Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0257.2025
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| GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO HE CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO paa) “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 257 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 11 de junio de 2025.
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Décima Quinta Sesión Extraordinaria Descentralizada de fecha 11 de junio de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191” establece que "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)"; asimismo, nuestra Constitución establece en el artículo 192° que: “Los Gobiernos Regionales son competentes para: "(...) 5) Promover el desarrollo socio económico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes. 6) Dictar las normas inherentes a la gestión regional, 7) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley. 8) Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional. (...)”;
Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. (...)”. Además, en su artículo 10° numeral 1), establece que: "La normatividad que aprueben los distintos niveles de gobierno en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones";
Que, la Ley N° 28056, Ley Marco del presupuesto Participativo, en su artículo 1° señala que el presupuesto participativo es: “(...) un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil (...)”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2” establece que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.". Partiendo de esa premisa, en su artículo 4° señala que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, (...) garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.”. En consonancia con lo mencionado, en su artículo 5° precisa que: "La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región". Siguiendo estos argumentos, en su artículo 6° precisa que: "El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado (...)";
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre las competencias constitucionales de los gobiernos regionales en su artículo 9° en los literales g) y h) precisa entre otras: "(...) g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, (...) vialidad, (...), conforme a Ley. h) Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional (...)”. En concordancia con lo anterior, en el artículo 10° numeral 1), literal d) establece que son competencias exclusivas: “d) Promover y ejecutar las inversiones
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públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, (...) con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades.”; bajo ese argumento, en su artículo 11°, sobre la estructura orgánica de los gobiernos regionales, señala que: “EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional.”. En esa misma línea, en su artículo 13°, sobre el consejo regional, refiere que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional.". Partiendo de lo anteriormente mencionado, en su artículo 15° literal a), sobre las atribuciones del Consejo Regional, se precisa: "(...) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.". Considerando esos criterios, en su artículo 16° literal a), que establece como derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, las actividades de: “a) Proponer normas y acuerdos regionales (...)". En consonancia con ello, en su artículo 39° define que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, (...)";
Que, el Decreto Supremo N°017-2007-MTC, en el Capitulo III artículo 8°, sobre los criterios de jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) señala que: “(...) responde a los siguientes criterios de jerarquización vial: A) Son parte de la Red Vial Nacional, las carreteras que cumplan cualesquiera de los siguientes criterios: 1) Interconectar al país longitudinalmente o transversalmente, permitiendo la vinculación con los países vecinos. 2) Interconectar las capitales de departamento. 3) Soportar regularmente el tránsito de larga distancia nacional o internacional de personas y/o mercancías, facilitando el intercambio comercial interno o del comercio exterior. 4) Articular los puertos y/o aeropuertos de nivel nacional o internacional, así como las vías férreas nacionales. 5) Interconectar los principales centros de producción con los principales centros de consumo. B) Son parte de la Red Vial Departamental o Regional, las carreteras que cumplan cualesquiera de los siguientes criterios: 1) Interconectar la capital del departamento con las capitales de provincias o estas entre sí. 2) Facilitar principalmente el transporte de personas y el intercambio comercial a nivel regional o departamental y que tengan influencia en el movimiento económico regional. 3) Interconectar capitales de distritos pertenecientes a más de una provincia o permitir la conformación de circuitos con otras carreteras departamentales o nacionales. 4) Articular los puertos y/o aeropuertos de nivel regional. C) Son parte de la Red Vial Vecinal o Rural, aquellas otras carreteras no incluidas en la Red Vial Nacional o en la Red Vial Departamental o Regional.”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 6° respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que: "Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias y en el presente reglamento (...)". Bajo esa línea de razonamiento, en su artículo 7”, numeral 1), precisa que son atribuciones del Consejo Regional: "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional". Partiendo de dicha premisa, en su artículo 9°, define que: "El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política (...)". A partir de lo mencionado, en su artículo 11° literal b) precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional: "(...) comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: (...) b), Acuerdo Regional (...)". En ese orden de ideas, en su artículo 32°, literal a) sobre derechos y deberes de los Consejeros Regionales, establece que uno de estos versa en: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia, canalizando las mismas a través de la secretaría del Consejo Regional, órganos ejecutivos de línea, de apoyo y de asesoramiento. (...)”;
A+
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Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 93° literal a), sobre los tipos de procedimientos, establece: “a) Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, éstas últimas de obligatorio cumplimiento en el ámbito del Gobierno Regional de Cusco; observa decretos y resoluciones regionales y proposición de iniciativas legislativas, versadas exclusivamente sobre asuntos de su absoluta competencia.”. De acuerdo a lo anterior, en su artículo 97”, dispone que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”. Considerando estos criterios, en su artículo 102°, numeral 1), establece que: “Tienen derecho a plantear proposiciones normativas (...) 1. Los consejeros(as) Regionales (...)”. Bajo esa misma perspectiva, en su artículo 105°, numerales 1, 2, 3 y 4 sobre las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo Regional, establece que estas son: “1. Propuesta del Acuerdo Regional 2. Debate en el Pleno. 3. Aprobación. 4. Publicación en el Portal de Transparencia. (...)”;
Que, el proyecto para mejorar la carretera departamental CU-105, está ubicada en los distritos de Quellouno, Yanatile, Lares y Caica en las Provincias de Calca y La Convención del departamento de Cusco La elaboración del expediente técnico para este proyecto, autorizada en julio de 2024, tiene un plazo de 720 días y un avance del 40%, con estudios en diversas especialidades como tráfico, topografía y suelos aún en revisión. El proyecto busca solucionar deficiencias en la infraestructura vial, como el deterioro de la carretera y la falta de señalización, que afectan la conectividad y seguridad de la zona;
Que, el diagnóstico del estudio de preinversión, identifica problemas en la via CU-105; siendo estas deficiencias en la infraestructura vial, como el deterioro de la superficie, falta de señalización, ausencia de bermas y sistemas de drenaje ineficientes, afectando la seguridad y comodidad de los usuarios. También se mencionan limitaciones en la conectividad, que dificultan el acceso a servicios básicos como salud y educación, y la comercialización de productos agrícolas, lo que afecta negativamente la economía local. Además, hay riesgos ambientales debido a la falta de mantenimiento y obras de drenaje, que han causado erosión y deslizamientos en algunos tramos, especialmente en la temporada de lluvias;
Que, los estudios geológicos, geotécnicos y ambientales realizados en el tramo Nueva Luz - Ramal Yoquiri del distrito de Quellouno, el análisis detallado del terreno permitió obtener información clave sobre las propiedades físico-mecánicas, litológicas, geomorfológicas, estructurales, hidrológicas y geodinámicas de la zona, fundamentales para el diseño de la infraestructura vial. Además, se efectuó una Evaluación Ambiental Preliminar (EVAP), identificando posibles impactos ambientales y sociales. El proyecto se desarrolla en una zona rural a altitudes entre 1.424 y 2.067 msnm, afectando 21 predios con titulos de propiedad registrados, tanto comunales como privados;
Que, la ejecución del proyecto tendrá un impacto positivo en la economía local y regional. La mejora de la carretera facilitará el transporte de productos agrícolas, aumentando la competitividad de agricultores y comerciantes. Además, la infraestructura vial mejorada permitirá un mayor acceso a los atractivos turísticos de la región, impulsando el turismo sostenible. También, durante la fase de construcción, se generarán oportunidades de empleo directo e indirecto para la población local, contribuyendo a la reducción del desempleo y la pobreza;
Que, en el Oficio N* 123-2025-GR CUSCO-CRC/ITG, de fecha 05 de junio de 2025, suscrito por los Consejeros Regionales Representantes de la Provincia de Calca, Ing. ftalo Tarco Góngora, y, Lic. Jorge E. Pacheco Rozas, presentan el proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que propone: “DECLARAR DE PRIORIDAD PUBLICA E INTERES LA ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO Y LA EJECUCION DEL MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN LA CARRETERA DEPARTAMENTAL CU-105 TRAMO: EMP. PE-28 B (DV. QUELLOUNO) - QUELLOUNO
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CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO ps “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO
- LOROHUACHANA - PTE. SANTIAGO -PTE.QUESQUENTO TURIJHUAY -YANATILE -COLCA, PTE. PACCHAC - PTE. MANTO - PAUCARPATA - QUELLOPUITO DISTRITOS DE QUELLOUNO, CALCA DE LAS PROVINCIAS DE LA CONVENCION, CALCA DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO CON CUI N° 2619587”;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Décima Quinta Sesión Extraordinaria Descentralizada de fecha 11 de junio de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por la mayoría de votos de los Consejeros Regionales se:
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO: DECLARAR, DE PRIORIDAD PUBLICA E INTERÉS LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO Y LA EJECUCIÓN DE MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN LA CARRETERA DEPARTAMENTAL CU-105 TRAMO: EMP.PE-28 B (DV. QUELLOUNO) - QUELLOUNO - LOROHUACHANA - PTE. SANTIAGO - PTE, QUESQUENTO - TURIJHUAY - YANATILE - COLCA, PTE. PACCHAC - PTE. MANTO - PAUCARPATA - QUELLOPUITO DISTRITOS DE QUELLOUNO, CALCA DE LAS PROVINCIAS DE LA CONVENCIÓN, CALCA DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO CON CUI N° 2619587.
ARICULO SEGUNDO: DISPONER, al Gobernador Regional de Cusco, para que mediante la Gerencia Regional de Transporte y comunicaciones incluya el proyecto comprendido en el Artículo Primero, en la Programación Multianual de Inversiones del Gobierno Regional del Cusco, y mediante la Gerencia Regional de Planteamiento, Presupuesto y Moderación se realice las gestiones a fin de otorgar la previsión presupuestaria.
ARTICULO TERCERO: REMITIR, el presente Acuerdo de Consejo Regional al titular de la entidad del Gobierno Regional de Cusco y la Gerencia Regional de Transporte Comunicaciones a efectos de que dispongan su cumplimiento, bajo responsabilidad en el plazo de ley.
ARTICULO CUARTO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.
REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
<3 GOBIERN' y NAL CUSCO @ CONSEJO REGIONAL C!
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G/CrINT¢ RIVENO ALVIS PR beis REGIONAL CUSCO PERIOD!
a 2025
XL
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