Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0230.2025
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO 238
CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO CUSCO
“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N? 230 - 2025-CR/GRC.CUSCO.
Cusco, 14 de julio de 2025.
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Séptima Sesión Ordinaria de fecha 14 de julio de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;
CONSIDERANDO:
4 Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del y) Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, norma que en su artículo 191° establece que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”; asimismo, estando establecido en nuestra Constitución, artículo 192°, que los Gobiernos Regionales son competentes para: “(...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional, (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”;
Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 11° sobre la estructura básica de los gobiernos regionales: “Los Gobiernos Regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente: EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”7 en su artículo 13° precisa que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”; en su artículo 13° precisa que el Consejo Regional” “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que sean delegadas” y en su artículo 15°, literal a), se detalla: “Son atribuciones del Consejo Regional: a). Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; y en el artículo 16°, literal a), que: ”... son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a). Proponer normas y acuerdos regionales (...)”;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por el artículo 3° de la Ley N° 31433, establece que “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional
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Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 6° respecto de la definición de Consejo Regional, precisa que “Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo de Gobierno Regional. Le correspondes las funciones y atribuciones que se establecen el Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias y en el presente reglamento (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 7”, numeral 1), precisa que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 9°, define al Pleno del Consejo Regional: “El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política (...)”;
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CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO CUSCO
“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
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Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 11°, del citado reglamento indica: De la función Normativa, la función normativa comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: a.(...) b. Acuerdo Regional.- De cumplimiento obligatorio por parte de los Consejeros(as) Regionales, Gobernador(a) Regional, Vicegobernador(a) Regional, del Gerente General, Gerentes Regionales, Directores Regionales Ñ de Proyectos Especiales Regionales y servidores públicos del Gobierno Regional.(...)
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 17”, sobre las atribuciones del Presidente(a) del Consejo Regional señala: “1. Representar al Consejo Regional (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su articulo 32°, literal a), respecto de los derechos de los consejeros regionales señala: “Proponer, en forma individual © conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia (...);
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, en su artículo 88”, respecto de Definición de Sesiones Solemnes, indica literal “(...) son convocadas por el(la) Presidente(a) del Consejo Regional con setenta dos (72) horas de anticipación o a pedido del tercio (1/3) del número legal de los integrantes del Consejo Regional (...)”.
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, en su artículo 89”, respecto De la oportunidad, indica literal “El Consejo Regional celebrará Sesiones Solemnes en las oportunidades siguientes: (...) Para conmemorar el aniversario del mes de la patria. En las fechas en que Acuerde el Consejo o convoque el(la) Presidente(a) del Consejo, para la entrega de condecoraciones y rendir homenaje a personalidades, instituciones o conmemorarse hechos históricos y/o trascendentes, (Y
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 97° precisa que “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional Geli
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su articulo 102° precisa que los Consejeros Regionales tienen derecho “(...) a plantear proposiciones normativas de carácter regional o iniciativas legislativas en las materias de competencia regional (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 105° precisa sobre las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo de Consejo Regional será: (...) 1. Propuesta de Acuerdo de Consejo Regional; 2. Debate en el Pleno, 3. Aprobación y 4. Publicación en el Portal de Transparencia (...);
Que, la Hermandad del Glorioso Mártir Patrón San Sebastián, agrupa este año 2025 a 215 hermanos cargadores del Santo Patrón San Sebastián, el origen de la Hermandad es ancestral e histórica porque los antiguos cargadores fueron los mismos hermanos sebastianos que provenían de los ayllus asentados en tierra Sebastiana. El antecedente más cercano que se encuentra en acta se remonta al 14 de enero de 1965 cuando en el salón parroquial del distrito, se crea la Asociación de Cargadores del Patrón San Sebastián, bajo el liderazgo espiritual del Reverendo Padre Alejandrino del Castillo; por lo que este año hemos cumplido exactamente 60 años de existencia en el distrito sebastiano.
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“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
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Los integrantes de la Hermandad cargan al Glorioso Mártir Patrón de San Sebastián sobre sus hombros con queperinas tradicionales y los pies descalzos en la festividad patronal del 20 de enero y del Corpus Christy, demostrando su gran devoción, aporte cultural y tradición.
El fin fundamental de la Hermanda de Cargadores d del Glorioso Mártir Patrón de San Sebastián son propender los sentimientos de unión, fraternidad y respeto, como hermanda vienen cumpliendo con \ trabajo social. En la década de los 80s participaron en la construcción integral del salón de andas en la
La Hermandad está estructurada Por cuatro grupos (Brazos) que son: BRAZO DERECHO DELANTERO, BRAZO DERECHO POSTERIOR, BRAZO IZQUIERDO DELANTERO Y BRAZO IZQUIERDO
conductores espirituales y tradicionales en las procesiones del Patrón, demostrando dedicación, fe y sobre todo custodia de la Sagrada y Venerada Imagen quién es símbolo de protección para el Distrito de San Sebastián
Que, la Simbología de los pies descalzos, San Sebastián, el santo desnudo, es conocido como el "calatito" y "champita" de él no se dice mucho, pero sus cargadores hacen alusión a la desnudes solo con los pies descalzos "calapatitas" y así lo traen en hombros desde su distrito, que lleva el mismo nombre, en el que se ha edificado una iglesia que está de espaldas a cusco, en son de rebeldía.
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización -— Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales
- Ley N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su Séptima Sesión Ordinaria de fecha 14 de julio de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO: OTORGAR RECONOCIMIENTO Y CONDECORAR A LA HERMANDAD DE CARGADORES DEL GLORIOSO MÁRTIR PATRÓN DE SAN SEBASTIAN DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, POR SU GRAN DEVOCIÓN, APORTE CULTURAL Y TRADICIÓN, SIMBOLIZADOS EN
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la Secretaría del consejo Regional del Cusco, implementar las acciones necesarias para el otorgamiento del distintivo de homenaje, reconocimiento y placa conmemorativa, como testimonio de la alta valoración y respeto del Consejo Regional hacia su trayectoria musical.
ARTICULO TERCERO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y a la Oficina de Imagen Institucional del Gobierno Regional del Cusco, coordinar las acciones pertinentes para la difusión en medios de comunicación y redes sociales del presente reconocimiento en el marco de las celebraciones por el mes patrio.
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ARTICULO CUARTO: El presente Acuerd
o de Consejo Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la página wel
b del Gobierno Regional del Cusco. REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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