Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0243.2025
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO UN CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO 238 “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N? 243 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 11 de junio de 2025.
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Décima Quinta Sesión Extraordinaria Descentralizada de fecha 11 de junio de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 188°, dispone que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada”. En esa línea de razonamiento, en su artículo 191° establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)"; y, asimismo, en su artículo 192° establece que los gobiernos regionales son competentes para: 1) Aprobar su organización interna y su presupuesto. (...) 7) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley. (...) 10) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley"; y en su artículo 67 establece que: “El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.” Por otro lado, el artículo 68, establece que: “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.”
Que, Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en su artículo 111°, establece que: “El Estado promueve las plantaciones con especies forestales sobre tierras que no cuenten con cobertura de bosques primarios ni bosques secundarios, debido a que contribuyen a la producción de madera y productos no maderables, y al mejoramiento del suelo y la aceleración de la sucesión vegetal; permiten la recuperación de áreas degradadas, la estabilización de laderas, la recuperación de ecosistemas, el mantenimiento del yeimen hídrico, el mejoramiento de hábitats para la fauna silvestre, la mitigación y la adaptación al cambio
imático, la provisión de energía de biomasa forestal, entre otros”;
Que, Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, en su artículo I del Título Preliminar, establece que: “La presente Ley regula el uso y gestión de los recursos hídricos. Comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta. Se extiende al agua marítima y atmosférica en lo que resulte aplicable.”, y en su artículo II precisa: “La presente Ley tiene por finalidad regular el uso y gestión integrada del agua (...)”. Siguiendo estos argumentos, en su artículo II numeral 6 establece que: “El Estado promueve y controla el aprovechamiento y conservación sostenible de los recursos hídricos previniendo la afectación de su calidad ambiental (...) El uso y gestión sostenible del agua implica la integración equilibrada de los aspectos socioculturales, ambientales y económicos en el desarrollo nacional (...)”. De acuerdo a lo anterior, en su artículo 1°, establece que: “El agua es un recurso natural renovable, indispensable para la vida, vulnerable y estratégico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan, y la seguridad de la Nación.”, así mismo el artículo 3°, establece: “(...) de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográficas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua(...)”. Considerando esa perspectiva, en su artículo 9”, establece la creación del: “Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos con el objeto de articular el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestión integrada y de conservación de los recursos hídricos en los ámbitos de cuencas, de los ecosistemas que lo conforman y de los bienes asociados (...)”. En coherencia con ello, el artículo 10°,
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CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
establece; “El Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos es parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y tiene por finalidad el aprovechamiento sostenible, la conservación y el incremento de los recursos hídricos (...)”;
Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. (...)”. En esa línea de razonamiento, en su artículo 10° numeral 1), establece que: "La normatividad que aprueben los distintos niveles de gobierno en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones";
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2” establece que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.". Partiendo de esa premisa, en su artículo 4° señala que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, (...) garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.”. En consonancia con lo mencionado, en su artículo 5° precisa que: "La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región". Siguiendo estos argumentos, en su artículo 6° precisa que: "El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado (...)". A partir de lo mencionado en su artículo 9°, literal g), precisa entre otras: "(...) g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley.". el literal h) del mismo artículo, añade: “(...) h) Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional (...)”;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 11°, sobre la estructura orgánica de los gobiernos regionales, señala que: “EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional.”. En esa misma línea, en su artículo 13°, sobre el consejo regional, refiere que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional." y en el artículo 15°, sobre las atribuciones del Consejo Regional, literal a), se precisa la siguiente: "(...) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional". Considerando esos criterios, en su artículo 16° literal a), que establece como derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, las actividades de: “a) Proponer normas y acuerdos regionales (...)". En consonancia con ello, en su artículo 39° define que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)". En coherencia a dichos argumentos, el artículo 51° establece que las funciones en materia agraria son: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia en las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales, (...) c) participar en la gestión sostenible del recurso hídrico en el marco de las entidades de cuencas y las políticas de la autoridad nacional del agua. (...), f) Promover y ejecutar proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos. (...)”;
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO PE CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pá “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 6° respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que: "Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias y en el presente reglamento (...)". Bajo esa línea de razonamiento, en su artículo 7”, numeral 1), precisa que son atribuciones del Consejo Regional: "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional". Partiendo de dicha premisa, en su artículo 9”, define que: "El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política (...)". A partir de lo mencionado, en su artículo 11° literal b) precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional: "(...) comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: (...) b), Acuerdo Regional (...)". En ese orden de ideas, en su artículo 32°, literal a) sobre derechos y deberes de los Consejeros Regionales, establece que uno de estos versa en: “(a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia, canalizando las mismas a través de la secretaría del Consejo Regional, órganos ejecutivos de línea, de apoyo y de asesoramiento.”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 93° literal a), sobre los tipos de procedimientos, establece: “a) Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, éstas últimas de obligatorio cumplimiento en el ámbito del Gobierno Regional de Cusco; (...)”. De acuerdo a lo anterior, en su artículo 97°, dispone que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”. Considerando estos criterios, en su artículo 102°, numeral 1), establece que: “Tienen derecho a plantear proposiciones normativas (...) 1. Los consejeros(as) Regionales (...)”. Bajo esa misma perspectiva, en su artículo 105°, numeral 1 sobre las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo Regional, establece que estas son: “1. Propuesta del Acuerdo Regional 2. Debate en el Pleno. 3. Aprobación. 4. Publicación en el Portal de Transparencia. (...)”.
Que, en el Oficio N° 082-2025-GRCUSCO - CRC/CRPC/JEPR, de fecha 04 de junio de 2025, suscrito por los Consejeros Regionales Representantes de la Provincia de Calca, Ing. Ítalo Tarco Góngora y el Lic. Jorge E. Pacheco Rozas, remiten el Proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que propone: “"DECLARAR DE NECESIDAD PUBLICA, PRIORIDAD REGIONAL LA RECUPERACION DE LOS ECOSISTEMAS A TRAVES DE LA FORESTACION Y REFORESTACION EN LAS LAGUNAS DE CANCAN, YANACOCHA, AURORAYCOCHA, POCCHIN, PANAPUNKU, MARHUAY, TOTORACOCHA, TERACOCHA, CATCACCOCHA Y AZULCOCHA DE LA PROVINCIA DE CALCA, DE LA REGION CUSCO, PARA LA PROTECCION CONSERVACION Y RECUPERACION DEL RECURSO HIDRICO”;
Que, el presente Proyecto de Acuerdo de Consejo Regional está articulado al Plan Estratégico Institucional 2022-2026 ampliado del Gobierno Regional Cusco, aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 216-2023-GR CUSCO/GR, cuyas referencias sectoriales en específico son las siguientes:
a) LINEAMIENTOS DE POLITICA:
- Promover la mejora de la actividad agropecuaria sostenible, eficiente y de calidad con compromiso ambiental de los agentes económicos en el departamento de Cusco b) OBJETIVO ESTRATEGICO INSTITUCIONAL +. Mejorar la actividad agropecuaria de los agentes económicos en el departamento del Cusco
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO LN CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pda “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO
e) ACCIONES ESTRATEGICAS INSTITUCIONALES o Infraestructura de riego tecnificado oportuno en las unidades agropecuarias del departamento
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Décima Quinta Sesión Extraordinaria Descentralizada de fecha 11 de junio de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por la mayoría de votos de los Consejeros Regionales se:
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO: DECLARAR, DE NECESIDAD PUBLICA, PRIORIDAD REGIONAL LA RECUPERACION DE LOS ECOSISTEMAS A TRAVES DE LA FORESTACION Y REFORESTACION EN LAS LAGUNAS DE CANCAN, YANACOCHA, AURORAYCOCHA, POCCHIN, PANAPUNKU, MARHUAY, TOTORACOCHA, TERACOCHA, CATCACCOCHA Y AZULCOCHA DE LA PROVINCIA DE CALCA, DE LA REGION CUSCO, PARA LA PROTECCION, CONSERVACION Y RECUPERACION DEL RECURSO HIDRICO.
ARICULO SEGUNDO: ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco, para que, mediante la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, implemente el Presente Acuerdo Regional, según lo dispuesto en el Artículo precedente.
ARTICULO TERCERO: ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco, para que a través del Instituto del Agua y Medio Ambiente - IMA, cumpla con remitir información técnica y apoye según su competencia a la Gerencia de Regional de Recursos Naturales y gestión Ambiental, para cumplir la referida norma.
ARTICULO CUARTO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.
REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
GOBIERNO Lila cusco
PERIODO we 2025
ERNO REG! son Sho REGION!
ia!
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587944-a-r-0243-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247439/7587944-ar02432025.pdf