Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0241.2025
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO j poe]
CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO Suzas
“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N? 241 - 2025-CR/GRC.CUSCO.
Cusco, 18 de julio de 2025,
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Vigésima Sesión Extraordinaria de fecha 18 de julio de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del
). Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, norma que en su artículo 191° establece que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”; asimismo, estando establecido en nuestra Constitución, artículo 192°, que los Gobiernos Regionales son competentes para: “(...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional, (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”;
Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 11° sobre la estructura básica de los gobiernos regionales: “Los Gobiernos Regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente: EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)%; en su artículo 13° precisa que el Consejo Regional “Es el Órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”; en su artículo 13° precisa que el Consejo Regional” “Es el Órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que sean delegadas” y en su artículo 15°, literal a), se detalla: “Son atribuciones del Consejo Regional: a). Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; y en el artículo 16°, literal a), que: ”... son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a). Proponer normas y acuerdos regionales (...)”;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por el artículo 3° de la Ley N* 31433, establece que “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional
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Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 6° respecto de la definición de Consejo Regional, precisa que “Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo de Gobierno Regional. Le correspondes las funciones y atribuciones que se establecen el Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias y en el presente reglamento (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 7°, numeral 1), precisa que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 9°, define al Pleno del Consejo Regional: “El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política (...)”;
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Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 11”, del citado reglamento indica: De la función Normativa, la función normativa comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: a.(...) b. Acuerdo Regional.- De cumplimiento obligatorio por parte de los Consejeros(as) Regionales, Gobernador(a) Regional, Vicegobernador(a) Regional, del Gerente General, Gerentes Regionales, Directores Regionales de Proyectos Especiales Regionales y servidores públicos del Gobierno Regional.(...)
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su articulo 17°, sobre las atribuciones del Presidente(a) del Consejo Regional señala: “1. Representar al Consejo Regional (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su articulo 32°, literal a), respecto de los derechos de los consejeros regionales señala: “Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia (...);
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, en su artículo 88°, respecto de Definición de Sesiones Solemnes, indica literal “(...) son convocadas por el(la) Presidente(a) del Consejo Regional con setenta dos (72) horas de anticipación o a pedido del tercio (1 /3) del número legal de los integrantes del Consejo Regional (...)”.
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, en su artículo 89”, respecto De la oportunidad, indica literal “El Consejo Regional celebrará Sesiones Solemnes en las oportunidades siguientes: (...) Para conmemorar el aniversario del mes de la patria. En las fechas en que Acuerde el Consejo o convoque el(la) Presidente(a) del Consejo, para la entrega de condecoraciones y rendir homenaje a personalidades, instituciones o conmemorarse hechos históricos y/o trascendentes. (...)”.
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su articulo 97° precisa que “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decision de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional tod |
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su articulo 102° precisa que los Consejeros Regionales tienen derecho “(...) a plantear proposiciones normativas de carácter regional o iniciativas legislativas en las materias de competencia regional (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 105° precisa sobre las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo de Consejo Regional será: (...) 1. Propuesta de Acuerdo de Consejo Regional; 2. Debate en el Pleno, 3. Aprobación y 4. Publicación en el Portal de Transparencia (...);
Que, la Institución Educativa Agropecuario, fue creado oficialmente en el año de 1947 en el fundo de Charcahuaylla, ubicado en la capital del Valle Sagrado de los Incas "Urubamba", con su etapa vocacional del primer grado de Educación Técnica Agropecuaria, luego como Instituto Nacional Agropecuario Nro. 03 (INA-03) primera y más antigua institución en la región del Cusco en brindar una formación Técnica agropecuaria y tercera a nivel Nacional, años después toma el nombre de Escuela de Peritos Agrícolas de Urubamba. Siendo su primer director el profesor Emilio David Barrios (1947-1949), el Ministerio de Educación y la Universidad Nacional Agraria La Molina, estimaron por conveniente coordinar sus experiencias y recursos mediante la suscripción de un convenio para reformar sus acciones y buscar el desarrollo de esta importante rama del sistema educativo nacional. Las dos entidades proceden a firmar el convenio donde, la Escuela de Peritos Agrícolas se sujeta a la Dirección de la Universidad Nacional Agraria La Molina, la que dará su aporte académico, experiencia educativa y administrativa, merced a
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este convenio y con la intervención de la Misión Agraria Francesa, se admitió el ingreso e inauguró el nivel Técnico Superior de la Escuela de Peritos Agrícolas, el 18 de julio de 1966, fruto del proceso educativo mencionado en julio de 1968 egresa la primera promoción de Peritos Agrícolas con un número de 20 estudiantes, hacia el año 1994 mediante R.D. N 0195-DRE toma la denominación de Colegio estatal secundario "Técnico agropecuario" Hoy Institución Educativa "Agropecuario" de Urubamba, a lo largo de estos 78 años de labor ininterrumpida, han pasado por sus aulas insignes hombres que forjaron el desarrollo de la provincia de Urubamba.
Que, en el 2025 con su Director Julio César Farfán, docentes y administrativos, vienen formando a más de 500 estudiantes, brindando una Educación cientifica-humanistica y técnico-productiva, basado en el desarrollo de las competencias y poniendo en práctica los enfoques transversales establecidos en el Currículo Nacional de la Educación Básica, formando estudiantes críticos-reflexivos, emprendedores e innovadores, en espacios seguros, inclusivos y de sana convivencia, aplicando estrategias de enseñanza - aprendizaje que responden a las características y necesidades de los jóvenes y señoritas y sean gestores de cambio en la provincia de Urubamba y región Cusco", desde su creación promoción tras promoción desfilaron por sus aulas y surgieron grandes hombres representativos que dieron gloria y honor a la Provincia de Urubamba;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales
- Ley N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su Vigésima Sesión Extraordinaria de fecha 18 de julio de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCER Y FELICITAR A LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA AGROPECUARIO DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA, POR SU INVALUABLE LABOR EDUCATIVA Y COMPROMISO CON EL DESARROLLO EDUCATIVO DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA Y DE LA REGIÓN DE CUSCO.
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la Secretaría del consejo Regional del Cusco, implementar las acciones necesarias para la consecución de la placa conmemorativa que reconozcan a la Institución Educativa Agropecuario, como testimonio de la alta valoración y respeto del Consejo Regional hacia su trayectoria institucional.
ARTÍCULO TERCERO: TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo de Consejo Regional, a la Dirección de la Institución Educativa Agropecuario, a efecto que dispongan la colocación de dicha placa en un lugar que garantice dicho reconocimiento.
ARTICULO CUARTO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y a la Oficina de Imagen Institucional del Gobierno Regional del Cusco, coordinar las acciones pertinentes para la difusión en medios de comunicación y redes sociales del presente reconocimiento en el marco de las celebraciones por el mes patrio y el Bicentenario institucional.
ARTICULO QUINTO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.
REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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