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A-R-0250-2024 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0250.2024

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Wr, GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO E CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO HS “AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CUSCO

CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO"

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 250-2024-CRC/GR CUSCO

Cusco, 13 de agosto del 2024 VISTOS: La octava sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha doce de agosto del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 096-2024- GR CUSCOCRC/CORNMADCSC?P, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido sobre la modificación de la actividad de fiscalización a proyecto de inversión pública, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificado por el articulo único de la Ley N° 30305, Ley de reforma de los artículos 191 %,194* y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiemos regionales y de los alcaldes, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, los artículos 188° y 192° de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para

; promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional; Ae ore, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, modificado por

| artículo único de la Ley N° 29053, establece que: “Artículo 13.- El Consejo Regional. Es el

atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. le)

Es normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y

Que, el inciso k) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 31812, establece que, son atribuciones del Consejo Regional, entre otros “k. Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobiemo regional, se incorporan los recursos, segun clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización.”:

Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 31433, establece que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, entre otros: “a. Proponer normas y acuerdos regionales”:

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, modificado por la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”;

Que, el artículo 3° de la Ley N° 31812, que modifica la disposición complementana final primera de la Ley 31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, en los siguientes términos: “PRIMERA. Recursos para fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales. Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: (...). b) El monto de los recursos incorporados

Hagamos | Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n

Dectrite de Wenchan, Cueca - Perú

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anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiemos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. El registro de dicha información se vincula con una actividad presupuestal que permita la identificación y el seguimiento de los recursos asignados para la función de fiscalización. c) De requerirse la habilitación de mayores recursos para asegurar el financiamiento de la función de fiscalización, tanto de las municipalidades como de los gobiernos regionales, que los señalados en los literales a y b, durante la fase de ejecución presupuestal, dichos gobiernos regionales y gobiemos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización. d) Los consejos regionales y concejos municipales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente.”;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 29-2024-CRC/GR CUSCO, de fecha, 13 de febrero del 2024, se aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización — PAF del Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco, para el periodo fiscal 2024, con el presupuesto del 2% pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego del Gobierno Regional de Cusco del año fiscal 2024;

“. Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 135-2024-CRC/GR CUSCO, de fecha 30 de « 'abril del 2024, se acordó aprobar las actividades de fiscalización de la comisión ordinaria de , Recursos Naturales, Medio Ambiente, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana para el periodo

LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE INCENDIOS FORESTALES PARA LA

A 2024 a las inversiones Meira de los siguientes proyectos: 1. MEJORAMIENTO DE

CONSERVACIÓN DE ECOSISTEMAS NATURALES EN LAS 7 PROVINCIAS DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO, con CUI 2526543, 2. RECUPERACION DE MATORRAL ANDINO, PAJONAL DE PUNA HUMEDA, PAJONAL DE PUNA SECA Y BOSQUE RELICTO ALTOANDINO EN LAS 4 PROVINCIAS DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO, con CU! 2485866 y 3. RECUPERACION DE ECOSISTEMAS MATORRAL ANDINO Y PAJONAL DE PUNA HÚMEDA EN LA CUENCA DEL VILCANOTA EN LAS PROVINCIAS DE CANCHIS Y QUISPICANCHI DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO, con CUI 2470645;

Que, la comisión ordinaria de Recursos Naturales, Medio Ambiente, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, en la sexta sesión ordinaria, de fecha 30 de julio del 2024, luego de haber evaluado la cartera de proyectos de inversión, a determinado la modificación del Acuerdo de Consejo Regional N° 135-2024-CRC/GR CUSCO, en cuanto al numero de proyectos a fiscalizar;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N* 27783, la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias, Ley N°31812 y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016. CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco;

ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. - MODIFICAR EL ARTICULO PRIMERO DEL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 135-2024-CRC/GR CUSCO, con el siguiente texto:

“APROBAR las actividades de fiscalización de la comisión ordinaria de Recursos Naturales, Medio Ambiente, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana para el periodo legislativo 2024 a las inversiones públicas de los siguientes proyectos de inversión pública:

  1. MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE INCENDIOS FORESTALES PARA LA CONSERVACIÓN DE ECOSISTEMAS NATURALES EN LAS 7 PROVINCIAS DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO, con CUI 2526543

  2. RECUPERACION DE MATORRAL ANDINO, PAJONAL DE PUNA HUMEDA, PAJONAL DE PUNA SECA Y BOSQUE RELICTO ALTOANDINO EN LAS 4 PROVINCIAS DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO, con CUI 2485866

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Los mismos que se ejecutaran en el plazo establecido, con los cronogramas y presupuestos descritos en cada uno de los planes de trabajo de actividades de fiscalización, los mismos que son parte integrante del presente Acuerdo.”

ARTÍCULO SEGUNDO. -— Los demás extremos del Acuerdo de Consejo Regional N° 135-2024- CRC/GR CUSCO, se mantiene en vigencia.

ARTICULO TERCERO. - ENCARGUESE a la Secretaría del Consejo Regional el cumplimiento e implementación de los requerimientos de los bienes y servicios descritos en el plan de trabajo de la actividad de fiscalización, en el plazo de diez (10) días.

ARTICULO CUARTO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación y su posterior publicación en la página web del Gobierno Regional

del Cusco.

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COMUNIQUESE, CUMPLASE Y PUBLIQUESE

20] Herbe Olarve Uyarie PRESIDENTE 6. CONSEIO Recio NAL PERIODO LEGISLATIVO 2024

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