Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0254.2025
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO 7 e
“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CONSEIO REGIONAL
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N? 254- 2025 - CRC /GR CUSCO. Cusco, 14 de julio de 2025,
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en su Vigésima Sesión Extraordinaria de fecha 14 de julio de 2025, ha aprobado el siguiente Acuerdo de Consejo Regional:
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N” 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, norma que en su artículo 191” establece que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”; asimismo, estando establecido en nuestra Constitución, artículo 192%, que los Gobiernos Regionales son competentes para: “(...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional, (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N* 248-2024-CR/GRC, en su artículo 97° precisa que “...los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional (...)”;
Que, de conformidad a lo establecido por el numeral 4) del artículo 72° del Reglamento Interno, el Consejo Regional se reúne en sesiones especiales y/o solemnes y de conformidad a lo establecido por el artículo 88° de la norma incoada, las sesiones solemnes, son convocadas por el Presidente del Consejo Regional con 72 horas de anticipación o a pedido del tercio (1/3) del número legal de los integrantes del Consejo Regional, los que se realizan con un fin impostergable y determinado, con ocasión de conmemorar fechas especiales o trascendentes de nivel internacional, nacional o de la región, recibir a personalidades a quien se desee rendir un saludo u homenaje especial, etc. (...);
Que, el Perú celebra en el mes de julio, de todos los años, sus fiestas patrias en conmemoración a la independencia proclamado por el General Don José de San Martín, en la Plaza Mayor de Lima. La independencia del Perú es uno de los acontecimientos más importantes de la historia del Perú;
Que, constituye un deber histórico del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco conmemorar la gesta independentista liderada por el general José de San Martín en su calidad de máxima instancia normativa, fiscalizadora y representativa de las 13 provincias que conforman la Región Cusco.
Que, en la Vigésima Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, realizada el 14 de julio del presente año, se aprobó, por mayoría de votos realizar la Sesión Solemne del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco en conmemoración a las Fiestas Patrias de nuestro país, en fecha 22 de julio a horas 8.30 a.m. en el Auditorio de la sede central del Gobierno Regional del Cusco;
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO ose D “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CONSEJO REGIONAL, CUSCO
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su Vigésima Sesión Extraordinaria de fecha 14 de julio de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y con la mayoría de votos de los Consejeros Regionales se:
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. - CONVOCAR, a Sesión Solemne del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco para el día 22 de julio de 2025, en conmemoración a la proclamación de la Independencia del Perú por el General José de San Martín el 28 dejulio de 1821, como testimonio de fe, patriotismo y compromiso con el desarrollo y progreso del Perú.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Disponer, la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta para la implementación del presente Acuerdo de Consejo Regional.
¿oy POBIERN:. | REGIONAL CUS: Md) Consesc/ REGIONAL CUSE;
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
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£Tux GOBIERNO/ REGIONAL CUSC! ts CONSEJO REGIONAL CUSCO!
Abg. Williams Manuel Quintana Flores
Z| RIVEÑO ALVIS
AN 1 CONSEJO REGIONAL CUSCO SECRETARIO DEL CONSEJO REGIONAL: AEBIODO LEGISLATIVO 2025
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587923-a-r-0254-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247411/7587923-ar02542025.pdf