Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0253.2025
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO
“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N? 253 - 2025-CR/GRC.CUSCO.
Cusco, 18 de julio de 2025,
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Vigésima Sesión Extraordinaria de fecha 18 de julio de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralización, norma que en su artículo 191° establece que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”; asimismo, estando establecido en nuestra Constitución, artículo 192”, que los Gobiernos Regionales son competentes para: “(...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional, (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”;
Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 11° sobre la estructura básica de los gobiernos regionales: “Los Gobiernos Regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente: EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”; en su artículo 13° precisa que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”;en su artículo 13° precisa que el Consejo Regional” “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que sean delegadas” y en su artículo 15°, literal a), se detalla: “Son atribuciones del Consejo Regional: a). Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; y en el artículo 16°, literal a), que: ”... son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a). Proponer normas y acuerdos regionales (...)”;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por el
y, articulo 3° de la Ley N° 31433, establece que “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión
de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su articulo 6° respecto de la definicién de Consejo Regional, precisa que “Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo de Gobierno Regional. Le correspondes las funciones y atribuciones que se establecen el Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias y en el presente reglamento (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 7°, numeral 1), precisa que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 9°, define al Pleno del Consejo Regional: “El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO j pa)
CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO CUSCO o
“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 11°, del citado reglamento indica: De la función Normativa, la función normativa comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: a.(...) b. Acuerdo Regional.- De cumplimiento obligatorio por parte de los Consejeros(as) Regionales, Gobernador(a) Regional, Vicegobernador(a) Regional, del Gerente General, Gerentes Regionales, Directores Regionales de Proyectos Especiales Regionales y servidores públicos del Gobierno Regional.(...)
; IR ue, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 17°, sobre las atribuciones 4 :f del Presidente(a) del Consejo Regional señala: “1. Representar al Consejo Regional (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 32°, literal a), respecto de los derechos de los consejeros regionales señala: “Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia (...);
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, en su artículo 88°, respecto de Definición de Sesiones Solemnes, indica literal “(...) son convocadas por el(la) Presidente(a) del Consejo Regional con setenta dos (72) horas de anticipación o a pedido del tercio (1/ 3) del número legal de los integrantes del Consejo Regional (...)”.
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, en su artículo 89°, respecto De la oportunidad, indica literal “El Consejo Regional celebrará Sesiones Solemnes en las oportunidades siguientes: (...) Para conmemorar el aniversario del mes de la patria. En las fechas en que Acuerde el Consejo o convoque el(la) Presidente(a) del Consejo, para la entrega de condecoraciones y rendir homenaje a personalidades, instituciones o conmemorarse hechos históricos y/o trascendentes.
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 48-2024-CR/GRC, en su artículo 97° precisa que “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional (0)
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su articulo 102° precisa que los Consejeros Regionales tienen derecho “(en)ia
plantear proposiciones normativas de carácter regional o iniciativas legislativas en las materias de competencia regional (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 105° precisa sobre las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo de Consejo Regional será: (...) 1. Propuesta de Acuerdo de Consejo Regional; 2. Debate en el Pleno, 3. Aprobación y 4. Publicación en el Portal de Transparencia (...);
Que, el Conjunto Musical "Condemayta de Acomayo" es originario de Acomayo, Cusco, Perú, y rinde homenaje a la heroína campesina Ana Tomasa Tito Condemayta. Formado alrededor de 1970 por Saturnino Pulla Jiménez y con la voz de María Tintaya Rayo ("La Calandria del Sur"), es reconocido por su estilo musical tradicional cusqueño. Ha sido galardonado como Patrimonio Cultural Vivo de la Región de Cusco (2005) y Patrimonio de la Nación, y en 2011 recibió la distinción
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO j pa
CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO CUSCO
“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
de "Personalidad Meritoria de Cultura". Su huayno es distintivo por la inclusión de la armónica, arpa y mandolina, que acompañan la profunda voz de "La Calandria del Sur", expresando el sentir andino, la melancolía, la alegría y describiendo la naturaleza y geografía.
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales - Ley N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su Vigésima Sesión Extraordinaria de fecha 18 de julio de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO: OTORGAR RECONOCIMIENTO Y CONDECORAR AL CONJUNTO MUSICAL "CONDEMAYTA DE ACOMAYO" POR SUS MAS DE 50 AÑOS DE TRAYECTORIA ARTISTICA MUSICAL, FOLKLORICA Y POR SER ICONOS DEL HUAYNO SUR ANDINO EN LA DIFUSIÓN DE NUESTRA CULTURA A TRAVES DE SUS INTERPRETACIONES Y COMPOSICIONES MUSICALES.
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la Secretaría del consejo Regional del Cusco, implementar las acciones necesarias para el otorgamiento del distintivo de homenaje, reconocimiento y placa conmemorativa, como testimonio de la alta valoración y respeto del Consejo Regional hacia su trayectoria musical.
ARTICULO TERCERO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y a la Oficina de Imagen Institucional del Gobierno Regional del Cusco, coordinar las acciones pertinentes para la difusión en medios de comunicación y redes sociales del presente reconocimiento en el marco de las celebraciones por el mes patrio.
ARTICULO CUARTO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.
REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Ll ies ¡AL CUSCO:
E “Conseso repiopiaL cusc: > GOBIERNO REGIONAL CUSCO, / [ A I CONSEJO REGIONAL CUSCO ES VENO ALVIS ; aCe AS REGIONAL CUSCO ALA Seersrayh Lo FACTO IDO LEGISLATIVO 2025 Abg Williams manuel Quintana Fores SECRETARÍO DEL CONSEJO REGIONAL
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587922-a-r-0253-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247414/7587922-ar02532025.pdf