Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0254.2024
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Ea CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO
“ANO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACION DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACION DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNIN Y AYACUCHO”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 254-2024-CRC/GR CUSCO
Cusco, 13 de agosto del 2024 VISTOS: La sexta sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha doce de agosto del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 043-2024 GR CUSCO/CRCCOAECIT-P-FHR, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido sobre implementación de plataforma en línea para cotizacion, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191” de la Constitución Política del Estado, modificado por el articulo unico de la Ley N° 30305, Ley de reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiemos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el artículo 13” de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, establece que: “Artículo 13.- El Consejo Regional. Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...).”
Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, &\modificado por la Ley N° 31433, establece que, son derechos y obligaciones funcionales de los bs As Consejeros Regionales, entre otros: “a. Proponer normas y acuerdos regionales”;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos intemos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración
Que, en toda contratación pública menores a 8 UlTs se debe considerar los principios establecidos en el TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y en el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, debiendo enfatizarse en los siguientes principios: De Economía, de Integridad, de Transparencia, de eficiencia y eficacia y de Competencia;
Que, la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley N° 27658, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, el articulo 4° de la Ley Marco de Modemización de la Gestión del Estado, Ley N° 27658, establece que, la modemización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, siendo uno de los objetivos el alcanzar un estado al servicio de la ciudadanía; por lo que deviene en necesario mejorar la gestión pública a través del uso de la tecnología de la información que permita brindar mejores servicios a los ciudadanos;
Que, mediante Decreto Supremo N* 029-2021-PCM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, que aprueba Ja Ley del Gobierno Digital, en el que se establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos
Hagamos Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n
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en el procedimiento administrativo, el cual tiene por objeto regular las actividades de gobemanza y gestión de las tecnologías digitales en las entidades de la administración publica en material de gobierno digital y arquitectura digital, así como establecer el marco jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales en los tres niveles de gobierno y establecer las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo;
Que, en la Directiva N° 010-2022-GR CUSCO/GGR “Normas para la contratación de bienes y servicios, para montos iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias del Gobierno Regional de Cusco, aprobado por Resolución Gerencial General Regional N° 195- 2022-GR CUSCO/GGR, se considerada un Sistema de Cotizaciones en Línea: plataforma digital, que tiene por objetivo simplificar, agilizar y transparentar el proceso de cotizaciones de bienes y servicios para la gestión de contrataciones menores o iguales a 8 UIT. (htips://cotizaciones.regioncusco.gob.pe/):; la misma directiva respecto de la Indagación de Mercado y Selección de Proveedor, señalaba en el numeral 8.2.1. “La SGASA a través de la unidad de compras, realiza la indagación de mercado a través de la plataforma virtual SISTEMA DE COTIZACIONES EN LINEA (https://cotizaciones.regioncusco.gob.pe/), con el objeto de garantizar los principios de: libertad de concurrencia, publicidad, competencia, sostenibilidad ambiental y social e integridad;
Que, la Directiva N° 003-2023-GR CUSCO/GGR “Directiva de contrataciones de bienes y servicios para montos iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias del Gobierno Regional de Cusco, aprobado por Resolución Gerencial General Regional N° 132- 2023-GR CUSCO/GGR, que de sin efecto la Directiva N° 010-2022-GR CUSCO/GGR, en su A€\ numeral 8.2. señala que: “De la Indagación de Mercado y Selección del Proveedor: 8.2.1. La 8] SGASA, mediante la Unidad Funcional de Compras o la que haga sus veces, realiza la 9) indagación de mercado de manera física o virtual a través del correo electrónico, con el objeto de garantizar los principios de: libertad de concurrencia, publicidad, pluralidad, competencia, sostenibilidad ambiental y social e integridad. Disposición que no considera el sistema de cotizaciones en línea, la misma que no garantiza los principios de transparencia, publicidad, pluralidad, libertad de concurrencia y otros de suma importancia en la contratación de bienes y servicios menores a 8 UITs.”;
Que, el Artículo 4°del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016-CR/GRC.CUSCO , establece que El consejo Regional del Cusco, es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce funciones legislativas, fiscalizadoras, de representación y contro! político de la gestión del Gobierno Regional del Cusco;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 158-2024-CRC/GR CUSCO, de fecha 13 de mayo del 2024, el Consejo Regional, convoco al Gerente Regional de Administración del Gobiemo Regional Cusco Sr. Edward Alex Álvarez Sotomayor y al Sub Gerente de Abastecimientos y Servicios Auxiliares del Gobierno Regional Cusco Sr. Dany Santos de La Paz quienes en fecha 27 de mayo de 2024 acudieron al Pleno del Consejo Regional, entre las explicaciones sobre el informe solicitado, indicaron que ellos efectúan su trabajo en base a la Directiva N° 003-2023-GR CUSCO/GGR, aprobada mediante R.G.G.R. N° 132-2023-GR CUSCO/GGR, la misma que no contiene el sistema de cotizaciones en línea;
Que, mediante Oficio N° 897-2024-GR CUSCO-CRC/SCR, la Secretaria del Consejo Regional, hace llegar observaciones a los requerimientos de contratación de consultores de la Comisión Ordinaria de Asuntos Económico, Competitividad e Innovación Tecnológica, así como a otras comisiones y consejeros regionales efectuados por la Subgerencia de Abastecimientos y Servicios Auxiliares y la Unidad Funcional de Compras, entre las observaciones se señalan que el perfil es alto (pese a que en la Directiva N° 003-2023-GR CUSCO/GGR, se señala: 7.2. Definiciones |). Consultoría en General: Servicios profesionales altamente calificados. ) y los montos a pagar bajos y además señala que se invitaron a postores por correo electrónico, solo
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se observa correos mas no respuestas, asimismo, tampoco se evalúa el hecho de no contar con un portal de transparencia;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias, Ley N°31812 y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016.CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por mayoría de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. — EXHORTAR A LA GERENCIA GENERAL REGIONAL, GERENCIA REGIONAL DE ADMINISTRACION Y A LA SUBGERENCIA DE ABASTECIMIENTOS Y SERVICIOS AUXILIARES, LA IMPLEMENTACION PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE COTIZACIONES EN LINEA PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS Y ADQUISICON DE BIENES MENORES O IGUALES A OCHO (08) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS, QUE GARANTICEN EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN EL TUO DE LA LEY N* 30225, LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 082-2019-EF Y EN EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1439, DECRETO LEGISLATIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE ABASTECIMIENTO Y PERMITA EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA LEY N° 31433 Y LA LEY N° 31812.
ARTICULO SEGUNDO. - Transcribir el presente Acuerdo de Consejo Regional al Titular del Ejecutivo del Gobiemo Regional de Cusco y al Gerente General Regional a efecto de que dispongan los actos administrativos que ameriten su cumplimiento, así como dispongan su publicación.
ARTICULO TERCERO. - ENCARGUESE a la Secretaria del Consejo Regional de Cusco, efectuar las acciones administrativas para el cumplimiento de lo establecido en el artículo primero.
ARTICULO CUARTO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación y su posterior publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.
COMUNIQUESE, CUMPLASE Y PUBLIQUESE
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ERNO REGIONAL CUSCO ONSEJO REGIONAL
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