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A-R-0225-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0225.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pa

CONSEJO REGIONAL.

“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” CUSCO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N® 225-2025-CRC/GR.CUSCO Cusco, 18 de julio de 2025.

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en la Vigésima Sesión Extraordinaria de fecha 18 de julio de 2025, ha aprobado el siguiente Acuerdo de Consejo Regional:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, norma que en su articulo 191° establece que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (ak asimismo, estando establecido en nuestra Constitución, artículo 192°, que los Gobiernos Regionales son competentes para: “(...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional., (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”;

Que, el artículo 11, de la Ley Organica de gobiernos Regionales, Ley N° 27867, precisa: “Estructura básica del Consejo Regional: “EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Está integrado por los Consejos Regionales, elegidos por sufragio directo por un periodo por un periodo de cuatro (4) años (...)”;

Que, el artículo 13, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, establece que: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le Corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley que aquellas que le sean delegadas.”,

Que, la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por el artículo 3° de la Ley N° 31433, establece en su artículo 16°, literal a), que “...son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a). Proponer normas y acuerdos regionales (...)”;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por el artículo 3 de la Ley N° 31433, establece que “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (... )”;

Que, el Reglamento interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 6° precisa que el Consejo Regional “Es la máxima instancia del gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y respectivo del Gobierno Regional (.... );

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N® 248-2024-CR/GRC, en su artículo 32°, literal señala que son derechos funcionales de los Consejeros Regionales las siguientes: a), Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia (...)” y, en literal J), se señala:

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“Percibir viáticos cuando realicen viaje oficial nacional e internacional autorizado por el Consejo Regional”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 97° precisa que “...los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de participar un determinado acto (...)”;

Y Que, mediante el Oficio N° 335-2025-GR CUSCO-CRC-CPP/IMCV, el Consejero Regional Ing. José Manuel Corrales Vizcarra, adjunta el Proyecto de Acuerdo Regional por el cual propone: autorizar el viaje en comisión de servicios a los consejeros regionales Maria Elena Yabar Peralta y Jose Manuel Corrales Vizcarra a la ciudad de Lima, a una reunión en fecha 21 de Julio el presente año con el ministro de transportes y comunicaciones y presidencia de la comisión de transportes y comunicaciones del congreso de la república del Perú; para tratar sobre el mejoramiento de la carretera Abra Acjanacu — Kosñipata — Manu — Fitzcarralt con asfalto definitivo y deficiencias del servicio de telefonía e internet la provincia de Paucartambo y provincia de Manu de la región Madre de Dios.

Que, en la Vigésima Sesión Extraordinaria de fecha 18 de julio de 2025, se debatió este tema y se aprobó el viaje en comisión de servicios a los consejeros regionales María Elena Yabar Peralta y Jose Manuel Corrales Vizcarra a la ciudad de Lima, en fecha 21 de julio el presente año con el ministro de transportes y comunicaciones y presidencia de la comisión de transportes y comunicaciones del congreso de la república del Perú; para tratar sobre el mejoramiento de la carretera Abra Acjanacu — Kosñipata — Manu — Fitzcarralt con asfalto definitivo y deficiencias del servicio de telefonía e intemet la provincia de Paucartambo y provincia de Manu de la región Madre de Dios.

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Décima Octava Sesión Extraordinaria de fecha 30 de junio de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y con la mayoría de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: AUTORIZAR, EL VIAJE EN COMISIÓN DE SERVICIOS A LOS CONSEJEROS REGIONALES MARIA ELENA YABAR PERALTA Y JOSE MANUEL CORRALES VIZCARRA A LA CIUDAD DE LIMA, A UNA REUNIÓN EN FECHA 21 DE JULIO EL PRESENTE AÑO CON EL MINISTRO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Y PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ; PARA TRATAR SOBRE EL MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA ABRA ACJANACU — KOSÑIPATA — MANU - FITZCARRALT CON ASFALTO DEFINITIVO Y DEFICIENCIAS DEL SERVICIO

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DE TELEFONÍA E INTERNET LA PROVINCIA DE PAUCARTAMBO Y PROVINCIA DE MANU DE LA REGIÓN MADRE DE DIOS.

ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la Secretaria del Consejo Regional realizar los trámites administrativos y los que correspondiera para la adquisición de pasajes aéreos y los viáticos respectivos por 02 días correspondientes del 20 al 22 de julio del presente año.

ARTICULO TERCERO: El viaje a desarrollar está a cargo de la Meta N° 115 — 2025 — DEBATIR PROPSICIONES LEGISLATIVAS, cuya cadena funcional es la siguiente:

  • Específica de gasto 23.21.21
  • Específica de gasto 23.21.22
  • Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios

ARTICULO CUARTO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.

REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587894-a-r-0225-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247382/7587894-ar02252025.pdf