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A-R-0238-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0238.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO CUSC O

“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N? 238 - 2025-CR/GRC.CUSCO. Cusco, 18 de julio de 2025.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Vigésima Sesión Extraordinaria de fecha 18 de julio 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional | del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, norma que en su artículo 191° establece que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”; asimismo, estando establecido en nuestra Constitución, artículo 192°, que los Gobiernos Regionales son competentes para: “(...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional, (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”;

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 2”, numeral 3 establece que: "Toda persona tiene derecho [...] A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias”, de la misma forma en su numeral 19 establece que: "Toda persona tiene derecho [...] A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación”. Así mismo el artículo 17° del mismo cuerpo normativo establece, “Preserva las diversas manifestaciones culturales [...] del país [...]”; en su artículo 21° dispone que: “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado.”; y; en su artículo 50” establece que: “Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración.”

Que, la Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 2° lo siguiente: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”; así mismo el artículo 11° sobre la estructura básica de los gobiernos regionales establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente: EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”; en su artículo 13° del mismo cuerpo normativo precisa que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...). Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que sean delegadas”, en esa misma línea, en su artículo 15°, literal a), se detalla: “Son atribuciones del Consejo Regional: a). Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; finalmente en el artículo 16°, literal a), que: ”... son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a). Proponer normas y acuerdos regionales (...)”;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por el articulo 3° de la Ley N° 31433, establece que “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;

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“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

Que, la Ley N.° 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece el régimen jurídico aplicable a los bienes culturales materiales e inmateriales de la Nación, reconociendo que su protección, defensa, promoción y transmisión es una obligación prioritaria del Estado en todos sus niveles de gobierno. El artículo 1° de dicha norma establece que: “Son Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales e inmateriales, muebles e inmuebles, que por su importancia histórica, artística, científica o social son expresión de la identidad y de la creación colectiva del pueblo peruano, y cuya protección y promoción es obligación primordial del Estado.”; el articulo 2 en su literal c) dispone: “Constituyen también patrimonio cultural inmaterial de la Nación, entre otros: los conocimientos, saberes y prácticas tradicionales; la lengua; la música; las danzas; las fiestas tradicionales; las prácticas religiosas; y otras expresiones que forman parte del modo de vida tradicional de una comunidad.”; el articulo 3° del mismo cuerpo normativo dispone que: “El Estado, a través del órgano competente, tiene el deber de velar por la conservación, defensa, investigación, protección, promoción, puesta en valor y transmisión del patrimonio cultural de la Nación.”; así mismo dispone en su artículo 6° que: “El Ministerio de Cultura es el órgano rector del Sistema Nacional de Gestión del Patrimonio Cultural de la Nación y el encargado de emitir las declaratorias correspondientes sobre bienes integrantes del patrimonio cultural, así como de su inscripción en los registros respectivos.”

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 6° respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que: “Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo de Gobierno Regional. Le correspondes las funciones y atribuciones que se establecen el Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias y en el presente reglamento (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC en su artículo 7°, numeral 1), precisa que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 9”, define al Pleno del Consejo Regional: “El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 11° dispone que: “la función Normativa, la función normativa comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: a.(...) b. Acuerdo Regional.- De cumplimiento obligatorio por parte de los Consejeros(as) Regionales, Gobernador(a) Regional, Vicegobernador(a) Regional, del Gerente General, Gerentes Regionales, Directores Regionales de Proyectos Especiales Regionales y servidores públicos del Gobierno Regional.(...)”

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 17”, sobre las atribuciones del Presidente(a) del Consejo Regional señala en su ordinal 1 que: “Representar al Consejo Regional (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 32”, literal a), respecto de los derechos de los consejeros regionales señala: “Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia (...);

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“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 97” precisa que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 102° precisa que los Consejeros Regionales tienen derecho: “(...) a plantear proposiciones normativas de carácter regional o iniciativas legislativas en las materias de competencia regional (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 105° precisa sobre las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo de Consejo Regional será: (...) 1. Propuesta de Acuerdo de Consejo Regional; 2. Debate en el Pleno, 3. Aprobación y 4. Publicación en el Portal de Transparencia (...);

Que, el Estado peruano es parte de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, en la cual establece en su artículo 1 que sus finalidades son: “a) la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial; b) el respeto del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades, grupos e individuos de que se trate; c) la sensibilización en el plano local, nacional e internacional a la importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su reconocimiento recíproco; d) la cooperación y asistencia internacionales.” Asimismo, el artículo 2, numeral 1 de la Convención establece que: “Se entiende por “patrimonio cultural inmaterial” los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural.” Finalmente, el artículo 11 dispone que, incumbe a cada Estado Parte: “a) adoptar las medidas necesarias para garantizar la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio; b) entre las medidas de salvaguardia mencionadas en el párrafo 3 del Artículo 2, identificar y definir los distintos elementos del patrimonio cultural inmaterial presentes en su territorio, con participación de las comunidades, los grupos y las organizaciones no gubernamentales pertinentes.”

Que, el presente Acuerdo del Consejo Regional constituye un acto administrativo orientado al cumplimiento de compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano, particularmente en el marco del Convenio para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO (2003), la Ley N.° 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Resolución Viceministerial N.° 141-2019-VMPCIC-MC, que declara la festividad de la Virgen Asunta de Calca como Patrimonio Cultural de la Nación. En tal sentido, se reconoce, fortalece y visibiliza la Festividad de la Santísima Virgen Asunta, también conocida como “Mamacha Asunta”, como una expresión viva de la espiritualidad, identidad cultural y devoción popular del pueblo calqueño, cuya tradición trasciende los dos siglos de historia, consolidándose como manifestación emblemática de la religiosidad andina y católica de la Región Cusco, especialmente en el marco conmemorativo del Bicentenario de la Provincia de Calca.

Asimismo, se reconoce a los actores fundamentales en la organización y preservación de esta festividad, entre ellos al Reverendo Padre Américo Mancilla Patiño, párroco de la Parroquia San Pedro Apóstol de Calca; al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Calca; a los mayordomos y alferados centrales; así como a las veintiocho danzas y cuadrillas participantes, destacando el valor simbólico, ritual, musical y coreográfico que aportan al Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación. En particular, se resalta a la Danza Panaderos San Francisco de Asís -“Sumaq Tanta Ruaq’quna San Francisco de Asís”- como la primera danza parroquial reconocida mediante Decreto Arzobispal N.° 002-2025, cuya labor contribuye a la transmisión intergeneracional de la fe católica andina. En ese marco, se dispone que el Gobierno Regional del Cusco, mediante sus gerencias competentes y en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura, la Municipalidad Provincial de Calca y la

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Parroquia local, gestione la documentación patrimonial, el registro audiovisual y la difusión oficial de la festividad, así como el impulso de programas formativos en turismo cultural y religioso en instituciones superiores de la provincia. Finalmente, se establece que el presente Acuerdo Regional sea custodiado en el Acervo Documentario del Consejo Regional del Cusco, y remitido a diversas entidades públicas y eclesiásticas para su conocimiento, respaldo y articulación interinstitucional; autorizándose, además, a la Secretaría del Consejo a elaborar una placa conmemorativa en homenaje a la Virgen Asunta y a quienes mantienen viva esta expresión patrimonial.

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales - Ley N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su Vigésima Sesión Extraordinaria de fecha 18 de julio de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: "RENDIR, HOMENAJE Y OTORGAR EL RECONOCIMIENTO OFICIAL A LA SANTÍSIMA VIRGEN ASUNTA (MAMACHA ASUNTA), MADRE ESPIRITUAL, PROTECTORA, BENEFACTORA Y PATRONA JURADA DE LA PROVINCIA DE CALCA Y DE LA REGIÓN DEL CUSCO, EN EL MARCO CONMEMORATIVO DEL BICENTENARIO DE LA PROVINCIA DE CALCA; EN MÉRITO A SU TRASCENDENCIA RELIGIOSA, CULTURAL, HISTÓRICA-SOCIAL, Y EN AGRADECIMIENTO A QUIENES HACEN POSIBLE LA FESTIVIDAD PATRONAL, FOLCLÓRICA Y LITÚRGICA, CELEBRADA DEL 14 AL 19 DE AGOSTO DE CADA AÑO Y DECLARADA PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN MEDIANTE RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N.° 141-2019-VMPCIC-MC DEL MINISTERIO DE CULTURA, POR CONSTITUIR UNA EXPRESIÓN VIVA DE DEVOCIÓN POPULAR ANDINA Y CATÓLICA, CUYA VIGENCIA REAFIRMA NUESTRA IDENTIDAD REGIONAL Y ESPIRITUAL, INVOCÁNDOSE SU PERPETUA INTERCESIÓN, AMPARO Y BENDICIÓN SOBRE LA POBLACIÓN CALQUEÑA, SUS COMUNIDADES ANCESTRALES Y LAS GENERACIONES FUTURAS."

ARTÍCULO SEGUNDO: RECONOCER, AL RVDO. PBRO. PADRE AMÉRICO MARCILLA

EN PATIÑO, PÁRROCO DE LA PARROQUIA SAN PEDRO APÓSTOL DE CALCA, AL ALCALDE DE

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4] LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA, MAYORDOMOS CENTRALES Y ALFERADOS

CENTRALES QUIENES ARTICULADAMENTE ORGANIZAN LA FESTIVIDAD PATRONAL DE LA MAMACHA ASUNTA, ASÍ COMO A LAS VEINTIOCHO DANZAS Y CUADRILLAS DE LA FESTIVIDAD PATRONAL DE LA VIRGEN ASUNTA DE CALCA, POR SU INVALUABLE APORTE A LA PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA PROVINCIA Y DE LA REGIÓN CUSCO, RESALTANDO SU RIQUEZA COREOGRÁFICA, MUSICAL, RITUAL Y ESPIRITUAL; SU PROFUNDA EXPRESIÓN DE FE POPULAR Y DEVOCIÓN MARIANA; Y SU CONTRIBUCIÓN SOSTENIDA A LA PROMOCIÓN DEL TURISMO RELIGIOSO, CULTURAL Y FOLKLÓRICO A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL.

ARTÍCULO TERCERO: RECONOCER, A LA ASOCIACIÓN DE DANZANTES PANADEROS QUE MANIFIESTAN SU FE Y DEVOCIÓN A LA VIRGEN ASUNTA DE CALCA Y A SU PATRÓN SAN FRANCISCO DE ASÍS MEDIANTE LA DANZA DE LA PARROQUIA "SAN PEDRO APÓSTOL" DE CALCA, CUYA ABREVIATURA ES "DANZA PANADEROS SAN FRANCISCO DE ASIS", Y EN IDIOMA QUECHUA COMO "SUMAQ TANTA RUAQ'QUNA SAN FRANCISCO DE ASIS", POR CONSTITUIR LA PRIMERA DANZA PARROQUIAL DE LA PROVINCIA DE CALCA RECONOCIDA OFICIALMENTE MEDIANTE DECRETO ARZOBISPAL N.° 002-2025 EXPEDIDO POR EL ARZOBISPO METROPOLITANO DEL CUSCO; DESTACANDO SU ROL PROTAGÓNICO

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“ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA”

EN LA TRANSMISION INTERGENERACIONAL DE LA FE CATOLICA ANDINA, SU APORTE A LA SOLEMNIDAD DE LA FESTIVIDAD LITURGICA-PATRONAL, Y SU CONDICION DE PATRIMONIO ESPIRITUAL Y CULTURAL VIVIENTE DEL PUEBLO CALQUENO.

ARTÍCULO CUARTO: RECONOCER, EL VALOR CULTURAL, RELIGIOSO, FOLKLÓRICO Y COMUNITARIO DE LA FESTIVIDAD PATRONAL DE LA SANTÍSIMA VIRGEN ASUNTA DE CALCA, CELEBRADA ANUALMENTE DEL 14 AL 19 DE AGOSTO, POR CONSTITUIR UNA : MANIFESTACIÓN INTEGRAL DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA NACIÓN, CONFORME A LA RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N.” 141-2019-VMPCIC-MC, AL CONVENIO PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA UNESCO Y A LA LEY N.° 28296 - LEY GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR, AL EJECUTIVO DEL GOBIERNO REGIONAL QUE A TRAVÉS DELA GERENCIA REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, TURISMO Y ARTESANÍA Y A LA GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL, EN COORDINACIÓN CON LA DIRECCIÓN DESCONCENTRADA DE CULTURA DEL CUSCO, LA EMUFEC, LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA, LA PARROQUIA SAN PEDRO APÓSTOL DE CALCA, BRINDEN EL APOYO EN LA DIFUSIÓN OFICIAL, ASÍ MISMO GENEREN UN ARCHIVO DE DOCUMENTACIÓN PATRIMONIAL Y REGISTRO AUDIOVISUAL, EN EL MARCO DE LAS POLÍTICAS CULTURALES Y DE SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO VIVO DE LA REGIÓN.

ARTÍCULO SEXTO: ENCARGAR, AL EJECUTIVO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO QUE A TRAVÉS DE LA GERENCIA REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, TURISMO Y ARTESANÍA, REALICE LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS, TÉCNICAS Y DE COORDINACIÓN NECESARIAS PARA IMPLEMENTAR PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN DIRIGIDOS A LOS ESTUDIANTES DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO "CLORINDA MATTO DE TURNER" Y DE LA FILIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ARTE "DIEGO QUISPE TITO" DEL CUSCO, AMBOS CON SEDE EN LA PROVINCIA DE CALCA, ORIENTADOS A LA FORMACIÓN EN GUIADO TURÍSTICO ESPECIALIZADO, INTERPRETACIÓN CULTURAL Y VALORIZACIÓN DEL PATRIMONIO ARTÍSTICO Y RELIGIOSO PRESENTE EN LA INFRAESTRUCTURA, BIENES MUEBLES E INMUEBLES, ARTE SACRO E IMÁGENES DEL TEMPLO SAN PEDRO APÓSTOL DE CALCA, ASÍ COMO EN LOS CONTENIDOS SIMBÓLICOS, RITUALES Y COMUNITARIOS DE LA FESTIVIDAD PATRONAL DE LA VIRGEN ASUNTA, CON EL FIN DE FORTALECER CAPACIDADES LOCALES, FOMENTAR EL TURISMO RELIGIOSO-CULTURAL SOSTENIBLE Y ASEGURAR LA TRANSMISIÓN RESPONSABLE DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL.

ARTÍCULO SÉPTIMO: DISPONER, QUE EL PRESENTE ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL SEA CUSTODIADO EN EL ACERVO DOCUMENTARIO DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, COMO TESTIMONIO INSTITUCIONAL DEL RECONOCIMIENTO OFICIAL A LA MAMACHA ASUNTA, EN SEÑAL DE GRATITUD, FE Y UNIDAD REGIONAL, GARANTIZANDO ASÍ SU PRESERVACIÓN SIMBÓLICA Y SU LEGADO PARA LAS FUTURAS GENERACIONES.

ARTÍCULO OCTAVO: ENCARGAR, A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO REGIONAL REMITA LA COPIA DEL PRESENTE ACUERDO REGIONAL AL GOBERNADOR REGIONAL DEL CUSCO, AL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL, A LOS CONSEJEROS REGIONALES REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE CALCA, A LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS, AL MINISTERIO DE CULTURA, AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ, AL ARZOBISPO METROPOLITANO DEL CUSCO, A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

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“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

CALCA, AL PARLAMENTO ANDINO, Y DEMÁS ENTIDADES COMPETENTES, A FIN DE QUE, EN EL MARCO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, TOMEN CONOCIMIENTO, BRINDEN EL RESPALDO INSTITUCIONAL CORRESPONDIENTE Y PROMUEVAN LA ARTICULACIÓN INTERGUBERNAMENTAL PARA LA PROTECCIÓN, PROMOCIÓN, SALVAGUARDA Y PUESTA EN VALOR DEL PATRIMONIO CULTURAL, ESPIRITUAL Y RELIGIOSO DE LA FESTIVIDAD PATRONAL DE LA VIRGEN ASUNTA (MAMACHA ASUNTA) DELA PROVINCIA DE CALCA, REGIÓN CUSCO.

ARTÍCULO NOVENO: ENCARGAR, A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO REMITA EL PRESENTE ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL A LA DIRECCIÓN DESCONCENTRADA DE CULTURA DEL CUSCO (DDC-CUSCO) AL MINISTERIO DE CULTURA Y AL ARCHIVO CENTRAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, A FIN DEQUE SEA DEBIDAMENTE INCORPORADO EN LOS LEGAJOS PATRIMONIALES CORRESPONDIENTES, REGISTRADO ADMINISTRATIVAMENTE, CONSERVADO COMO DOCUMENTO HISTÓRICO Y ACTUALIZADO CONFORME A LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES; DEBIENDO ADEMÁS SER CONSIDERADO POR EL MINISTERIO DE CULTURA EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N.° 141-2019-VMPCICMC DE FECHA 13 DE AGOSTO DE 2019, COMO PARTE DEL PROCESO QUINQUENAL DE EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y SALVAGUARDA DEL ESTADO DE VIGENCIA DE LA FESTIVIDAD PATRONAL DE LA MAMACHA ASUNTA DE CALCA, BAJO RESPONSABILIDAD FUNCIONAL.

ARTÍCULO DÉCIMO: ENCARGAR Y AUTORIZAR, A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO PARA QUE EN EL MARCO DE SUS COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS, GESTIONE Y DISPONGA LOS RECURSOS NECESARIOS PARA LA ELABORACIÓN Y EMISIÓN DE UNA PLACA CONMEMORATIVA DE RECONOCIMIENTO, EN ATENCIÓN A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DEL PRESENTE ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL, COMO SÍMBOLO DE HOMENAJE INSTITUCIONAL A LA SANTÍSIMA VIRGEN ASUNTA (MAMACHA ASUNTA) Y A LOS ACTORES DESTACADOS DE SU FESTIVIDAD PATRONAL.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: MODIFÍQUESE, EL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N.° 143-2023-CR/GR-CUSCO EN TODO AQUELLO QUE SE OPONGA O RESULTE INCOMPATIBLE CON EL PRESENTE ACUERDO, EL CUAL CONSTITUYE UNA ACTUALIZACIÓN NORMATIVA, SIMBÓLICA E INSTITUCIONAL DEL RECONOCIMIENTO OFICIAL A LA SANTÍSIMA VIRGEN ASUNTA DE CALCA.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.

REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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