Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0225.2024
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las pe.) heroicas batallas de Junín y Ayacucho” conseso prevowst
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 225-2024-CRC/GR CUSCO
Cusco, 09 de julio del 2024 VISTOS: La séptima sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco, de fecha ocho de julio del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 134-2024-GR CUSCO/CRC-CRA/SLU, el Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco ha debatido y aprobado los estados financieros y presupuestarios pliego 446, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N°27680 “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización y la Ley N° 28607 “Ley de reforma del Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N* 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, establece en su artículo 13 lo
siguiente: “[El Consejo Regional] Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le
sean delegadas. (...)”; de igual forma el artículo 15 del mismo cuerpo normativo indica: “Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobiemo Regional. (...)”;
asimismo, el artículo 16 establece los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros
GER Resionales en la forma siguiente: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros F Soe AcRegionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”, finalmente el artículo 39, modificado Y BA ¿bor el artículo 3 de la Ley N* 31433, señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la póéskene / decisión de este órgano sobre asuntos intemos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano Oe” institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de
un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar
»
Que, El Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad aprobado por Decreto Supremo N° 057-2022-EF (En adelante, TUO del Decreto Legislativo N° 1438), en el numeral 5.2 del artículo 5, establece que son funciones de la Dirección General de Contabilidad Pública, “5. Elaborar la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas, procesando las rendiciones de cuenta remitidas por las entidades del Sector Público, de acuerdo a los estándares internacionales vigentes”.
Que, de conformidad al numeral 7.1 del artículo 7 del mismo cuerpo normativo refiere sobre las Oficinas de Contabilidad o las que hagan sus veces en las entidades del Sector Público, tienen las siguientes funciones: “3. Efectuar las acciones conducentes al reconocimiento, medición y presentación de las transacciones y otros hechos económicos de la entidad con fines de la información financiera. 4. Conciliar los saldos de las cuentas contables con las dependencias, oficinas O áreas de la entidad, que contribuya a asegurar la fiabilidad de la información financiera e información presupuestaria. 5. Preparar la información financiera e información presupuestaria individual, integrada, consolidada, acorde al marco para la preparación de información financiera y las normas aplicables, conforme a lo establecido por la Dirección General de Contabilidad Pública”.
Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del TUO del Decreto Legislativo N° 1438, dispone: “El Titular de la entidad del Sector Público, los jefes de las Oficinas Generales de Administración, los jefes de las Oficinas de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligados, según corresponda, a: 1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo y las disposiciones emitidas por la Dirección General de Contabilidad Pública. 2. Cumplir con la
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rendición de cuentas, que represente de manera integral y con fiabilidad los hechos económicos realizados en la gestión pública, sustentados con su respectiva documentación física o electrónica. 3. Suscnbir y/o presentar por medio digital, la rendición de cuentas de acuerdo al artículo 23 del presente Decreto Legislativo. El titular de la entidad puede delegar esta función en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces”.
Que, el numeral 23.2 del Artículo 23 del TUO del Decreto Legislativo N° 1438, establece que “El plazo para suscribir y/o presentar digitalmente la rendición de cuentas anual por parte de todas las entidades del Sector Público, no debe exceder del 15 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal del que se informa”.
Que, los Estados Financieros y Presupuestarios, constituyen el instrumento de gestión pública que contiene la información y análisis de resultados presupuestarios, financieros económicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas e indicadores de gestión financiera, en la actuación de las entidades del sector público durante el ejercicio presupuestal.
Que, el numeral 5) de la Directiva N° 005-2022-EF/51.01, Normas para la Preparación y
Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Entidades del Sector Público y
Otras Formas Organizativas No Financieras que Administren Recursos Públicos para el Cierre del
Ejercicio Fiscal y los Períodos Intermedios, indica: “Acciones Preliminares a la Preparación de la
Información.- “Las Entidades a través de las Oficinas Generales de Administración, Oficinas de
Contabilidad, Oficinas de Tesorería, Oficinas de Control Patrimonial, Oficinas de Logística, Oficinas
de Recursos Humanos, Oficinas de Presupuesto o de las/os funcionarias/os que hagan sus veces,
BEST SON responsables del cumplimiento de la normatividad aplicable y de las actividades de control
JS terno, relacionadas a la preparación y presentación de la información financiera y presupuestaria,
tablecida en la presente Directiva” y deben asegurar que los estados financieros se preparen y esenten en cumplimiento del marco de la información financiera aplicable y vigente.
o
Que, el numeral 6) de la Directiva N* 005-2022-EF/51.01, sobre la Preparación de la Información Financiera, indica que las Entidades deben preparar los estados financieros en base a los PCGA, los cuales comprenden las directivas contables, los principios de contabilidad autorizados por la SBS y demás disposiciones; así como los pronunciamientos técnicos, que en uso de sus atribuciones normativas emite la Dirección General de Contabilidad Pública DGCP.
Que, conforme al numeral 7) de la Directiva N° 005-2022-EF/51.01, sobre la Preparación de la Información Presupuestaria, en el numeral 7.1, literal a) refiere: “La conciliación del marco legal y ejecución del presupuesto (en adelante, la conciliación presupuestaria), es un procedimiento de aplicación intema, entre las Oficinas de Presupuesto (unidades orgánicas presupuestarias) con las Oficinas de Contabilidad o las que hagan sus veces en las Entidades del Sector Público. La conciliación presupuestaria se realiza a nivel de cada unidad ejecutora y un consolidado a nivel pliego, de corresponder, b) La conciliación presupuestaria consiste en comparar el Presupuesto Institucional de Apertura con los respectivos dispositivos legales que faculten la desagregación del presupuesto y la resolución de formalización; así como, en comparar la ejecución presupuestaria de ingresos y gastos registrados durante el periodo que es objeto de conciliación, entre los representantes de las Oficinas de Contabilidad y de las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces”. En ese sentido, la Subgerencia de Presupuesto del Pliego 446 Gobierno Regional del Departamento de Cusco, efectuó la conciliación Presupuestaria del marco legal y ejecución de Ingresos y Gastos del ejercicio fiscal 2023, procedimiento intemo realizado, entre las Oficinas de Presupuesto y Oficinas de Contabilidad de las Entidades Ejecutoras.
Que, mediante Informe N° 280-2024-GR CUSCO/GRPPM-SGPR, la Subgerencia de presupuesto, refiere sobre la conciliación presupuestaria, señala que “se realizó a nivel de cada Unidad Ejecutora y consolidado a nivel del Pliego 446 Gobierno Regional del Departamento de Cusco, según el siguiente contexto:
e Proceso de conciliación que consistió en comparar el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y el PIM, desagregando el presupuesto y la revisión de las resoluciones de incorporación de marco presupuestal 2023, incrementadas mediante Transferencias de Partidas, créditos
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suplementarios; así como, en comparar la ejecución presupuestaria de ingresos y gastos registrados durante el periodo 2023, entre los responsables de las Oficinas de Contabilidad y de las Oficinas de Presupuesto de las Unidades Ejecutoras e integradas por la Subgerencia de Contabilidad y Subgerencia de presupuesto del Pliego 446 Gobierno regional del Departamento de Cusco.
e Revisión y validación de la información presupuestal con la base de datos del Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF-SP (cliente), Módulo "Conciliación de Operaciones SIAFSP", a fin de comparar los importes de la ejecución de ingresos, gastos y notas de modificación presupuestaria, con la base de datos central del Ministerio de Economía y Finanzas, para garantizar la integridad y consistencia de los importes conciliados.
e Cierre e integración de información, concluyendo con la elaboración y remisión de las carpetas físicas de Conciliación, conteniendo los reportes y dispositivos legales que sustentan la información señalada; tales como, reportes Hojas de Trabajo de Resoluciones del Marco Legal del Presupuesto de Ingresos y Gastos, se contrasta con los dispositivos legales y/o administrativos, con las modificaciones presupuestarias y finalmente con la redacción del Acta de Conciliación del Marco Legal y Ejecución del Presupuesto" (Anexo 5 del Instructivo), en señal de conformidad.
e Asi mismo se elaboró y remitió a la Subgerencia de Contabilidad, la carpeta de Análisis a las Notas de los Estados Presupuestarios 2023, la misma que contiene información adicional para presentar los estados presupuestarios. Que proporciona descripción narrativa de los principales gastos, elaborado conforme a la Guía del Instructivo para la Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Empresas Públicas, Banco Central de Reserva del Perú, Caja de Pensiones Militar Policial, Otros Fondos y Encargos Especiales para el cierre del ejercicio fiscal 2023 y los periodos intermedios del año 2024”.
Porlas consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas porla Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119- 2016.CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco;
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. — APROBAR, los Estados Financieros y Presupuestarios del Pliego 446: Gobierno Regional del Departamento de Cusco, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2023, que en ANEXO se adjunta Análisis de Ratios de los Estados Financieros del Ejercicio Fiscal 2023, que es parte del presente Acuerdo de Consejo Regional.
ARTICULO SEGUNDO. — REMITIR, los estados financieros y presupuestarios al órgano de control institucional para su revisión técnica y legal, cuyos resultados deberán ser puestos en conocimiento del Consejo Regional de Cusco y de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO TERCERO. — ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración del Gobierno Regional de Cusco, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región Cusco, así como en el portal electrónico del Gobierno Regional de Cusco.
ARTÍCULO CUARTO. — TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo de Consejo Regional al ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco, para los fines de ley.
ARTÍCULO QUINTO. — El presente Acuerdo de Consejo Regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional de Cusco. COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. woe REGIONAL Cusco ls “E Hérbe Olarve Ugdrte 9 HOREGÍIONAL
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