Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0230.2024
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO e
CONSEJO REGIONAL
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 230-2024-CRC/GR CUSCO Cusco, 09 de julio del 2024
VISTOS:
La séptima sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha ocho de julio del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 358-2024-GR CUSCO/GR, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido y aprobado la priorización de proyecto para su ejecución por la modalidad de obras por impuestos, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el artículo 13 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el artículo único de la Ley N* 29053, establece que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobiemo regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”. Asi mismo el numeral 1, inciso d) del artículo 10 de la misma norma, señala que son competencias exclusivas, de acuerdo al artículo 35 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización N° 27783, las siguientes: “Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades”;
le) A Que, el artículo 37 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiemo Regionales, señala que: “Los ) is obiemos Regionales, a través de sus órganos de gobiemo, dictan las normas y disposiciones ojsiguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. (...)"; concordante con el artículo 39 de la misma norma, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 31433, que prescribe: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma ‘institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas";
Que, el artículo 13 de La Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, establece que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”. Así mismo el numeral 1, inciso d) del artículo 10 de la misma norma, señala que son competencias exclusivas, de acuerdo al artículo 35 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Ley N° 27783, las siguientes: “d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N* 27867, establece que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y empleo y garantizar ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”:
Que, el artículo 46° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que: “Las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales, se desarrollan en base a las
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CONSEJO REGIONAL
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” CUSCO
políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia”,
Que, el artículo 2° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2022-EF establece que: “En el marco de lo establecido en el presente Texto Único Ordenado, las empresas privadas que suscriban convenios de inversión, conforme a lo establecido en el artículo 6 del presente Texto Único Ordenado, pueden financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición, e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los que deben estar en armonía con las políticas y con los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad, o con la aprobación, según corresponda”;
Que, de la misma forma, el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2022-EF y modificatorias, señala que: “Los Gobiernos Regionales y/o los Gobiernos Locales que se acojan a lo establecido en el presente Texto Único Ordenado remiten a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Pro Inversión) una lista priorizada con los proyectos de inversión a financiar y/o ejecutar, en un plazo de treinta (30) días calendario contado desde la publicación del Reglamento del presente Texto Único Ordenado. Pro Inversión debe publicar en su portal web la lista señalada en el párrafo precedente, dentro de los tres (3) días calendario siguientes de su recepción. La lista priorizada con los proyectos de inversión a financiar y/o desarrollar en el marco del presente Texto Único Ordenado debe ser actualizada periódicamente”;
9/Que, el inciso 1) del numeral 19.2 del artículo 19° del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado mediante Decreto Supremo N* 210-2022-EF, y modificado la denominación por la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 011-2024-EF, señala que: “Para la aplicación del párrafo precedente, debe considerarse lo siguiente: 1. La lista de priorización de y versiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el marco del TUO 0.06 la Ley N° 29230 en el caso de los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las : niversidades Públicas se aprueba mediante acuerdo del Consejo Regional, el Concejo Municipal o el Consejo Universitario, respectivamente. Esta facultad es indelegable. (...)”:
Que, de la misma forma, el artículo 98” del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC.CUSCO, señala que: “La formación de normas regionales, que implementa el Consejo Regional desde el momento en que el Consejero Regional elabora las iniciativas, con los correspondientes sustentos de motivos técnicos, legales y económicos, concluyendo con una propuesta legal, que da solución o alternativa de solución al conjunto de problemas y necesidades de solución a intereses internos del Gobierno Regional o Políticas de Desarrollo del Departamento del Cusco. Estas nacen de la iniciativa de uno de los miembros del Consejo Regional o a iniciativa del Ejecutivo; como Ordenanza o Acuerdo Regional; (...)”. concordante con el artículo 101 de la misma noma, señala que: “B. De la propuesta de Acuerdo Regional. Es una Norma Jurídica interno, que permite orientar y normar procedimientos administrativos del Gobierno Regional del Cusco, en asuntos de interés público, declarar la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una norma institucional. También es promovida por un Consejero o porel Ejecutivo; que una vez debatida, aprobada y publicada en un medio judicial de circulación local es de cumplimiento”;
Que, en la misma línea, el artículo 112° del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, señala que: “El procedimiento legislativo tiene por objeto aprobar, modificar, interpretar y derogar Ordenanzas y Acuerdos Regionales”: concordante con el artículo 113° de la misma norma, prescribe: “Tienen derecho de "Iniciativa Legislativa Regional": a. Todos
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CONSEJO REGIONAL,
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los Consejeros Regionales. b. El Gobernador Regional, el Vicegobernador en reemplazo de Gobemador. (...)”; y finalmente el artículo 118 del referido Reglamento, señala que: “Las propuestas de Acuerdo Regional, deben contener como mínimo los siguientes componentes: a. Sustentación Fáctica b. Sustentación Legal. c. Fórmula legal”:
Que, mediante Oficio N° 0440-2024-MPCH/A de fecha 05 de abril de 2024, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, solicita financiamiento y ejecución mediante el mecanismo de obras por impuesto de la inversión siguiente:
N°] CUI NOMBRE DE LA INVERSION MONTO DE LA INVERSIÓN S/
Mejoramiento del servicio de transitabilidad vial interurbana 1 | 2620499 | en CU 1817 Tramo: EMP. CU-126 (Livitaca) - EMP. CU-1819 | 41,279,491.58 | (Chilloroya) distrito de Livitaca de la provincia de | Chumbivilcas del departamento de Cusco.
Que, segun Informe N° 049-2024-GR. CUSCO-GRTC de fecha 21 de mayo de 2024, la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, solicita se efectué el tramite a la Gerencia Regional de desarrollo Económico, a fin de que se ejecute la inversión: “Mejoramiento del servicio de transitabilidad vial interurbana en CU 1817 Tramo: EMP. CU-126 (Livitaca) - EMP. CU-1819 (Chilloroya) distrito de Livitaca de la provincia de Chumbivilcas del departamento de Cusco”, bajo la modalidad de obras por impuesto;
Que, a través del Informe N° 158-2024-GR CUSCO/GRDE-SGPIP de fecha 28 de mayo de 2024, la Subgerencia de Promoción de la Inversión Privada, luego de su evaluación correspondiente, concluye lo siguiente: “3.1. La Sub Gerencia de Promoción de la Inversión Privada (SGPIP) valida la cartera de inversiones de las que solicita la priorización para ser financiadas y ejecutadas a Q|través del mecanismo de obras por impuesto, ya que se encuentran viables y activas en el Banco
(SNPMG]). Asimismo, valida la inversión detallada a continuación contribuye al cierre de brechas en el porcentaje de la red vial vecinal en condiciones inadecuadas. (...) 3.2. Se requiere que, el informe de la SGPMI del Gobierno Regional, verifique que el monto de inversión señalado en la Nresente propuesta de cartera que corresponde al último monto registrado en el Banco de
o» (ANPMG)). Asimismo, se requiere que el área de presupuesto emita informe acreditando los gecursos para el financiamiento de la cartera propuesta, el cual, teniendo en cuenta que la fuente de financiamiento constituye operaciones de crédito, el informe debe considerar los topes máximos de capacidad anual publicados por Decreto Supremo”;
Que, mediante el Informe Técnico N* 76-2024-GR CUSCO/GRPPM-SGPMI de fecha 04 de junio de 2024, el Subgerente de Programación Multianual de Inversiones, luego de revisión y evaluación correspondiente, concluye lo siguiente: “Se ha verificado que la inversión: “Mejoramiento del servicio de transitabilidad vial interurbana en CU 1817 Tramo: EMP. CU-126 (Livitaca) - EMP. CU-1819 (Chilloroya) distrito de Livitaca de la provincia de Chumbivilcas del departamento de Cusco”, con CUI 2620499, se encuentra alineado con los objetivos priorizados y las metas respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios establecidos en la programación multíanual de inversiones, de acuerdo a sus criterios de priorización. Así mismo, se encuentra viable y activa en el Banco de Inversiones conforme a los criterios establecidos en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, encontrándose en la OPMI, UF y UE! de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas y se verifica que el monto de inversión señalado en la lista de priorización corresponde al último registrado en el Banco de Inversiones del SNPMG!”;
Que, según el Informe N° 574-2024-GR CUSCO/GRPPM-SGPR, de fecha 06 de junio de 2024, la Subgerencia de Presupuesto, acredita la capacidad presupuestal anual del pliego 446: Gobierno Regional de Cusco para el financiamiento del citado proyecto de inversión bajo la
modalidad de obras por impuesto, ¿gui Di INformi LA del | Hagamos Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n ¡HISTORIA Distrito de Wenchoq, Cusco - Peru
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Decreto Supremo N° 028-2024-EF el Gobierno Regional del departamento de Cusco si cuenta con la capacidad presupuestal anual para el financiamiento del proyecto de inversión con CUI 2620499 bajo la modalidad de obras por impuesto con cargo a los Recursos Determinados provenientes del Canon y Sobre Canon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones que percibe el Gobiemo Regional”;
Que, A través del Memorándum N° 1775-2024-GR CUSCO/GRPPM de fecha 10 de junio de 2024, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modemización, remite expediente sobre priorización del proyecto de inversión: “Mejoramiento del servicio de transitabilidad vial interurbana en CU 1817 Tramo: EMP. CU-126 (Livitaca) - EMP. CU-1819 (Chilloroya) distrito de Livitaca de la provincia de Chumbivilcas del departamento de Cusco”, dentro del marco del T.U.O de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; para su opinión legal correspondiente;
Que, mediante Informe Legal N° 562-2024-GR CUSCO/ORAJ, de fecha 13 de junio del 2024, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, concluye que es PROCEDENTE que el Consejo Regional en ejercicio de sus atribuciones, mediante Acuerdo Regional, apruebe la Priorización del Proyecto de Inversión: “Mejoramiento del servicio de transitabilidad vial interurbana en CU 1817 Tramo: EMP. CU-126 (Livitaca) - EMP. CU-1819 (Chilloroya) distrito de Livitaca de la provincia de Chumbivilcas del departamento de Cusco”, con CUI N° 2620499; a ejecutarse en el marco de las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con participación del Sector Privado aprobado con Decreto Supremo N° 081-2022-EF y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 210-2022-EF:
Que, el Pleno del Consejo Regional en sesión, conforme a la documentación alcanzada, el sustento por parte del Gerente Regional de Desarrollo Económico y en virtud al principio de presunción de veracidad y buena fe procedimental, en el que se asume que los órganos ¿competentes del Gobierno Regional de Cusco, proporcionan información fidedigna al Consejo egional, la misma que se ajusta a la realidad y que es correcta, se procede a realizarla votación correspondiente;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Politica del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de obiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Intemo de rganización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional ° 119-2016. CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por ayoría de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, se;
ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR la priorización del proyecto de inversión para su
financiamiento y ejecución en el marco del T.U.O de la Ley N° 29230, el mismo que se indica a continuación:
N° DENOMINACION | cul | MONTODE MANTENIMIENTO | INVERSIÓN S/ (Monto y plazo)
Mejoramiento del servicio de transitabilidad vial | | di interurbana en CU 1817 Tramo: EMP. CU-126 | 2620499 | 41,279,491.58 No corresponde t
(Livitaca) - EMP. CU-1819 (Chilloroya) distrito de | Livitaca de la provincia de Chumbivilcas del |
departamento de Cusco |
TOTAL 41,279,491.58
ARTÍCULO SEGUNDO. - FACULTAR al Gobernador Regional aprobar y convenir todas las variaciones o modificaciones que resulten necesarias durante la fase de ejecución, para el cumplimiento de los objetivos de las inversiones priorizadas hasta la emisión de los certificados A Hagamos Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n
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CONSEJO REGIONAL
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de “Inversión Pública Regional y Local —Tesoro Público” CIPRL, considerando que se encuentra facultado a suscribir los convenios de inversión pública regional con las empresas privadas, así como a aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos del mecanismo de obras por impuestos, conforme lo establece la Ley N° 29230.
ARTÍCULO TERCERO. - SOLICITAR la Asistencia Técnica, en la modalidad de asesoría, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, según los alcances del artículo XI del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 29230.
ARTICULO CUARTO. - SOLICITAR la Asistencia Técnica, en la modalidad de encargo, para realizar el proceso de selección de la empresa privada y/o entidad privada supervisora a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN según el artículo X! del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 29230.
ARTÍCULO QUINTO. - FACULTAR al Titular del Pliego a suscribir el Convenio de Asistencia Técnica con PROINVERSIÓN.
ARTÍCULO SEXTO. - AUTORIZAR a la administración realizar las afectaciones presupuestales y financieras en el Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF que origine la emisión de los certificados de “Inversión Pública Regional y Local —Tesoro Público” CIPRL, así como las modificaciones presupuestarias dirigidas a la emisión de los CIPRL, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
ARTÍCULO SÉPTIMO. - PUBLICAR el presente Acuerdo en el Portal Institucional de la Entidad y remitirlo a PROINVERSION, según lo dispuesto en el numeral 23.1. del artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29230.
ARTÍCULO OCTAVO. - El presente acuerdo de consejo regional, entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación y su posterior publicación en la página web del Gobierno
Regional de Cusco.
Aes A Sa MAYTA DECHKE TARIO REGIONAL
COMUNIQUESE, CUMPLASE Y PUBLIQUESE
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