Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0242.2025
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO
“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N? 242 - 2025-CR/GRC.CUSCO.
Cusco, 18 de julio de 2025.
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Vigésima Sesión Extraordinaria de fecha 18
, de julio de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional; a, | CONSIDERANDO:
y Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 ~ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralización, norma que en su artículo 191° establece que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”; asimismo, estando establecido en nuestra Constitución, artículo 192°, que los Gobiernos Regionales son competentes para: “(...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional, (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”;
Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 11° sobre la estructura básica de los gobiernos regionales: “Los Gobiernos Regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente: EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”; en su artículo 13° precisa que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”; en su artículo 13° precisa que el Consejo Regional” “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que sean delegadas” y en su artículo 15°, literal a), se detalla: “Son atribuciones del Consejo Regional: a). Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; y en el artículo 16°, literal a), que: ”... son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a). Proponer normas y acuerdos regionales (...)”;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por el artículo 3° de la Ley N° 31433, establece que “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 6° respecto de la definición de Consejo Regional, precisa que “Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo de Gobierno Regional. Le correspondes las funciones y atribuciones que se establecen el Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias y en el presente reglamento (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 7”, numeral 1), precisa que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 9”, define al Pleno del Consejo Regional: “El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política (...)”;
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“ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA”
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su articulo 11°, del citado reglamento indica: De la función Normativa, la función normativa comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: a.(...) b. Acuerdo Regional.- De cumplimiento obligatorio por parte de los Consejeros(as) Regionales, Gobernador(a) Regional, Vicegobernador(a) Regional, del Gerente General, Gerentes Regionales, Directores Regionales yde Proyectos Especiales Regionales y servidores públicos del Gobierno Regional.(...)
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su articulo 17°, sobre las atribuciones del Presidente(a) del Consejo Regional señala: “1. Representar al Consejo Regional (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su articulo 32°, literal a), respecto de los derechos de los consejeros regionales sefiala: “Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia (...);
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, en su artículo 88°, respecto de Definición de Sesiones Solemnes, indica literal “(...) son convocadas por el(la) Presidente(a) del Consejo Regional con setenta dos (72) horas de anticipación o a pedido del tercio (1/3) del número legal de los integrantes del Consejo Regional (...)”.
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, en su artículo 89°, respecto De la oportunidad, indica literal “El Consejo Regional celebrará Sesiones Solemnes en las oportunidades siguientes: (...) Para conmemorar el aniversario del mes de la patria. En las fechas en que Acuerde el Consejo o convoque el(la) Presidente(a) del Consejo, para la entrega de condecoraciones y rendir homenaje a personalidades, instituciones o conmemorarse hechos históricos y/o trascendentes. (...)”.
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 97° precisa que “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional A
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 102° precisa que los Consejeros Regionales tienen derecho “(...) a plantear proposiciones normativas de carácter regional o iniciativas legislativas en las materias de competencia regional (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 105° precisa sobre las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo de Consejo Regional será: (...) 1. Propuesta de Acuerdo de Consejo Regional; 2. Debate en el Pleno, 3. Aprobación y 4. Publicación en el Portal de Transparencia (...);
Que, la "Asociación Corazones para Perú". Es una organización civil sin fines de lucro, sin afiliación política, religiosa ni gubernamental con sede en la provincia de Urubamba, Cusco, Perú, fundada el 15 de octubre de 1998, el cual viene trabajando desde hace 26 años con amor en favor de niños, niñas, jóvenes, mujeres y familias desfavorecidas en situación de vulnerabilidad en la región alto andina de Urubamba, Cusco, Perú. Su labor se centra en mejorar las condiciones de vida a través de implementación de programas educativos y de salud. Esta labor la lleva a cabo en estrecha colaboración con la asociación sin fines de lucro "Herzen fiir Eine Neue Welt e.V." de Kónigstein, Alemania.
Que el núcleo fundamental de su trabajo es el Centro de Acogida Residencial "Munaychay", que ofrece un hogar lleno de amor y oportunidades a niños y niñas socialmente desfavorecidos, incluidos huérfanos de familia y huérfanos sociales. Trabaja atendiendo y apoyando a 70 niños que vienen derivados del poder judicial y de la UPE a quienes les brindamos atención integral, trabajando en cinco programas de
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apoyo (Red de escuelas, Aprender con corazón, Wayna songo, Perspectivas para la vida y Vida saludable) en las áreas de educación, salud, nutrición, protección del medio ambiente e igualdad de género logrando anualmente el impacto de transformar la vida de 3,575 niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos. Sus gastos son financiados casi exclusivamente por donaciones, así mismo, cuenta con gran reconocimiento a nivel local e internacional. Igualmente gestionan el Centro de Producción y Capacitación "Corazones Santa Rosa" que ofrece diversos cursos de formación y talleres tanto para los beneficiarios como para la población rural circundante. Con el tiempo, su compromiso ha ido en crecida obteniendo logros constantes grandes y pequeños como las atenciones odontológicas y medicina general en distintas comunidades, mejoras en las condiciones educativas rurales y urbanas en cuanto a recursos y alimentación saludable;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales
- Ley N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su Vigésima Sesión Extraordinaria de fecha 18 de julio de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCER, FELICITAR Y AGRADECER LA INVALUABLE LABOR DELA ASOCIACIÓN CORAZONES PARA PERÚ, POR SU TRABAJO HUMANITARIO Y COMPROMISO HACIA LA INCLUSIÓN Y LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA TODAS LAS PERSONAS DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA, DEPARTAMENTO DE CUSCO.
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la Secretaría del consejo Regional del Cusco, implementar las acciones necesarias para la consecución de la placa conmemorativa que reconozcan a la Asociación Corazones para Perú, como testimonio de la alta valoración y respeto del Consejo Regional hacia su trayectoria institucional.
ARTICULO TERCERO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y a la Oficina de Imagen Institucional del Gobierno Regional del Cusco, coordinar las acciones pertinentes para la difusión en medios de comunicación y redes sociales del presente reconocimiento en el marco de las celebraciones por el mes patrio y el Bicentenario institucional.
ARTICULO CUARTO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.
REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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oi ¡EJO REGIONAL CUSCO 'RIODO a 2025
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587912-a-r-0242-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247402/7587912-ar02422025.pdf