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A-R-0240-2024 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0240.2024

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO ¿pl

“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las TITO FAA heroicas batallas de Junín y Ayacucho” CUSCO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 240-2024-CRC/GR CUSCO

Cusco, 24 de julio del 2024 VISTOS: La vigésimo quinta sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco, de fecha veintidós de julio del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 299-2024-GR CUSCO-CRC-CPP/JMCV, el Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco ha debatido y aprobado dar prioridad y celeridad a proyecto de inversión pública, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N27680 “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV sobre descentralización y la Ley N° 28607 “Ley de reforma del Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiemos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el artículo 4° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que, los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno ge los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y rogramas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, el artículo 5° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que, la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;

Que, el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que, jel desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades;

Que, el inciso d) del numeral 1) del artículo 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo 2° de la Ley N° 29611, señala que son, Competencias Exclusivas, de acuerdo al artículo 35 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización N° 27783, entre otras las siguientes: “d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades. ”:

Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”- !

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, señala que, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el literal b) del artículo 56° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, son funciones del Gobierno Regional en matería de transportes, entre otros: “b) Planificar, administrar y ejecutar el desarrollo de la infraestructura vial regional, no comprendida en el Red Vial Nacional o Rural, debidamente priorizada dentro de los planes de desarrollo

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“Año del Bi o, de la con ión de nuestra a, y dela cor ión de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

regional. Asímismo, promover la inversión privada, nacional y extranjera en proyectos de infraestructura de transporte.”;

Que, el Plan Estratégico Institucional 2024 — 2027 del Gobiemo Regional de Cusco, aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 438-2023-GR CUSCO/GR, dentro de su objetivo estratégico institucional 3, señala: Mejorar y ampliar la cobertura de la infraestructura vial en el departamento de Cusco. El mismo que tiene como acción estratégica 3.1. Infraestructura de la red vial departamental ampliada y mejorada en beneficio del departamento;

Que, el Plan de Desarrollo Regional Concertado de Cusco al 2023, aprobado por Ordenanza Regional N° 239-2023-CR/GR CUSCO, en la fase de las “políticas y planes coordinados, tiene como objetivos estratégicos priorizados en OER7: Fortalecer la articulación urbana regional y el ordenamiento territorial, mediante la AER7.5. Mejorar la articulación vial interna y externa mediante anillos viales en el departamento. Los mismos que se encuentran alineados a los objetivos nacionales contemplados en el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo (PEDN), asi como a los objetivos sectoriales (PESEM);

Que, el Plan Estratégico Nacional al 2025, aprobado mediante Decreto Supremo N° 095-2022- PCM, tiene como objetivo nacional 1. Alcanzar el pleno desarrollo de las capacidades de las

9 REGIO ersonas, sin dejar a nadie atrás; SS So p

ue, el Artículo 4° del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional el Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N*119-2016- CR/GRC.CUSCO, señala que el Consejo Regional del Cusco, es el Órgano Supremo y representativo del Gobierno Regional ejerce funciones: legislativas, fiscalizadoras, de representación y control político de la gestión del Gobiemo Regional Cusco”:

Que, el Artículo 37° del referido Reglamento Interno de Organizaciones y Funciones del Consejo @regional Cusco, indica que: “Los Consejeros Regionales del Consejo Regional tiene derecho a: yroponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e iniciativas legislativas;

Que, mediante Oficio N° 299-2024-GR CUSCO-CRC-CPP/JMCV, de fecha 19 de julio del 2024, el Consejero Regional, Ing” José Manuel Corrales Vizcarra, solicita exhortar al ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco, priorizar y dar celeridad a los tramites y procedimientos que corresponden para la ejecución inmediata del PIP “Mejoramiento del Puente Huambutio en el tramo Huambutio — Huancarani de la carretera Cusco — Paucartambo, del distrito de Caicay — provincia de Paucartambo — departamento de Cusco”, con CUI 2487259;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016. CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por mayoría de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. - EXHORTAR AL EJECUTIVO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, PRIORIZAR Y DAR CELERIDAD A LOS TRAMITES Y PROCEDIMIENTOS QUE CORRESPONDEN PARA LA EJECUCIÓN INMEDIATA DEL PIP “MEJORAMIENTO DEL PUENTE HUAMBUTIO EN EL TRAMO HUAMBUTIO — HUANCARANI DE LA CARRETERA CUSCO — PAUCARTAMBO, DEL DISTRITO DE CAICAY — PROVINCIA DE PAUCARTAMBO — DEPARTAMENTO DE CUSCO”, CON CUI 2487259.

ARTICULO SEGUNDO. — ENCARGAR al Gobernador Regional de Cusco, para que a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modemización realice la asignación presupuestal, para el cumplimiento del articulo primero del presente Acuerdo del Consejo

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ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Transportes y

Comunicaciones realizar las acciones necesarias para el inicio inmediato de la ejecución física del proyecto en mención.

ARTÍCULO CUARTO. - REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional al titular de la entidad del Gobierno Regional de Cusco, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, a efectos de que dispongan su cumplimiento, bajo responsabilidad y en el plazo de ley.

ARTICULO QUINTO. - El presente acuerdo de consejo regional, entrará en vigencia desde el día siguiente publicación, debiendo publicarse en la página web del gobiemo regional del cusco.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

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