Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0233.2024
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO po)
- AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO - CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 233-2024-CRC/GR CUSCO
Cusco, 24 de julio del 2024 VISTOS: La vigésimo quinta sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha veintidós de julio del año dos mil veinticuatro y la presentación efectuada por el eje de la Oficina de Intervención y Prevención del Gobierno Regional de Cusco, ha recibido el informe presentado por la Gerencia Regional de Salud y Unidades Ejecutoras, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiemos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, modificado
por el articulo único de la Ley N° 29053, establece que, el Consejo Regional, es el órgano
normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones
que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los
¿ESO Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un
Ky es XK onsejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa ramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado;
% ue, el literal a) del artículo 16° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el articulo 3° de la ley N° 31433, establece que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”;
Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, odificado por el artículo 3° de la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos de Consejo degional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos intemos del Consejo Regional, de j irgerés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado estenostgÍo o sujetarse a una conducta o norma institucional JE
Que, el Artículo 4° del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC.CUSCO señala que: “El Consejo Regional del Cusco, es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce funciones: legislativas, fiscalizadoras, de representación y control político de la gestión del Gobierno Regional del Cusco.”
Que, el Artículo 5° del Reglamento intemo de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC.CUSCO, reconoce la función normativa o legislativa del Consejo Regional del Cusco, que se deberá ejercer mediante la aprobación, derogación, modificación e interpretación de normas de carácter Regional, que regulan o reglamentan los asuntos externos e internos del Gobierno Regional, en uso de las competencias, atribuciones, derechos y obligaciones conferidas en el consejo Regional por Normas Nacionales;
Que, el literal a) del articulo 37° del Reglamento Intemo de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016-CR/GRC.CUSCO, establece que, los Consejeros Regionales del Consejo Regional tiene derecho, entre otras a: “a. Proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e Iniciativas Legislativas. (...) y las demás que sean asignadas por la Constitución, la Ley o por Ordenanza Regional.”
Hagamos | Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n
¡HISTORIA Destrito de Wanchaq, Cusco - Perú
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pa.
- AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO - CUSCO
Que, el articulo 101° del Reglamento Intemo de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC.CUSCO, establece que, los acuerdos regionales son normas jurídicas internas, que permiten orientar y normar el procedimiento administrativo del Gobierno Regional, en asuntos de Interés Público, declarar la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una norma institucional, una vez debatida, aprobada y publicada en un medio judicial de circulación local es de cumplimento legal.
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N* 163-2024-CRC/GR CUSCO, de fecha 28 de mayo del 2024, se acordó convocar ante el pleno del consejo regional al Gerente Regional de Salud, conjuntamente con los directores ejecutivos de las diferentes unidades ejecutoras y directores de los hospitales de las 13 provincias a efectos de que informen sobre el diagnostico situacional de cada establecimiento de salud;
Que, habiéndose realizado las comunicaciones y coordinaciones administrativas, se contó con la asistencia y participación del Gerente Regional de Salud y directores ejecutivos de las diferentes unidades ejecutoras y directores de los hospitales de las 13 provincias, quienes alcanzaron la información mediante el informe N° 2615-2024-GR CUSCO/GERESA-GRS y lo informaron ante el pleno del Consejo Regional de Cusco;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016. CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por mayoría de votos de los Consejeros Regionales presentes se:
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. - DAR por recibida el informe del Gerente Regional de Salud, así como de los directores ejecutivos de las diferentes unidades ejecutoras y directores de los hospitales de las 13 provincias, sobre el diagnostico situacional de cada establecimiento de salud
ARTÍCULO SEGUNDO. - Transcribir el presente Acuerdo de Consejo Regional al Titular del Ejecutivo del Gobierno Regiona! de Cusco y al Gerente General Regional a efecto de que dispongan los actos administrativos que ameriten su conocimiento, así como dispongan su publicación.
ARTÍCULO TERCERO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional de Cusco.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
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| Hagamos A. Tomasa Tito Condemayta s/n Distrito de Wanchag, Cusco - Peru i HISTORIA www.gob.pe/regioncusco
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