Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0232.2024
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“Año del Bi io, de la ión de nuestra hi ia, y de la cor oración de la: TITS heroicas batallas de Junín y Ayacucho” : CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 232-2024-CRC/GR CUSCO
Cusco, 09 de julio del 2024 VISTOS: La séptima sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha ocho de julio del año dos mil veinticuatro, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido y aprobado la implementación del informe de control especifico N° 042-2024- 2-5337-SCE, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191” de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N°27680 “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización y la Ley N° 28607 “Ley de reforma del Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiemos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el inciso k) del artículo 15° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 31812, establece que, son atribuciones del Consejo Regional, entre otros “k. Fiscalizar la gestión pública del gobiemo regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización.”:
j ue, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - — Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, señala que, Lae is os Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos NF Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de
practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional:
Que, el Artículo 4° del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N*119-2016- CR/GRC.CUSCO, señala que el Consejo Regional del Cusco, es el Órgano Supremo y representativo del Gobiemo Regional ejerce funciones: legislativas, fiscalizadoras, de representación y control político de la gestión del Gobierno Regional Cusco”:
Que, el artículo 6° del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional
¿pel Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016-
plo JCR/GRC.CUSCO, establece ‘la función fiscalizadora, se ejerce fiscalizando la gestión y conducta publica del Gobernador Regional, vicegobernador. Gerente General, gerentes de línea, Directores Regionales, Directores Regionales de proyectos especiales regionales y trabajadores del Gobierno Regional, sobre cualquier asunto de interés público sin restricción alguna. Cumplen estas estas funciones fiscalizadoras a través de Comisiones o individualmente, pudiendo efectuar requerimiento a la administración regional para que obligatoriamente informe sobre aquellos asuntos que demanden su intervención”;
Que, el Artículo 37° del referido Reglamento Interno de Organizaciones y Funciones del Consejo Regional Cusco, indica que: “Los Consejeros Regionales del Consejo Regional tiene derecho a: proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e iniciativas legislativas (...) e Fiscalizar los actos de los órganos de Dirección y Administración del Gobierno Regional u otros de Interés General. f. solicitar directamente o a través de la Gubematura a los Gerentes o funcionarios los informes de Gestión y otros que consideren pertinentes (...) y. Los demás que sean asignados por la Constitución la ley o por Ordenanza Regional.
Que, en la sección de pedidos de la séptima sesión ordinaria de Consejo Regional de fecha 08 de julio del 2024, el Consejero Regional Stig Loaiza Uscamayta, solicita se curse documentos para conocer sobre la implementación del informe de control especifico N° 042-2024-2-5337- SCE, servicio de control especifico a hechos con presunta irregularidad en el Gobierno Regional
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de Cusco, sobre designación de funcionarios de confianza, informe que se puso de conocimiento del Consejo Regional
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016.CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por mayoría de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. — SE EMITA LA DOCUMENTACION PERTINENTE AL GOBERNADOR REGIONAL A EFECTOS DE CONOCER SOBRE EL ESTADO DE IMPLEMENTACION DEL INFORME DE CONTROL ESPECIFICO N* 042-2024-2-5337-SCE, SERVICIO DE CONTROL ESPECIFICO A HECHOS CON PRESUNTA IRREGULARIDAD EN EL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, SOBRE DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS DE CONFIANZA
ARTICULO SEGUNDO. — ENCARGAR a la secretaria del Consejo Regional de Cusco, realizar las acciones administrativas para el cumplimiento del Artículo primero del presente acuerdo regional.
ARTÍCULO TERCERO. - REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional del Cusco al titular del ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco y al Gerente General Regional a efecto de que se recabe la información, bajo responsabilidad y en el plazo de ley.
ARTÍCULO CUARTO. - El presente acuerdo de consejo regional, entrará en vigencia desde el día siguiente publicación, debiendo publicarse en la página web del gobierno regional del cusco.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
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