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A-R-0256-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0256.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL cusco UA CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO bs) “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO

ACUERDO DE CON: SEJO REGIONAL N?256 - 2025 - CRC /GR CUSCO. Cusco, 11 de junio de 2025.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Décima Quinta Sesión Extraordinaria Descentralizada realizada en el distrito y provincia de Calca de fecha 11 de junio de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución politica en su artículo 188° establece que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. (...)”, en esa misma línea en su artículo 191° establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones (...)”, siguiendo la secuencia en su artículo 192° establece que los Gobiernos Regionales son competentes para: “(...) 6) Dictar las normas inherentes a la gestión regional. 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, Minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley. (...) 10) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”;

Que, la Ley N° 26842, Ley General de Salud, en su articulo 7°, sobre el Derecho a la salud y protección al discapacitado, señala que: “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona con discapacidad tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.”, por otro lado, en su artículo 9° precisa que: “El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma Plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud.”;

Que, la Ley N° 26842, Ley General de Salud, en su Titulo Preliminar, articulo L establece que:” La salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo.”, asimismo en su articulo I señala que: “La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla.”, del mismo modo en su artículo IV señala que: “La salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado.”;

Que, la Ley N° 26842, Ley General de Salud, en su articulo 37° indica que: “Los establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo, cualquiera sea su naturaleza o modalidad de gestion, deben cumplir los requisitos que disponen los reglamentos y normas técnicas que dicta la Autoridad de Salud de nivel nacional en relación a planta física, equipamiento, personal asistencial, sistemas de saneamiento y control de riesgos relacionados con los agentes ambientales físicos, químicos, biológicos y ergonómicos y demás que proceden atendiendo a la naturaleza y complejidad de los mismos.”;

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la descentralización, en su artículo 8° precisa que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. (...Y del mismo modo en su artículo 10° establece que: "10,1) La normatividad que aprueben los distintos niveles de gobierno en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones me

Que, la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su articulo 2° establece que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO UN CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO ye “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO

administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.”, en la misma línea de ideas, en su artículo 6” indica que: "El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado (...)”, asimismo en su artículo 9 señala que los gobiernos regionales son competentes para: “(...) f) Dictar las normas inherentes a la gestión regional. g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. h) Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional (...)”;

Que, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10° numeral 1 señala que las Competencias Exclusivas, entre otros, son: “(...) d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades (...)”, siguiendo esa idea en su artículo 11°, sobre la estructura orgánica de los gobiernos regionales señala que: “(...) EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”, asimismo en su artículo 13° señala que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que sean delegadas. Está integrado por el Presidente Regional, el Vicepresidente Regional y los Consejeros Regionales elegidos en cada región”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 15° señala que: "Son atribuciones del Consejo Regional: a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)”, en ese orden el artículo 16° establece que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a) Proponer normas y acuerdos regionales (...)"; del mismo modo en su artículo 39° define que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)";

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 6° refiere que el Consejo Regional: "Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias y en el presente reglamento. (...)"; del mismo modo en su artículo 7° señala que: " Son atribuciones del Consejo Regional: 1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)"; igualmente en su artículo 9” señala que: "El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política. (...)";

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 11° precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional: "(...) comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: (...) b) Acuerdo Regional. (...)", Conforme a ello, en su artículo 32°, literal a) sobre derechos y deberes de los Consejeros Regionales, establece que uno de estos versa en: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia (...)”; asimismo en su artículo 93° señala que: “Los procedimientos del Consejo Regional de Cusco son los que a continuación se indica: a) Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO EN CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO E “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO

aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 97° dispone que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”, asimismo, en su artículo 102° establece que: “Tienen derecho a plantear proposiciones normativas (...) 1. Los consejeros(as) Regionales (...)”, bajo esa línea en su artículo 105° señala que: “El procedimiento legislativo respecto de los acuerdos regionales será: 1. Propuesta del Acuerdo Regional 2. Debate en el Pleno. 3. Aprobación. 4. Publicación en el Portal de Transparencia (...)”;

Que, el proyecto de construcción de un Hospital 1-1 en la provincia de Calca, departamento de Cusco, surge como respuesta a la crítica falta de infraestructura de salud en la región. Actualmente, los establecimientos existentes cuentan con una capacidad resolutiva limitada para atender casos complejos como cirugías, partos de riesgo o emergencias pediátricas, lo que obliga a derivar pacientes al ya saturado Hospital Regional del Cusco. Esta situación se agrava por la dispersión geográfica de la población, la pobreza extrema y la falta de especialistas, factores que contribuyen a las tasas de mortalidad infantil por enfermedades respiratorias, diarreicas y malnutrición;

Que, la implementación de este hospital generará impactos significativos en la región, reduciendo la mortalidad materno-infantil, descongestionando el sistema de salud del Cusco y mejorando la atención de emergencias. Además, dinamizará la economía local mediante la generación de empleo durante y después de su construcción;

Que, en el Oficio N° 084-2025-GR CUSCO - CRC/CRPC/JEPR, de fecha 5 de junio de 2025, suscrito por el Consejero Regional Representante de la Provincia de Calca, Lic. Jorge E. Pacheco Rozas, presenta el proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que propone: “DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL, LA IMPOSTERGABLE EJECUCIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO Y LAS GESTIONES NECESARIAS PARA LOGRAR EL PRSUPUESTO DE EJECUCIÓN DEL HOSPITAL NIVEL I-IDE ATENCIÓN EN LA PROVINCIA DE CALCA, DE LA REGIÓN DEL CUSCO”;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Loy de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Cobicrnos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Décima Quinta Sesión Extraordinaria Descentralizada realizada en el distrito y provincia de Calca de fecha 11 de junio de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: DECLARAR DE NECESIDAD PUBLICA E INTERÉS REGIONAL, LA IMPOSTERGABLE EJECUCION DEL EXPEDIENTE TECNICO Y LAS GESTIONES NECESARIAS PARA LOGRAR EL PRESUPUESTO DE EJECUCION DEL PROYECTO DE INVERSION PUBLICA: “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL CENTRO ASISTENCIAL CALCA DE LA RED ASISTENCIAL CUSCO - ESSALUD DISTRITO DE CALCA - PROVINCIA DE CALCA - DEPARTAMENTO DE CUSCO” CON CUI N° 2436214.

ARTICULO SEGUNDO: DISPONER, al Ejecutivo del Gobierno Regional Cusco, a través de la Gerencia Regional de Salud y la Gerencia Regional de Gestión de Proyectos, realizar las acciones y gestiones necesarias para lograr el presupuesto requerido para la ejecución del Hospital Nivel II-I de la Provincia de Calca.

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ARTICULO TERCERO: El presente Acuerdo de Consejo Regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en la web del gobierno regional del Cusco.

REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

GOBIERNO CONSEJO REGION CUA


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7588000-a-r-0256-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247497/7588000-ar02562025.pdf