Skip to content
L Legalize.pe
A-R-0248-2024 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0248.2024

13 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO EN CONSEJO REGIONAL os)

“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra fr ja, y dela co ión de las CUSCO heroicas batallas de Junín dd " CUSCO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 248-2024-CRC/GR CUSCO

Cusco, 13 de agosto del 2024 VISTOS: La octava sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha doce de agosto del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 453-2024-GR CUSCO/GR, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido sobre la aceptación de donación de inmueble, y;

ee a?

CUINDIDEKANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191” de la Constitución Política del Estado, modificado por el articulo único de la Ley N° 30305, Ley de reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Politica del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiemos regionales y de los alcaldes, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, establece que: “Artículo 13.- El Consejo Regional. Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...).”

Que, el inciso a) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, odificado por la Ley N° 31812, establece que, son atribuciones del Consejo Regional, entre otros: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobiemo Regional. (...)”;

O

due, el inciso a) del artículo 16° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por la Ley N* 31433, establece que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, entre otros: “a. Proponer normas y acuerdos regionales”:

Que, el artículo 39* de la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Lev N° 31433, establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este Nrgano sobre asuntos intemos de! Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional ÉS Y declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma pre oe stitucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan

= de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría

Dime Peale nntn Sal Marnania Dn min nl dol ann el,

simpre de Sus HGHBTSS. ES Nveyrarrrerity ac Consejo moyrrrar pourá avuruar otras mayorías para aprobar normas”;

Que, conforme con el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF, la Dirección General de Abastecimiento es el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento y como tal, se consttuyo e anivel nacional como fa mas alta autoridad técnico - normativa en materia de abastecimiento, encargada de proponer políticas, dictar normas y procedimientos para la conducción de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público; así como, monitorear,

supervisar y evaluar la gestión de dichas actividades;

Que, de conformidad con el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del

ma ES atani ES emmm Crnnnacn = airis mbr ví, Sistema Naciona! de Abastecimiento, la Dirección General de Abastecimiento de! Ministerio de

Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento, y ejerce la máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobando la normatividad y los procedimientos que la integran; debiendo programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que componen el Sistema Nacional de Abastecimiento. Siendo asi, el artículo 11 de la norme citada, señala que el Sistema Nacional de Abastecimiento comprende

e A i dos | A. Tomasa Tite Condemayta s/n

¡HISTORIA E

www: ‘gob. pe/regioncus co

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ae CONSEJO REGIONAL pa

“Año del Bici , de la: ión de nuestra indi dela ión de las “heroicas batallas de Junín y Ayacucho” id “es CUSCO

los siguientes componentes: (i) Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras; (ii) Gestión de Adquisiciones; y, (iii) Administración de Bienes, siendo que este último componente incluye a los bienes inmuebles y muebles. Asimismo, la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1439, que modifica la definición de Actos de Adquisición contenida en el literal d) del artículo 4 de fa Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, dispone que se encuentra bajo la competencia del Sistema Nacional de Abastecimiento la adquisición de predios con cargo a fondos públicos o a través de donaciones;

Que, ahora bien, el numeral 1 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N* 217-2019-EF, define a los Bienes Inmuebles como aquellas edificaciones bajo administración de las entidades, independientemente del título jurídico en virtud del cual la ejercen, incluyendo los terrenos sobre los cuales han sido construidas, destinadas al cumplimiento de sus fines, fales como sedes institucionales, archivos, almacenes, depósitos, entre otros,

independientemente de de su uso efectivo El artículo 2 dol citedo Reglamento, señala que e el

componente “Gestión de Adquisiciones” comprende, entre otros, diversas formas de obtención de bienes inmuebles establecidas en la legislación nacional, tanto a título gratuito como oneroso, y, el componente “Administración de Bienes”, permite, entre otros aspectos, gestionar y asegurar la trazabilidad de los bienes inmuebles de las entidades, en el marco de la Cadena de Abastecimiento Público, a través de su disposición final, a fin de optimizar su aprovechamiento para el logro, por parte de las entidades, de las metas u objetivos estratégicos y operativos. En ese sentido, ef artículo 26 del citado Reglamento determina que la disposición final de los bienes inmuebles comprende los actos de administración y de disposición; siendo que, los actos de administración

posibilitan a las Entidades el aprovechamiento de bienes inmuebles sin que exista traslado de propiedad, mediante la afectación en uso, arrendamiento u otras modalidades, mientras que, los Gactos de disposición permiten a las Entidades el aprovechamiento de bienes inmuebles a través del traslado de propiedad, mediante la transferencia, permuta u otras modalidades establecidas mediante Directiva que apruebe la Dirección General de Abastecimiento, en su calidad de ente rector;

Que, mediante Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.01, se aprueba la Directiva N° 0002- 2021-EF/54.01, “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, modificada por las Resoluciones Directorales N° 0016-2021-EF/54,01, N° 0004-2022- F/54.01, y N° 0013-2023-EF/54.01 que tiene por objeto regular los actos de adquisición de redios y bienes inmuebles privados; así como, la disposición final de bienes inmuebles de titularidad del Estado o de las entidades públicas para su adecuada gestión en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento. Señalando, en el numeral 4 del artículo 8 que: “Si el donafarío es un Gobiemo Regional a Local, la acentación de la donación se realiza mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente”;

Que, mediante Oficio 018-2022-EF/54.06 de fecha 10 de enero del 2022, de la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas; e Informe N° 010-2022-EF/54.06 de fecha 10 de enero del 2022, emitido por la Dra. Sonia María Cordero Vásquez, Directora de la Dirección de Bienes Inmuebles de la Dirección General de Ahastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, remite la absolución de consulta formulada por la Gerencia Regional de Administración del Gobierno Regional de Cusco, mediante Oficio N° 315-2021-GR CUSCO/GRAD del 08 de julio del 2021, con relación al procedimiento para la Aceptación de la Donación de inmuebles provenientes de las Entidades Públicas (Municipalidades Distritales y Provinciales), estableciendo las siguientes conclusiones: D.- Las Municipalidades Distritales y Provinciales en el marco de la Ley Orgánica ue Municipalidades y def Sisterria Á Naciona? de Abastecimiento; y de conformidad con lo dispuesto por el Art 64” y 66° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, están habilitadas a realizar donaciones de bienes inmuebles a favor de los Gobiemos Regionales, mediante aprobación de Acuerdo de Concejo Municipal y la Resolución de Alcaldía correspondiente, pudiendo establecer una cláusula de reversión en caso de un eventual incumplimiento en el plazo y condiciones que impone a la entidad beneficiaria (Gobierno Regional),

A Y Hagamos | Ay. Tomasa Tito Condemayta s/n

¡HISTORIA

wwwge gob. pe/regioncusco

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO HE CONSEJO RESIONAA eel

“Año del Bi », de la consolidación de nuestra y dela ión de las “ heroicas batallas de Junin y Ayacucho” “ee CUSCO

conforme lo establece el Art. 68° de la LOM. ii).- En el contexto de donación de inmuebles de dominio privado entre las municipalidades y Gobiernos Regionales y en tanto se encuentren comprendidas en el Sistema Nacional de Abastecimiento SNA, son aplicables las disposiciones de la Directiva N° 002-2021-EF/54.01 en todo que sea pertinente y aplicable. ¡i).- El Gobierno Regional tiene la facultad de Aceptar la donación mediante Acuerdo de Consejo Regional en aplicación supletoria del Numeral 8.4 del Art. 8° de la Directiva N° 002-2021-EF/54.01, para lo cual contará con los Informes Técnico Legales favorables; y, iv).- El Gobiemo Regional como entidad beneficiaria de la donación toma posesión del bien inmueble estando obligada a cumplir con la

finalidad establecida en el acto de donación conforme 2 los plazos Sf (COS condiciones de! caso

concreto”;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Municipal N* 077-2024-CM-MPCH, de fecha 27 de mayo de 2024 y Resolución de Alcaldía N° 181-2024-A-MPCH, de fecha 27 de mayo de 2024, emitidos respectivamente por el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas y por el

Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, departamento de Cusco, se aprueba la

transferencia en calidad de donación de un bien inmueble (terreno) de propiedad de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas a favor del Gobierno Regional de Cusco, ubicado en la Comunidad de Llique del distrito de Santo Tomas, Provincia de Chumbivilcas y Departamento del Cusco, con linderos y medidas perimétricas siguientes: con una extensión de 4,626.053 m? y un perímetro de 280.63 ml, con los siguientes linderos: por el Norte: colinda con la Comunidad Campesina de Hanansaya Ligue Curahuata, en linea recta con dos tramos, con 27.09 mi + $5 BESO 41.41ml, haciendo un total de 68.50; por el Este: colinda con la Comunidad Campesina de pa lanansaya Llique Carahuata, en línea recta 86.13 ml; por el Sur: colinda con la Comunidad ¿Campesina de Hanansaya Llique Curahuata, en linea recta, con 42.45 ml; y por el OESTE: colinda J Scon la Comunidad Campesina de Hanansaya Llique Curahuata, en línea recta, con 83.55 ml; SA insert con Partida Registral N° 11116236; con un valor comercial de S/ 92,500.00 (Noventa y Dos Mil Quinientos con 00/100 Soles), conforme se determina y se identifica dicho inmueble con el Plano de Ubicación y Perimétrico, como de la Memoria Descriptiva que se adjunta al expediente;

así como la hoja resumen de tasación comercial del valor del inmueble que se adjunta;

Que, con Oficio N° 731-2024-MPCH/A, del 01 de julio de 2024, la Municipalidad Provincial de humbivilcas, remite los documentos para la donación de predio con la finalidad de iniciar los

4 pbiemo Regional de Cusco, para su consiguiente saneamiento físico legal, requisito indispensable para la ejecución del proyecto: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN LLIQUE DISTRITO DE SANTO TOMAS, DE LA PROVINCIA DE CHUMBIVILCAS DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO”; para lo cual adjunta entre otros, el Expediente conteniendo información legal v técnica del inmueble donado por la

Municipalidad Provincial de Chumbivitcas, a favor del Gobiemo Regional de Cusco;

Que, con Informe Técnico N° 068-2024-GR CUSCO/GRAD/SGGP-KGD, del 08 de julio del 2024, la Abg. Karen Galdós Dongo de la Subgerencia de Gestión Patrimonial de la Gerencia Regional de Administración, opina por la procedencia de solicitar al Pleno del Consejo Regional mediante Iniciativa Legislafiva que debe proponer el Gobemador Regional del Gobiemo Regional de Cusco, para la emisión del Acuerdo de Consejo Regional correspondiente, por el que se Acuerde: “Aceptar la donación del inmueble efectuado por la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, del departamento de Cusco a favor del Gobierno Regional de Cusco, para el desarrollo del Proyecto:

“MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN LLIQUE DISTRITO DE SANTO TOMAS, DE LA PROVINCIA DE CHUMBIVILCAS DEL

DITA MOTA RATONES NE Mann. A. mn la abr bli nl DEFAROIAWERN O DE VODOYD ,) ¡ US Contormaad CG 1G COtAuISuuU ur Er numerar 8. + gel añcuto

8 de la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01 “Directiva que Regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, aprobado por Resolución Directoral N° 0009-2021- EF/54.01, que prescribe en el sentido: “Sí el donatario es un Gobierno Regional, la aceptación de la donación se realiza mediante Acuerdo de Consejo Regional”;

a a 'Hagamos Ay, Tomasa Ttto Condemayta s/n A to de YY, , Cusco i HI TORÍA www: gob, De /renioncúsco

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO HE CONSEJO REGIONAL eel

“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra ia, y dela ión de las CUSCO heroicas batallas de Junín y A: ho CUSCO

Que, mediante Informe Legal N° 740-2024-GR CUSCO/ORAJ, de fecha 16 de julio del 2024, el Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para aceptar la donación efectuado por la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas de un inmueble (terreno) de su propiedad, ubicado en la Comunidad de Llique del distrito de Santo Tomas, Provincia de Chumbivilcas y Departamento del Cusco, con linderos y medidas perimétricas siguientes: con una extensión de 4,626.053 m? y un perímetro de 280.63 ml, con los siguientes linderos: por el Norte: colinda con la Comunidad Campesina de Hanansaya Llique Curahuata, en línea recta con dos tramos, con 27.09 ml + 41.41m), haciendo un total de 68.50; por el Este: colinda con la Comunidad

do Hanan era Carahuata an linas rorta 26 12 rnl- por el Sz we onlin Campesina de Hanansaya Lligue Carahuata, en linea recta 88.12 mi; po ur: colinda con la

Comunidad Campesina de Hanansaya Llique Curahuata, en línea recta, con 42.45 mi; y por el OESTE: colinda con la Comunidad Campesina de Hanansaya Llique Curahuata, en línea recta, con 83.55 ml; inscrito con Partida Registral N° 11116236; con un valor comercial de S/ 92,500.00 (Noventa y Dos Mil Quinientos con 00/100 Soles), para ser destinado a la ejecución del proyecto “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN LLIQUE

DISTRITO DE SANTO TOMAS, DE LA PROVINCIA DE CHUMBIVILCAS DEL DEPARTAMENTO DE Cusco”;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por ¢ el _Reglamento | interno de

unanimidad de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, se;

ARTICL MN DONIIAENNA AGEDTAD la donando abortado mn ln Rimini lil Dens ie nt PARIDAS PRUMnY, — PANA Ay la donación efectuada por ta Municipalidad Provincial de

Chumbivilcas, a favor del Gobierno Regional de Cusco, de un inmueble (terreno) de su propiedad, ubicado en la Comunidad de Llique del distrito de Santo Tomas, Provincia de Chumbivilcas y Departamento del Cusco, con linderos y medidas perimétricas siguientes: con una extensión de 4,626.053 m? y un perímetro de 280.63 ml, con los siguientes linderos: por el Norte: colinda con la Comunidad Campesina de Hanansaya Llique Curahuata, en linea recta con dos tramos, con 27.09 ml + 41.41ml, haciendo un total de 68.50; por el Este: colinda con la Comunidad Campesina de Hanansaya Llique Carahuata, en línea recta 86.13 ml; por el Sur: colinda con la Comunidad Campesina de Hanansaya Llique Curahuata, en línea recta, con 42.45 ml; y por el OESTE: colinda con la Comunidad Campesina de Hanansaya Llique Curahuata, en línea recta, con 83.55 ml; inscrito con Partida Registral N° 11116236; con un valor comercial de S/ 92,500.00 (Noventa y Dos Mil Quinientos con 00/100 Soles).

ARTÍCULO SEGUNDO. - DISPONER, que las instancias administrativas competentes del Gobierno Regional del Cusco, implementen las acciones administrativas complementarias para garantizar el estricto cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional, mediante las acciones de Alta y Registro del bien inmueble cuya donación se acepta, a efecto de su incorporación en el patrimonio del Gobiemo Regional del Cusco v su posterior saneamiento físico legal.

ARTÍCULO TERCERO. - TRANSCRIBIR el Presente Acuerdo de Consejo Regional a la Dirección de Bienes Inmuebles de la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas e instancias pertinentes de la sede del Gobierno Regional de Cusco.

ARTÍCULO CUARTO. - DISPONER, que el presente Acuerdo de Consejo Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional de Cusco.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. GOBIER} wt! REGIONAL cu cusco y e GOBIERN va gusco

ro

ZU. A

¡Hag amos

¡HISTORIA

www. /gob, be /realoncaseo,


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587538-a-r-0248-2024 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247026/7587538-ar02482024.pdf