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A-R-0239-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0239.2025

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CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO CUSCO ra}

“ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N? 239 - 2025-CR/GRC.CUSCO.

Cusco, 18 de julio de 2025.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Vigésima Sesión Extraordinaria de fecha 18 de julio de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

, Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, norma que en su artículo 191° establece que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”; asimismo, estando establecido en nuestra Constitución, artículo 192”, que los Gobiernos Regionales son competentes para: “(...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional, (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 11° sobre la estructura básica de los gobiernos regionales: “Los Gobiernos Regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente: EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”; en su artículo 13° precisa que el Consejo Regional “Es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”; en su artículo 13° precisa que el Consejo Regional” “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que sean delegadas” y en su artículo 15°, literal a), se detalla: “Son atribuciones del Consejo Regional: a). Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;

My, en el artículo 16°, literal a), que: ”... son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros

Regionales: a). Proponer normas y acuerdos regionales (...)”; 8 P y gu

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por el artículo 3° de la Ley N° 31433, establece que “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 6° respecto de la definición de Consejo Regional, precisa que “Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo de Gobierno Regional. Le correspondes las funciones y atribuciones que se establecen el Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias y en el presente reglamento (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 7°, numeral 1), precisa que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 9°, define al Pleno del Consejo Regional: “El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora

Uy

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del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación politica (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 11°, del citado reglamento indica: De la función Normativa, la función normativa comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: a.(...) b. Acuerdo Regional- De cumplimiento obligatorio por parte de los Consejeros(as) Regionales, Gobernador(a) Regional, Vicegobernador(a) Regional, del Gerente General, Gerentes Regionales, Directores Regionales de Proyectos Especiales Regionales y servidores públicos del Gobierno Regional. (...)

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 17°, sobre las atribuciones del Presidente(a) del Consejo Regional señala: “1. Representar al Consejo Regional (... JA

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 32°, literal a), respecto de los derechos de los consejeros regionales señala: “Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia (...);

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, en su artículo 88°, respecto de Definición de Sesiones Solemnes, indica literal “(...) son convocadas por el(la) Presidente(a) del Consejo Regional con setenta dos (72) horas de anticipación o a pedido del tercio (1/3) del número legal de los integrantes del Consejo Regional (...)”.

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, en su artículo 89°, respecto De la oportunidad, indica literal “El Consejo Regional celebrará Sesiones Solemnes en las oportunidades siguientes: (...) Para conmemorar el aniversario del mes de la patria. En las fechas en que Acuerde el Consejo o convoque el(la) Presidente(a) del Consejo, para la entrega de condecoraciones y rendir homenaje a personalidades, instituciones o conmemorarse hechos históricos y/o trascendentes.

ue, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su articulo 97° precisa que “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional Gas) 7

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su articulo 102° precisa que los Consejeros Regionales tienen derecho “Ca

plantear proposiciones normativas de carácter regional o iniciativas legislativas en las materias de competencia regional (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su articulo 105° precisa sobre las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo de Consejo Regional será: (...) 1. Propuesta de Acuerdo de Consejo Regional; 2. Debate en el Pleno, 3. Aprobación y 4. Publicación en el Portal de Transparencia (...);

Que, el marchista José Duvan Ccoscco Sueldo, que a su corta edad logró podio de medalla de plata en la modalidad de 5 kilómetros en el campeonato organizado por la Federación Peruana de Atletismo Categoría U16, así mismo participando de manera honorífica en el campeonato U18, a los 17 años de edad, en su primer año como integrante del Centro de Alto Rendimiento de Arequipa, se consagró dos veces campeón sudamericano y además participó en el Mundial de Marcha en Turquía,

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por lo cual es meritorio rendir homenaje y reconocer a José Duván Ccoscco Sueldo, de la Provincia de Anta, Departamento de Cusco, en mérito a su destacada labor como marchista en la disciplina de atletismo, representando un acto de justicia que visibiliza la labor deportiva.

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales - Ley N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su Vigésima Sesión Extraordinaria de fecha 18 de julio de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: RENDIR HOMENAJE Y RECONOCER A JOSÉ DUVÁN CCOSCCO SUELDO, DE LA PROVINCIA DE ANTA, DEPARTAMENTO DE CUSCO, EN MÉRITO A SU DESTACADA LABOR COMO MARCHISTA EN LA DISCIPLINA DE ATLETISMO, EN EL MARCO DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS FIESTAS PATRIAS.

ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la Secretaría del consejo Regional del Cusco, implementar las acciones necesarias para el otorgamiento del distintivo de homenaje, reconocimiento y placa conmemorativa, como testimonio de la alta valoración y respeto del Consejo Regional hacia su trayectoria deportiva.

ARTICULO TERCERO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y a la Oficina de Imagen Institucional del Gobierno Regional del Cusco, coordinar las acciones pertinentes para la difusión en medios de comunicación y redes sociales del presente reconocimiento en el marco de las celebraciones por el mes patrio.

ARTICULO SEXTO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.

REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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