Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0236.2025
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO j 238
CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO CUSCO
“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N? 236 - 2025-CR/GRC.CUSCO. Cusco, 18 de julio de 2025,
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Vigésima Sesión Extraordinaria de fecha 18 de julio de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Pert, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, norma que en su artículo 191° establece que “Los gobiernos regionales tienen autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”; asimismo, estando establecido en nuestra Constitución, artículo 192°, que los Gobiernos Regionales son competentes para: “(...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional, (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”;
Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 11° sobre la estructura básica de los gobiernos regionales: “Los Gobiernos Regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente: EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”; en su artículo 13° precisa que el Consejo Regional “Es el Órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”; en su artículo 13° precisa que el Consejo Regional” “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que sean delegadas” y en su artículo 15°, literal a), se detalla: “Son atribuciones del Consejo Regional: a). Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; y en el artículo 16°, literal a), que: ”... son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a). Proponer normas y acuerdos regionales (...)”;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por el artículo 3° de la Ley N° 31433, establece que“Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 6° respecto de la definición de Consejo Regional, precisa que “Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo de Gobierno Regional. Le correspondes las funciones y atribuciones que se establecen el Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias y en el presente reglamento (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 7°, numeral 1), precisa que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 9°, define al Pleno del Consejo Regional: “El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora
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CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO CUSCO
“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 11°, del citado reglamento indica: De la función Normativa, la función normativa comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: a.(...) b. Acuerdo Regional.- De cumplimiento obligatorio por parte de los Consejeros(as) Regionales, Gobernador(a) Regional, Vicegobernador(a) Regional, del Gerente General, Gerentes Regionales, \ Directores Regionales de Proyectos Especiales Regionales y servidores públicos del Gobierno
SY Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 17°, sobre las atribuciones del Presidente(a) del Consejo Regional señala: “1. Representar al Consejo Regional (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 32°, literal a), respecto de los derechos de los consejeros regionales señala: “Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia (...);
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, en su artículo 88°, respecto de Definición de Sesiones Solemnes, indica literal “(...) son convocadas por el(la) Presidente(a) del Consejo Regional con setenta dos (72) horas de anticipación o a pedido del tercio (1/3) del número legal de los integrantes del Consejo Regional (...)”.
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, en su artículo 89”, respecto De la oportunidad, indica literal “El Consejo Regional celebrará Sesiones Solemnes en las oportunidades siguientes: (...) Para conmemorar el aniversario del mes de la patria. En las fechas en que Acuerde el Consejo o convoque el(la) Presidente(a) del Consejo, para la entrega de condecoraciones y rendir homenaje a personalidades, instituciones o conmemorarse hechos históricos y/o trascendentes.
(...)”
] Voue, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° / 248-2024-CR/GRC, en su artículo 97° precisa que “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional esa)"
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su articulo 102° precisa que los Consejeros Regionales tienen derecho “(Ja plantear proposiciones normativas de carácter regional o iniciativas legislativas en las materias de competencia regional (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su articulo 105° precisa sobre las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo de Consejo Regional sera: (...) 1. Propuesta de Acuerdo de Consejo Regional; 2. Debate en el Pleno, 3. Aprobación y 4. Publicación en el Portal de Transparencia (...);
Que, EL Consejo Regional del Cusco, en el marco de su labor de promoción y reconocimiento de las expresiones artísticas y culturales que fortalecen la identidad cusqueña, otorga un reconocimiento especial al conjunto musical “Sangre Brava de Chumbivilcas”, en mérito a su invaluable contribución al arte, la cultura y la preservación de la música tradicional de la provincia de Chumbivilcas. Esta agrupación ha decidido décadas a la difusión y conservación del acervo musical
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“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
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chumbivilcano, convirtiéndose en referentes de la música andina y en embajadores culturales de la región del Cusco.
la preservación y difusión de los ritmos y géneros musicales autóctonos de la provincia de Chumbivilcas. Dicha agrupación ha rescatado, promovido y difundido expresiones musicales ancestrales como el huayno, wayliya, qhaswa y los carnavales santotominos, garantizando que estas manifestaciones artísticas perduren y sean transmitidas a las nuevas generaciones.
Que, su compromiso con la tradición ha permitido que la música chumbivilcana no solo sea
| apreciada en el ámbito local, sino que trascienda fronteras y se convierta en un emblema de identidad para toda la comunidad chumbivilcana, tanto en la región del Cusco como en otras partes del país y del mundo. A lo largo de su destacada trayectoria, estos conjuntos musicales han participado en innumerables festivales, eventos culturales, serenatas y homenajes, promoviendo la riqueza del folklore andino en cada una de sus presentaciones. Además, ha sido merecedor de numerosas condecoraciones y reconocimientos otorgados por distintas instituciones, tanto municipales como culturales, en mérito a su incasable labor de difusión y promoción de la música tradicional. Gracias a su talento y esfuerzo, Sangre Brava ha logrado un impacto significativo que va más allá, como Puno, Arequipa, Abancay y Grau, así como en comunidades de peruanos residentes en el extranjero.
Que, la proyección de su música a nivel nacional e internacional ha contribuido al posicionamiento de la cultura chumbivilcana dentro del panorama musical andino, permitiendo que más personas conozcan y valoren la riqueza de los sonidos tradicionales de Chumbivilcas. La música es un poderoso vínculo de identidad y unión, y en ese sentido, la agrupación a desempañado un papel fundamental en la investigación de la comunidad chumbivilcana. Su arte ha servido como un nexo entre los residentes de la provincia y aquellos que han emigrado a otras regiones, fortaleciendo los lazos culturales y Promoviendo el orgullo por las raíces andinas. Sus interpretaciones han V acompañado a generaciones enteras en diversas festividades y celebraciones, convirtiéndose en símbolos de identidad y pertenencia para el pueblo chumbivilcano.
Que las distintas producciones musicales de Sangre Brava de Chumbivilcas han dejado una huella imborrable en la historia del folklore andino. Con sus grabaciones y presentaciones, han consolidado
y preservando la música chumbivilcana, asegurando su permanencia en el tiempo y su proyección hacia nuevas audiencias.
Que, por todos estos motivos, el Consejo Regional del Cusco otorga un merecido reconocimiento a la agrupación musical “Sangre Brava de Chumbivilcas” en reconocimiento a su incansable labor en la promoción, difusión y preservación del acervo musical chumbivilcano. El conjunto ha demostrado que la música es un patrimonio invaluable que trasciende generaciones y fronteras, reafirmando la riqueza cultural de Chumbivilcas y contribuyendo significativamente a la identidad artística de la región del Cusco y del Perú.
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“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
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Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Politica del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización — Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales - Ley N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su Vigésima Sesión Extraordinaria de fecha 18 de julio de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:
ACUERDA:
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la Secretaría del consejo Regional del Cusco, implementar las acciones necesarias para el otorgamiento del distintivo de homenaje, reconocimiento y placa conmemorativa, como testimonio de la alta valoración y respeto del Consejo Regional hacia su
ARTICULO TERCERO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y a la Oficina de Imagen Institucional del Gobierno Regional del Cusco, coordinar las acciones pertinentes para la difusión en medios de comunicación y redes sociales del presente reconocimiento en el marco de las celebraciones por el mes patrio.
ARTICULO CUARTO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.
REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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