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A-R-0227-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0227.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO j oh

CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO TUSCO

“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL NU 227 - 2025-CR/GRC.CUSCO.

Cusco, 14 de julio de 2025.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Séptima Sesión Ordinaria de fecha 14 de julio de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional;

pos Y Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional

/ del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, norma que en su artículo 191° establece que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”; asimismo, estando establecido en nuestra Constitución, artículo 192°, que los Gobiernos Regionales son competentes para: “(...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional, (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 11° sobre la estructura básica de los gobiernos regionales: “Los Gobiernos Regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente: EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”; en su artículo 13° precisa que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”; en su artículo 13° precisa que el Consejo Regional” “Es el Órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que sean delegadas” y en su artículo 15°, literal a), se detalla: “Son atribuciones del Consejo Regional: a). Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; y en el artículo 16°, literal a), que: ”... son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a). Proponer normas y acuerdos regionales (...)”;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por el artículo 3° de la Ley N° 31433, estahlece que “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 6° respecto de la definición de Consejo Regional, precisa que “Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo de Gobierno Regional. Le correspondes las funciones y atribuciones que se establecen el Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias y en el presente reglamento (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 7”, numeral 1), precisa que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 9°, define al Pleno del Consejo Regional: “El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora

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del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 11°, del citado reglamento indica: De la función Normativa, la función normativa comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: a.(...) b. Acuerdo Regional- De cumplimiento obligatorio por parte de los Consejeros(as) Regionales, ¡Gobernador(a) Regional, Vicegobernador(a) Regional, del Gerente General, Gerentes Regionales,

/Directores Regionales de Proyectos Especiales Regionales y servidores públicos del Gobierno ” Regional.(...)

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 17°, sobre las atribuciones del Presidente(a) del Consejo Regional señala: “1. Representar al Consejo Regional (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 32°, literal a), respecto de los derechos de los consejeros regionales señala: “Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia (...);

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, en su artículo 88°, respecto de Definición de Sesiones Solemnes, indica literal “(...) son convocadas por el(la) Presidente(a) del Consejo Regional con setenta dos (72) horas de anticipación o a pedido del tercio (1/3) del número legal de los integrantes del Consejo Regional (...)”.

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, en su artículo 89°, respecto De la oportunidad, indica literal “El Consejo Regional celebrará Sesiones Solemnes en las oportunidades siguientes: (...) Para conmemorar el aniversario del mes de la patria. En las fechas en que Acuerde el Consejo o convoque el(la) Presidente(a) del Consejo, para la entrega de condecoraciones y rendir homenaje a personalidades, instituciones o conmemorarse hechos históricos y/o trascendentes.

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 97° precisa que “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/ GRC, en su artículo 102° precisa que los Consejeros Regionales tienen derecho “(...) a plantear proposiciones normativas de carácter regional o iniciativas legislativas en las materias de competencia regional (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 105° precisa sobre las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo de Consejo Regional será: (...) 1. Propuesta de Acuerdo de Consejo Regional; 2. Debate en el Pleno, 3. Aprobación y 4. Publicación en el Portal de Transparencia (...);

Que, desde la fundación de la Escuela N° 273 en 1925, pasando por su cambio de denominación por Resolución Magisterial N° 1005 de fecha 30 de marzo de 1971 con el nombre de Escuela N° 51014. Esta nueva nomenclatura correspondía al código de clasificación para “Escuelas Integradas”, reflejando la tendencia hacia la estandarización y la burocratización del sistema educativo peruano, por ende, la institución celebra su Centenario de creación institucional, por motivo que a la

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“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

Institución Educativa “Romeritos” se rinda homenaje y reconocimiento por su loable misión académica en la ciudad del Cusco, promoviendo la igualdad de oportunidades y contribuyendo significativamente a la formación académica, cívica y humana de múltiples generaciones.

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales - Ley N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su Séptima Sesión Ordinaria de fecha 14 de julio de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por la mayoría de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR, UN RECONOCIMIENTO Y HOMENAJE INSTITUCIONAL A LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA N® 51014 “ROMERITOS” AL CONMEMORARSE EL CENTENARIO DE SU CREACIÓN INSTITUCIONAL, EN MÉRITO A SU INVALUABLE Y SOSTENIDA LABOR EDUCATIVA EN FAVOR DE LA COMUNIDAD CUSQUEÑA Y DEL PAÍS, PROMEDIO LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y CONTRIBUYENDO SIGNIFICATIVAMENTE A LA FORMACIÓN ACADÉMICA, CÍVICA Y HUMANA DE MÚLTIPLES GENERACIONALES.

ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la Secretaría del consejo Regional del Cusco, implementar las acciones necesarias para la consecución de placa conmemorativa que reconozcan a la Institución Educativa N° 51014 “Romeritos”, como testimonio de la alta valoración y respeto del Consejo Regional hacia su trayectoria institucional.

ARTÍCULO TERCERO: TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo de Consejo Regional, a la Dirección de la Institución Educativa N° 51014 “Romeritos”, a efecto que dispongan la colocación de dicha placa en un lugar que garantice dicho reconocimiento.

ARTICULO CUARTO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y a la Oficina de Imagen Institucional del Gobierno Regional del Cusco, coordinar las acciones pertinentes para la difusión en medios de comunicación y redes sociales del presente reconocimiento en el marco de las celebraciones por el mes patrio y el Centenario institucional.

ARTICULO QUINTO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.

REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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G. CLINTON[TR PRESIDENTE O) JO-REGIONAL CUSCO

PEKIOD: a 2025


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587898-a-r-0227-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247385/7587898-ar02272025.pdf