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A-R-0228-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0228.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO

“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N? 228 - 2025-CR/GRC.CUSCO.

Cusco, 14 de julio de 2025.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Séptima Sesión Ordinaria de fecha 14 de julio de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, norma que en su artículo 191° establece que “Los gobiernos regionales tienen autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”; asimismo, estando establecido en nuestra Constitución, artículo 192°, que los Gobiernos Regionales son competentes para: “(...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional, (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”;

Que, la Ley N° 27867 ~ Ley Organica de Gobiernos Regionales expresa en su articulo 11° sobre la estructura básica de los gobiernos regionales: “Los Gobiernos Regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente: EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”; en su artículo 13° precisa que el Consejo Regional “Es el Órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”;en su artículo 13° precisa que el Consejo Regional” “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que sean delegadas” y en su artículo 15°, literal a), se detalla: “Son atribuciones del Consejo Regional: a). Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; y en el artículo 16°, literal a), que: ”... son derechos y Obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a). Proponer normas y acuerdos regionales (...)”;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por el artículo 3° de la Ley N° 31433, establece que “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su articulo 6° respecto de la definición de Consejo Regional, precisa que “Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo de Gobierno Regional. Le correspondes las funciones y atribuciones que se establecen el Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias y en el presente reglamento (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 7°, numeral 1), precisa que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 9°, define al Pleno del Consejo Regional: “El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora

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del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 11°, del citado reglamento indica: De la función Normativa, la función normativa comprende la propuesta, el debate, la

| aprobación, modificación interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: (<3) bs Acuerdo Regional.- De cumplimiento obligatorio por parte de los Consejeros(as) Regionales, Gobernador(a) Regional, Vicegobernador(a) Regional, del Gerente General, Gerentes Regionales, Directores Regionales de Proyectos Especiales Regionales y servidores públicos del Gobierno Regional.(...)

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 17°, sobre las atribuciones del Presidente(a) del Consejo Regional señala: “1. Representar al Consejo Regional (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 32°, literal a), respecto de los derechos de los consejeros regionales señala: “Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia (...);

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, en su artículo 88%, respecto de Definición de Sesiones Solemnes, indica literal “(...) son convocadas por el(la) Presidente(a) del Consejo Regional con setenta dos (72) horas de anticipación o a pedido del tercio (1/ 3) del número legal de los integrantes del Consejo Regional (...)”.

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, en su artículo 89”, respecto De la oportunidad, indica literal “El Consejo Regional celebrará Sesiones Solemnes en las oportunidades siguientes: (...) Para conmemorar el aniversario del mes de la patria. En las fechas en que Acuerde el Consejo o convoque el(la) Presidente(a) del Consejo, para la entrega de condecoraciones y rendir homenaje a personalidades, instituciones o conmemorarse hechos históricos y/o trascendentes.

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su articulo 97° precisa que “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su articulo 102° precisa que los Consejeros Regionales tienen derecho da plantear proposiciones normativas de carácter regional o iniciativas legislativas en las materias de competencia regional (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su articulo 105° precisa sobre las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo de Consejo Regional será: (...) 1. Propuesta de Acuerdo de Consejo Regional; 2. Debate en el Pleno, 3. Aprobación y 4. Publicación en el Portal de Transparencia (.. e);

Que, la Institución Educativa N° 56378 MARTIRES DE CHOCCAYHUA, está ubicada en CHOCCAYHUA, distrito de Quehue, es una institución Pública de acceso gratuito, ofrece una formación académica para jóvenes de 12 a17 años, enfocada en el desarrollo del pensamiento crítico y la preparación para estudios superiores o el mundo laboral bajo la modalidad de Educación Básica

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Regular con un promedio de 10 estudiantes por aula, ofrece un ambiente adecuado para el aprendizaje.

Que, este centro educativo cuenta con turnos de Mañana, brindando flexibilidad a las familias. x, Ubicado en el departamento de Cusco, provincia Canas, distrito Quehue, es una excelente opción para quienes buscan una educación accesible y de calidad con docentes capacitados y un ambiente inclusivo.

Que, la Institución Educativa N° 56378 fue creado en el año 1969, dando el funcionamiento en un local de una Hacienda de la familia Cesenarro, para poder atender con la educación de los hijos y pobladores de la Hacienda y la comunidad aledañas como Choccayhua, Machaccoyo, funciono en un ambiente del material de adobe y el techo de paja, en cuanto al mobiliario utilizaron adobes para mesas y sillas, desde el año 1975 se reabrió con la llegada y designado como Director y docente el profesor Eduardo Fernández. Delgado quien ha sido propuesto por intermedio del Núcleo Educativo Comunal N° 07 de Yanaoca, donde en ese entonces el presidente de la comunidad fue el señor Genaro hanampa Cruz, desde entonces la Institución Educativa funciona como I.E. N° 56378 de nivel Primaria hasta la actualidad, en ese entonces solo funciono con un solo docente, y con una población estudiantil de más de 35 estudiantes, posterior a los años siguientes, se pasó a donar terreno en la comunidad de Choccayhua, para la construcción de aulas por la demanda de estudiantes, quedando aulas desde esos años hasta la actualidad que consta de dos pabellones, elaborados con el material de adobe y el techo de calamina, que hoy en día sigue dando servicio a los pobladores y estudiantes de las comunidades de Choccayhua, Machaccoyo y comunidades aledañas de la provincia de Chumbivilcas, en la actualidad mencionados ambientes por la época y material de construcción que tuvieron están muy dañados a punto de colapsar, en la mencionada Institución trabajaron muchos docentes y estudiantes, estudiantes que hoy en día ocupan Cargos como Fiscal en Abancay el señor Pedro Mamani Caceres, Ingeniero Civil señor Marco Mamani caceres, Ingeniro civil Silvia Halanocca Surco, Profesores como Hernan Quispe Muños, Genry Cruz Quispe, Abel Puma Hanampa, Jonh Hanampa Torez, Raul Puma LLocclle y muchos más, tanto en carreras técnicas.

Que, desde el año 2002, se realizó la Ampliación del nivel Secundario, y ahora somos una Institución Integrada, forjando la educación de muchos niños y niñas, en la infraestructura actual tenemos dificultades para poder dar condiciones adecuadas porque se están desmoronado las aulas, por el tiempo y material utilizado;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales - Ley N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su Séptima Sesión Ordinaria de fecha 14 de julio de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO EXPRESA Y OTORGA UN RECONOCIMIENTO Y HOMENAJE A LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA LE. N° 56378 MÁRTIRES DE CHOCCAYHUA EN SUS BODAS DE ORO-50 AÑOS.

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ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la Secretaría del consejo Regional del Cusco, implementar las acciones necesarias para la consecución de la placa conmemorativa que reconozcan a la Institución Educativa N° 56378 Mártires de Choccayhua, como testimonio de la alta valoración y respeto del Consejo Regional hacia su trayectoria institucional.

ARTÍCULO TERCERO: TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo de Consejo Regional, a la Dirección de la Institución Educativa N° 56378 Mártires de Choccayhua, a efecto que dispongan la colocación de dicha placa en un lugar que garantice dicho reconocimiento,

ARTICULO CUARTO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y a la Oficina de Imagen Institucional del Gobierno Regional del Cusco, coordinar las acciones pertinentes para la difusión en medios de comunicación y redes sociales del presente reconocimiento en el marco de las celebraciones por el mes patrio y el Bicentenario institucional.

ARTICULO QUINTO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.

REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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