Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0229.2024
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pa
CONSE20 REGIONAL
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 229-2024-CRC/GR CUSCO
Cusco, 09 de julio del 2024 VISTOS:
La séptima sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha ocho de julio del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 425-2024-GR CUSCO/GR, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido y aprobado la priorización de proyecto para su ejecución por la modalidad de obras por impuestos, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiemos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Qué, el artículo 4” de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N*27867, establece que, los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Que, el artículo 5° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N*27867, establece que, la
misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo
a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;
jue, el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N "27867, establece que, el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos We hombres y mujeres e igualdad de oportunidades;
o
Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N°27867, modificado por 6 Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos intemos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por la mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”;
Que, el Decreto Supremo N° 210-2022-EF modificado por Decreto Supremo N* 011-2024-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado” (En adelante Reglamento de la Ley N° 29230) establece el marco normativo para que los Gobiemo Regionales, Municipalidades y Universidades Públicas puedan suscribir convenios con las empresas privadas que impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para el financiamiento y ejecución de proyectos en armonía con las políticas y planes de desarrollo nacional, regional o local, que cuenten con la declaración de viabilidad en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones — Invierte.pe;
Que, de acuerdo al Numeral 19.1 del Artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que
impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del Decreto
Legislativo N° 1534, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 29230, Ley que impulsa la A ama.
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO ows “Año del Bicentenario, de la con Hie Seaton mane ia, y de la ración de las CUSCO
inversión pública regional y local con participación del sector privado, y dispone medidas para promover la inversión bajo el mecanismo de obras por impuestos, aprobado por el Decreto Supremo N* 210-2022-EF modificado por Decreto Supremo N° 011-2024-EF (en adelante, Reglamento de la Ley N° 29230), la lista de Inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el marco de la Ley N° 29230, deben encontrarse registradas en la Programación Multianual de Inversiones — PMI cuando corresponda, y contar con la declaración de viabilidad o aprobación conforme a los criterios establecidos en el SNPMG. Asimismo, se pueden incluir actividades de operación y mantenimiento;
Que, el Inciso 1) del Numeral 19.2 del Artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, señala que la lista de Inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el marco de la Ley N° 29230, debe ser aprobada por el Consejo Regional, Concejo Municipal o Consejo Universitario. Esta facultad es indelegable. Así mismo, en el Inciso 2) establece que la lista de priorización debe aprobarse en un plazo que no exceda los cuatro (4) días contados desde la comunicación de la OPMI o la que haga sus veces, debiendo la OPMI verificar que el Monto de Inversión señalado en la lista de priorización corresponda al último monto registrado en el Banco de Inversiones del SNPMGI;
Que, de acuerdo al Numeral 23.1 del Artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29230, las entidades públicas deben actualizar las listas de priorización periódicamente y como mínimo una vez al año. La lista de priorización es publicada por PROINVERSIÓN en su portal institucional dentro de los tres (3) días de recibida la información a la que se refieren los artículos 19 y 20; en el Numeral 30.1 del artículo 30 se establece que, en el caso de Gobiernos Regionales, de Gobiernos Locales y Universidades Públicas, el comité especial es designado dentro de los dos (2) días siguientes a la aprobación de la lista de priorización por parte del titular de la entidad o a quien este delegue;
Que, en ese contexto, el Gobierno Regional de Cusco ha establecido como política de gestión, promover la participación del sector privado para la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura y servicios públicos de competencia local en el ámbito de su jurisdicción;
Que, con la promoción de la participación de la inversión privada en la ejecución de estos proyectos, se busca favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes, servicios
y empleo, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población; VOW gy
- (Rie, conforme al Artículo XI del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 29230, las e Eñlidades Públicas pueden suscribir un convenio de asistencia técnica con PROINVERSIÓN, hs Da o la modalidad de asesoría o encargo, previo acuerdo del Consejo Regional, del Concejo Municipal, o previa resolución del Titular de la Entidad Pública del Gobiemo Nacional, según corresponda;
Que, el monto de inversión del proyecto en el presente acuerdo no supera el tope de capacidad anual del Gobierno Regional de Cusco, asimismo, cumple con Reglas Fiscales establecidas en el Decreto Legislativo N° 1275, por tanto, el Titular de la Entidad puede suscribir convenios bajo el mecanismo de Obras por Impuestos;
Que, en este marco legal, Gobiemo Regional Cusco, por convenir a los intereses de la población de su jurisdicción, de contar con servicios públicos e infraestructura adecuada y eficiente, ha decidido ejecutar bajo la modalidad de obras por impuestos, la inversión que se prioriza por el presente acuerdo;
Que, mediante el registro del Formato N*07-A, se da viabilidad en fecha 29 de noviembre del 2023 al proyecto denominado “Mejoramiento del servicio de movilidad urbana en el Puente Paucartambo del distrito de Paucartambo de la provincia de Paucartambo del departamento de Cusco "con CUI N° 2623268, con un costo de inversión de S/. 29, 369,672.05;
Que, mediante Oficio N*798-2023-A/MPP, de fecha 12 de diciembre del 2023, la Municipalidad
Provincial de Paucartambo solicita al Gobiemo Regional de Cusco el financiamiento para la A A
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CONSEJO REGIONAL
“Año del Bicentenario, de la con ión de nuestra In ia, y de la cor ación de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” CUSCO
ejecución del proyecto con CU! 2623268, a la vez en dicho oficio adjunta Acuerdo de Consejo Municipal N*092-2023-MPP/C, aprobando la suscripción del CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAUCARTAMBO, para el financiamiento de recursos en la modalidad de obras por impuesto;
Que, mediante Oficio N°109-2024-GR CUSCO/GRDE, de fecha 05 de marzo del 2024 ingresado por mesa de partes de la Municipalidad Provincial de Paucartambo en fecha 12 de marzo del 2024, la Gerencia de desarrollo económico remite respuesta a solicitud de financiamiento del proyecto, sustentado mediante informe N*002-2024-GR CUSCO/GRDE-SGPIP-JHGL, en el cual figura implementar información adicional de factibilidad para evitar interferencias, duplicidades y posibles retrasos en cada etapa del mecanismo OXI, de la cual Mediante Oficio N° 205-2024-AMPP, de fecha 22 de abril del 2024, ingresado por mesa de partes del Gobiemo Regional Cusco en fecha 29 de abril del 2024, y sustentado al informe N°057-2024-MPP/UF, por la unidad formuladora de la Municipalidad Provincial de Paucartambo, en el cual como responsables de la viabilidad del proyecto concluye que no existe interferencias de circulación entre proyectos, adjunta sustento de integración entre vías, se realizó el conteo del tráfico vehicular y afirman la no duplicidad de proyectos;
Que, mediante Informe N*149-2024-GR CUSCO/ GRDE-SGPIP, de fecha 21 de mayo del 2024, la Sub Gerencia de Promoción de la Inversión Privada valida la Cartera de Proyectos para su priorización mediante Acuerdo de Consejo Regional en la Modalidad de Obras por Impuesto, estando dentro de esta cartera el proyecto “Mejoramiento del servicio de movilidad urbana en el Puente Paucartambo del distrito de Paucartambo de la provincia de Paucartambo del departamento de Cusco ” con CUI N° 2623268;
Que, mediante Informe Técnico N° 71-2024-GR CUSCO/GRPPM-SGPMI, de fecha 28 de mayo del 2024, la Sub Gerencia de Programación, determina que la inversión “Mejoramiento del ¿servicio de movilidad urbana en el Puente Paucartambo del distrito de Paucartambo de la
alineada con los objetivos priorizados y las metas respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios establecidos en la programación multianual de inversiones, a su vez se verifica que el Monto de Inversión señalado en la lista de priorización corresponda al último monto registrado en el Banco de Inversiones del SNPMGI;
Nue, mediante Informe N° 546-2024-GR CUSCO/GRPPM-SGPR, de fecha 31 de mayo del 2024, si Sub Gerencia de Presupuesto, concluye que el Gobierno Regional del Cusco, de conformidad Anexo 1 del Decreto Supremo N*028-2024-EF, si cuenta con la capacidad presupuestal anual para el financiamiento del proyecto de inversión con CUI N° 2623268, bajo la modalidad de obras por impuesto con cargo a los Recursos Determinados provenientes del Canon y Sobre canon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones que perciba el Gobierno Regional;
Que, mediante Informe Técnico N° 132-2024-GR CUSCO/GRPPM-SGPL de fecha 28 de mayo de 2024, la Subgerencia de Planeamiento, emite OPINIÓN FAVORABLE, para la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional de delegación de competencias entre la Municipalidad Provincial de Paucartambo y el Gobierno Regional de Cusco, para la elaboración del expediente técnico y ejecución física del proyecto de inversión "CREACION DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN EL PUENTE PAUCARTAMBO DEL DISTRITO DE PAUCARTAMBO - PROVINCIA DE PAUCARTAMBO - DEPARTAMENTO DE CUSCO" CON CUI 2623268, en el marco de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado y del D.Leg. N° 1534, asimismo debido a que se encuentra articulado al Plan de desarrollo Regional Concertado al 2033 y Plan Estratégico Institucional 2024-2027 del Gobiemo Regional de cusco;
Que, mediante Informe N° 555-2024-GR CUSCO/GRPPM-SGPR de fecha 03 de junio de 2024, la Subgerencia de Presupuesto, manifiesta que el Pliego 446 Gobiemo Regional del Departamento de Cusco, cuenta con la capacidad presupuestal para el financiamiento de los
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pa. “Afio del Bicentenario, de la es ay A da, y de la conmemoración de las CUSCO
proyectos de inversión con CUI N° 2623268 "CREACION DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN EL PUENTE PAUCARTAMBO DEL DISTRITO DE PAUCARTAMBO - PROVINCIA DE PAUCARTAMBO - DEPARTAMENTO DE CUSCO” bajo la modalidad de obras por impuesto con cargo a los recursos determinados provenientes del canon y sobre canon, regalías, renta de aduanas y participaciones para la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Provincial de Paucartambo y el Gobiemo Regional de Cusco;
Que, en fecha 26 de junio de 2024 se suscribió el "CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAUCARTAMBO Y EL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN "CREACION DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN EL PUENTE PAUCARTAMBO DEL DISTRITO DE PAUCARTAMBO - PROVINCIA DE PAUCARTAMBO - DEPARTAMENTO DE CUSCO” CON CUI 2623268;
Que, mediante Informe N* -2024-GR CUSCO/ORAJ, de fecha de junio del 2024, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Cusco, de la información precedente emite OPINIÓN FAVORABLE para proseguir con la priorización de la Inversión con CUI N° 2623268, mediante Acuerdo de Consejo Regional, en la modalidad de obras por impuesto Ley N*29230, que impulsa la inversión pública regional y local con la participación del sector privado.
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones def Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016.CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por mayoría de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco, se;
ACUERDA: SEN ARTICULO PRIMERO. - APROBAR la priorización de la Inversión para su financiamiento y ‘ ejecución en el marco de la Ley N° 29230, la que se indica a continuación:
N° DENOMINACION cul MONTO DE INVERSION
1 | CREACION DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN EL PUENTE PAUCARTAMBO DEL DISTRITO DE PAUCARTAMBO - PROVINCIA DE | 2623268 | 29,369,672.05 PAUCARTAMBO - DEPARTAMENTO DE CUSCO
ARTICULO SEGUNDO.- FACULTAR ai Gobemador Regional aprobar y convenir todas las \ Variaciones o modificaciones que resulten necesarias durante la fase de ejecución, para el e) cumplimiento de los objetivos de las inversiones priorizadas hasta la emisión de los certificados de “Inversión Pública Regional y Local —Tesoro Público” CIPRL, considerando que se encuentra facultado a suscribir los convenios de inversión pública regional con las empresas privadas, sí como a aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos del mecanismo de obras por impuestos, conforme lo establece la Ley N° 29230.
ARTÍCULO TERCERO. - SOLICITAR la asistencia técnica, en la modalidad de asesoría, a la agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, según los alcances del artículo XI del título preliminar del reglamento de la Ley N° 29230.
ARTICULO CUARTO. - FACULTAR al titular del pliego a suscribir el convenio de asistencia técnica con PROINVERSIÓN.
ARTICULO QUINTO. - AUTORIZAR a la administración realizarlas afectaciones presupuestales y financieras en el sistema integrado de administración financiera SIAF que origine la emisión de los certificados de “Inversión Pública Regional y Local —Tesoro Público” CIPRL, asi como las modificaciones presupuestarias dirigidas a la emisión de los CIPRL, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, decreto legislativo del sistema nacional de presupuesto público.
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pa “Año del Bicentenario, de la cor li ie da, y de la cor ación de las CUSCO
ARTÍCULO SEXTO. - PUBLICAR el presente acuerdo en el portal institucional de la entidad y
remitilo a PROINVERSION, según lo dispuesto en el numeral 23.1 del artículo 23 del reglamento de la Ley N° 29230.
ARTÍCULO SEPTIMO. - El presente acuerdo de consejo regional, entrará en vigencia al día
siguiente de su aprobación y su posterior publicación en la página web del Gobiemo Regional de Cusco.
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