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A-R-0246-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0246.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO ok “ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA” CUSCO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N? 246 - 2025 - CRC/ GR CUSCO. Cusco, 11 de junio de 2025.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Décima Quinta Sesión Extraordinaria Descentralizada de fecha 11 de junio de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política del Perú, en su artículo 191° establece que "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)"; asimismo, nuestra Constitución establece en el artículo 192° que los gobiernos regionales son competentes para: "(...) 5) Promover el desarrollo socio económico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes. 6) Dictar las normas inherentes a la gestión regional, 7) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley. (...) 10) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley"; también establece en su Artículo 2° numeral 22 menciona que toda persona tiene derecho: “(...) 22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso; así como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.”; así mismo en su artículo 7-A establece que: “(...) El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible.”; en ese mismo orden de ideas en el artículo 88° señala que: “El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa. La ley puede fijar los límites y la extensión de la tierra según las peculiaridades de cada zona. (...)”;

Que, la Ley N° 28611, Ley General Del Ambiente, artículo I del Título Preliminar, establece que: “Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente (...)”, en base a lo anterior en su articulo 20 literal e) sobre los objetivos de la planificación y el orden territorial establece que son: “(...) e) Promover la protección protección, recuperación y/o rehabilitación de los ecosistemas degradados y frágiles. (...)”; en ese orden de ideas en su artículo 90° sobre las aguas continentales, señala que: “El Estado promueve y controla el aprovechamiento sostenible de las aguas continentales a través de la gestión integrada del recurso hídrico, previniendo la afectación de su calidad ambiental y de las condiciones naturales de su entorno, (...)”. De acuerdo a lo anteriormente citado, en su artículo 93° se precisa que: “La conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales deberá enfocarse de manera integral, evaluando científicamente el uso y protección de los recursos naturales e identificando cómo afectan la capacidad de los ecosistemas para mantenerse y sostenerse en el tiempo, tanto en lo que respecta a los seres humanos y organismos vivos, como a los sistemas naturales existentes.”. En concordancia, en su artículo 99° numerales 1) y 2) dispone que: “99.1) En el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares; (...) 99.2) Los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relicto.”;

Que, la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, regula el uso y gestión de los recursos hídricos, en su artículo 1 del Título Preliminar, establece que: “La presente Ley regula el uso y gestión de los recursos hídricos. Comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta. Se extiende al agua marítima y atmosférica en lo que resulte aplicable.”, y en su artículo Il, precisa: “La presente Ley

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tiene por finalidad regular el uso y gestión integrada del agua (...)”. Siguiendo estos argumentos, en su artículo HI, numeral 6 establece que: “(...) El Estado promueve y controla el aprovechamiento y conservación sostenible de los recursos hídricos previniendo la afectación de su calidad ambiental (...) El uso y gestión sostenible del agua implica la integración equilibrada de los aspectos socioculturales, ambientales y económicos en el desarrollo nacional (...)”, De acuerdo a lo anterior, en su artículo 1°, establece que: “El agua es un recurso natural renovable, indispensable para la vida, vulnerable y estratégico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan, y la seguridad de la Nación.”, así mismo el artículo 3°, establece: “(...) de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográficas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua(...)”. Considerando esa perspectiva, en su artículo 34° señala que: “El uso de los recursos hídricos se encuentra condicionado a su disponibilidad. El uso del agua debe realizarse en forma eficiente y con respeto a los derechos de terceros, de acuerdo con lo establecido en la Ley (...)”. Y en su artículo 103° señala que: “La reserva de recursos hídricos es un derecho especial intransferible que se otorga por resolución de la Autoridad Nacional para el desarrollo de proyectos, (...)”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° establece que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal". Partiendo de esa premisa, en su artículo 4° señala que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, (...) garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”. En consonancia con lo mencionado, en su artículo 5° precisa que: "La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región". Siguiendo estos argumentos, en su artículo 6° precisa que: "El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado (...)";

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre las competencias constitucionales de los gobiernos regionales en su artículo 9°, literal g) y h), precisa entre otras: "(...) g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, (...) vialidad, (...), conforme a Ley. h) Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional (...)”. En concordancia con lo anterior, en el artículo 10° numeral 1), literal d) establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales: “(...) d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, (...) con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades.”. Bajo ese argumento, en su artículo 11°, sobre la estructura orgánica de los gobiernos regionales, señala que: “EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional.”. En esa misma línea, en su artículo 13", sobre el consejo regional, refiere que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional." y en el artículo 15°, sobre las atribuciones del Consejo Regional, literal a), se precisa la siguiente: "(...) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional." Considerando esos criterios, en su artículo 16” literal a), que establece como derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, las actividades de: “a) Proponer normas y acuerdos regionales (...)". En consonancia con ello, en su artículo 39° define que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o

Y)

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institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)";

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 6° respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que: "Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. (...)". Bajo esa línea de razonamiento, en su artículo 7°, numeral 1), precisa que son atribuciones del Consejo Regional: "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional". Partiendo de dicha premisa, en su artículo 9°, define que: "El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política (...)". A partir de lo mencionado, en su artículo 11° literal b) precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional: "(...) comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: (...) b), Acuerdo Regional (...)". En ese orden de ideas, en su artículo 32°, literal a) sobre derechos y deberes de los Consejeros Regionales, establece que uno de estos versa en: “(a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia, canalizando las mismas a través de la secretaría del Consejo Regional, órganos ejecutivos de línea, de apoyo y de asesoramiento.”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 93° literal a), sobre los tipos de procedimientos, establece: “a) Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, éstas últimas de obligatorio cumplimiento en el ámbito del Gobierno Regional de Cusco; observa decretos y resoluciones regionales y proposición de iniciativas legislativas, versadas exclusivamente sobre asuntos de su absoluta competencia.”. De acuerdo a lo anterior, en su artículo 97”, dispone que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”. Considerando estos criterios, en su artículo 102°, numeral 1), establece que: “Tienen derecho a plantear proposiciones normativas (...) 1. Los consejeros(as) Regionales (...)”. Bajo esa misma perspectiva, en su artículo 105°, numeral 1 sobre las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo Regional, establece que estas son: “1. Propuesta del Acuerdo Regional 2. Debate en el Pleno. 3. Aprobación. 4. Publicación en el Portal de Transparencia. (...)”;

Que, el Plan Estratégico Institucional 2024-2027 del Gobierno Regional de Cusco, aprobada mediante la Resotución Ejecutiva Regional N°438-2023-GR CUSCO/GR, dentro de su objetivo estratégico institucional 5) señala que versa en promover la productividad de la actividad agropecuario de los agentes económicos en el departamento;

Que, el Plan de Desarrollo Regional Concertado Cusco al 2033, aprobado por la Ordenanza Regional N°239- 2023-CR/GR CUSCO, en la fase de las políticas y planes coordinantes, señala que estos son: conocimiento integral de la realidad, futuro deseado, y políticas y planes coordinados;

Que, el proyecto de riego (Código de Idea N.° 326614) en el Departamento del Cusco, región caracterizada por una geografía andina con suelos de alta pendiente y una agricultura de subsistencia, el 70% de las unidades productivas utilizan sistemas no tecnificados, con pérdidas de agua hasta del 50%, situación agravada por el cambio climático, el proyecto intervendrá en seis distritos de las provincias de Caicay, San Salvador, Taray, Coya y Lamay, beneficiando a 1,500 familias y 1,629 hectáreas dedicadas al cultivo de maíz, papa y habas, la iniciativa, coordinada con actores locales y el gobierno regional, busca optimizar la infraestructura de riego para reducir la inseguridad hídrica y mejorar la productividad agrícola en

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comunidades campesinas con altos índices de pobreza, enmarcada en los objetivos del plan regional de desarrollo concertado del Cusco;

Que, mediante oficio N° 122-2025-GR CUSCO-CRC/ITG de fecha 05 de junio del 2025 cursado por los Concejeros Regionales representantes de la provincia de Calca Ing. Italo Tarco Gongora y el Lic. Jorge Epifanio Pacheco Rozas en la cual remiten el proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que propone: “DECLARAR DE PRIORIDAD PUBLICA E INERES REGIONAL LA ELABORACION DEL PERFIL Y EXPEDIENTE TECNICO DEL MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE PRIVISION DE AGUA PARA RIEGO EN 6 UNIDADES PRODUCTORAS, 6 DISTRITOS DE LAS PROVINCIAS DE CALCA, PAUCARTAMBO DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO CON CODIGO DE IDEA N°326614”;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Décima Quinta Sesión Extraordinaria Descentralizada de fecha 11 de junio de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: DECLARAR, DE PRIORIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA ELABORACIÓN DEL PERFIL Y EXPEDIENTE TÉCNICO DEL MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE AGUA PARA RIEGO EN 6 UNIDADES PRODUCTORAS 6 DISTRITOS DE LAS PROVINCIAS DE CALCA, PAUCARTAMBO DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO, CON CÓDIGO DE IDEA N° 326614.

ARICULO SEGUNDO: ENCARGAR, al Gobernador Regional de Cusco, para que mediante el Plan de Mejoramiento de Riego en Sierra y Selva (PLAN MERISS) incluya el proyecto comprendido en el Artículo Primero, en la Programación Multianual de Inversiones del Gobierno Regional del Cusco, y mediante la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización se realice las gestiones a fin de otorgar la previsión presupuestaria.

ARTICULO TERCERO: REMITIR, el presente Acuerdo de Consejo Regional al titular de la entidad del Gobierno Regional de Cusco y el Plan de Mejoramiento de Riego en Sierra y Selva (PLAN MERISS) a efectos de que dispongan su cumplimiento, bajo responsabilidad en el plazo de ley.

ARTICULO CUARTO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.

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REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

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