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A-R-0249-2024 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0249.2024

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GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO LAN CONSEJO REGIONAL bs)

CONSEJO REGIONAL “Año del Bi io, de la con: ión de nuestra Ir dencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” CUSCO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 249-2024-CRC/GR CUSCO Cusco, 13 de agosto del 2024

VISTOS:

La séptima sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco, de fecha doce de agosto del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 059-2024-GR CUSCOCRC/CRPCHJEPR, el Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco ha debatido y aprobado la convocatoria a funcionario, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N°27680 “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV sobre descentralización y la Ley N° 28607 “Ley de reforma del Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el artículo 15° de la Constitución Política del Estado, establece que, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, A Independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Ye “Estado;

= E ue, el Artículo I] del Título Preliminar de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación —

Ley N° 28296, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar,

SES hor paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con

incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico,

arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular

o tradicional, religioso, etnolégico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario,

%% documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la

presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública, o privada con las limitaciones que establece la presente Ley (...);

conse

Que, el Artículo 111 del Titulo Preliminar de la Ley N° 28296, respecto a la figura de la presunción legal establece que: Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales de la época prehispánica, virreinal, republicana y contemporánea, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo II o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la matería de los que el Perú sea parte, según corresponda (...);

Que, asimismo, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N* 28296 señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del patrimonio cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1° de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación dispone que los bienes materiales inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación comprende de manera no limitativa, los siguientes bienes inmuebles: edificios, obras de infraestructura, paisajes e itinerarios culturales, lugares, sitios, espacios, ambientes, yacimientos, zonas, conjuntos monumentales, centros históricos, centros industriales y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigúedad o destino y que tengan valor arqueológico, ——A

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“Año del Bicentenario, de la co: lidación de nuestra ja, y de la con ración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” CUSCO

arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, militar, social, antropológico, vernacular, tradicional, científico, intelectual, tecnológico, industrial, simbólico o conmemorativo, su entomo paisajístico y los sumergidos en zonas acuáticas del territorio nacional (...) El ámbito de protección de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación comprende el suelo y el subsuelo en el que se encuentran o asientan, los aires y el marco circundante, cuando corresponda, en la extensión que técnicamente determine, en cada caso, el Ministerio de Cultura, sin perjuicio de las competencias de los gobiernos regionales y gobiernos locales;

Que, el artículo 4° de la Norma A.140 Bienes Culturales Inmuebles, del Reglamento Nacional de Edificaciones, define al Monumento como (...) la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una civilización determinada, de una evolución significativa, o de un acontecimiento histórico. Tal noción comprende no solamente las grandes creaciones sino también las obras modestas, que con el tiempo, han adquirido un significado cultural. En dicha norma se detallan determinadas disposiciones que se deberán tener en cuenta al momento de proyectar y ejecutar obras vinculadas a los Monumentos declarados como tales;

Que, el inciso a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 31812, establece que, son atribuciones del Consejo Regional, entre otros “a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.”;

One Que,-el inciso a) del artículo 16° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, CO prescribe que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a.

6 ¡Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”: fo)

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el Artículo 4° del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC.CUSCO, señala que el Consejo Regional del Cusco, es el Órgano Supremo y representativo del Gobiemo Regional ejerce funciones: legislativas, fiscalizadoras, de representación y control politico de la gestión del Gobierno Regional Cusco”:

Que, mediante Oficio N° 059-2024-GR CUSCO-CRC/CRPC/JEPR, de fecha 07 de agosto del 2024, el Consejero Regional Lic. Jorge Epifanio Pacheco Rozas, solicita declarar de necesidad publica, interés prioridad regional la puesta en valor y restauración del Templo San Pedro Apóstol del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco;

Que, el Templo San Pedro Apóstol! del distrito y provincia de Calca, del departamento de Cusco, presenta características que demuestran su significado, importancia y valor cultural relevante, que amerita proponer su declaración formal como Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación por evidenciar valores culturales que amerita su conservación;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016.CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por mayoría de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. — DECLARAR DE NECESIDAD PUBLICA, INTERÉS PRIORIDAD REGIONAL LA PUESTA EN VALOR Y RESTAURACIÓN DEL TEMPLO SAN PEDRO APÓSTOL DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE CALCA, DEPARTAMENTO DE CUSCO.

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Oeste de Y 339, Cusco ora www.gob.pe/regioncusco

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO HE CONSEJO REGIONAL bs)

“Año del Bi io, de la ión de nuestra y dela ración de las CTIECOH heroicas batallas de Junín Ayacucho” CUSCO

ARTICULO SEGUNDO. - ENCARGAR al ejecutivo del Gobierno Regional efectué las gestiones a través de la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía inicien el procedimiento de declaración como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Templo San Pedro Apóstol del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco.

ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR al ejecutivo regional efectué las acciones administrativas para la firma del convenio interinstitucional entre el Ministerio de Cultura, Gobiemo Regional de Cusco, la Municipalidad Provincial de Calca y el Arzobispado de Cusco, que posibilité la

restauración del Templo San Pedro Apóstol del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco.

ARTÍCULO CUARTO. - El presente acuerdo de consejo regional, entrará en vigencia desde el día siguiente publicación, debiendo publicarse en la página web del gobiemo regional del cusco,

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

[Hagamos - Av, Tomasa Ttito Condemayta s/n

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