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”;

Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo 3° de la Ley N° 31433, establece que, “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos intemos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”;

Que, la Ley N° 31433, Ley que modifica la Ley N° 27972, ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de Concejos Municipales y Consejos Regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, en su artículo 3° modifica los artículos 14, 15, 16, 21, 24, 39 y 78 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los siguientes textos: “(...) “Artículo 15°.- Atribuciones del Consejo Regional, son atribuciones del Consejo Regional (...). tf). Designar al secretario técnico responsable del procedimiento administrativo disciplinario y al coordinador de la unidad funcional de integridad institucional.”,

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31433, Ley que modifica la Ley N° 27972, ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de Concejos Municipales y Consejos Regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, establece que, “Para la designación del secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario y del coordinador de la unidad funcional de integridad institucional, el alcalde o gobernador regional presentará, en cada caso, una terna de candidatos al concejo municípal o al consejo regional. Si ninguna de las personas propuestas es aceptada, se presentará una segunda tema. En caso de que no se designe a ninguno de los candidatos de esta segunda terna, el alcalde o gobernador regional seleccionará a uno entre los integrantes de la segunda tema para la designación correspondiente.”;

Que, el literal w) del artículo 21° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, modificado porel artículo 3° de la Ley N° 31433, establece que son atribuciones del Gobemador Regional, entre otros: “(...) w. Proponer al consejo regional las ternas de candidatos para la

Hagamos | Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n

¡HISTORIA Dsstrito de Wanchag, Cusco - Peru

www.gob.pe/regioncusco

oz

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO pie CONSEJO REGIONAL Is

“AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DELA CUSCO CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO”

designación del secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario y del coordinador de la unidad funcional de integridad institucional. *

Que, se entiende por tema al conjunto de tres personas propuestas para que se designe de entre ellas la que haya de desempeñar un cargo o empleo, conforme a ello mediante Oficio N° 538-2024-GR CUSCO/GR, de fecha 20 de agosto del 2024, el Gobernador presenta la terna para la designación del Director de la Oficina de Integridad Pública e Interventor Preventor del Gobierno Regional de Cusco, proponiendo a los siguientes profesionales:

N° [NOMBRES Y APELLIDOS | TITULO | PROFESIONAL 1 | LENIN QUISPE AGUILAR ECONOMISTA 2 | ERICSON CHACON GOMEZ ABOGADO 3__ | HUBERT QUISOCALA RAMOS ABOGADO

Que, en la vigésimo séptima sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha veintiséis de agosto del año dos mil veinticuatro, una vez efectuado la exposición del acreditado porel Gobemador Regional, se efectuó la evaluación de la tema propuesta, teniendo en consideración el cargo a desempeñar que tiene relación con la integridad, se señalo que el Abog. Hubert Quisocala Ramos, se halla comprendido en una denuncia a merito del informe de control de la Oficina de Control Institucional, el Abog. Ericson Chacón Gómez, es un profesional que no cumple con la formación para el cargo y que existe presuntos indicios de ser un candidato recomendado, quedando el Econ. Lenin Quispe Aguilar como el único, sin embargo, su formación profesional no estaría para el cargo, porlo se advierte que no existe pluralidad de candidatos para la designación, determinando su devolución al ejecutivo del Gobiemo regional de Cusco;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016. CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por mayoría de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco;, se

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. — DESAPROBAR la primera terna propuesta por el Gobemador Regional de Cusco, para la designación del del Director de la Oficina de Integridad Pública e Interventor Preventor del Gobiemo Regional de Cusco, por no existir pluralidad de candidatos, al estar observado dos de los proponentes, conforme se detalla en la parte considerativa

ARTICULO SEGUNDO. — COMUNICAR al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco, la desaprobación acordada por el Pleno del Consejo Regional, a fin de que, efectúe las acciones que corresponda conforme a ley.

ARTÍCULO TERCERO. — REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional del Cusco al ejecutivo del Gobiemo Regional de Cusco y Gerente Regional a efecto de que dispongan su cumplimiento y publicación.

ARTÍCULO CUARTO. - El presente acuerdo de consejo regional, entrará en vigencia desde el día siguiente publicación, debiendo publicarse en la página web del gobierno regional del cusco.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

a

'REDIDENTE DEL CONSEJO REGIO: ABG. JORGE] O REGIONAL

NAL PERIODO LEGISLATIVO 2024

| Hagamos Ar. Tomasa Tuto Cohdemayta s/n SU Wancbaq. Cusco - Peru ¡HISTORIA www.gob.pe/regioncusco

CO gr => GOBIERNO REGION . cue sa

ANYA MAYTA

of


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587548-a-r-0258-2024 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247014/7587548-ar02582024.pdf