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A-R-0223-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0223.2025

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“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N? 223 - 2025 - CRC {GR CUSCO. Cusco, 30 de junio de 2025.

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en la Décima Octava Sesión Extraordinaria de fecha 30 de junio de 2025, ha aprobado el siguiente Acuerdo de Consejo Regional:

CONSIDERANDO:

4\ Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma [Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, norma que en su artículo

191° establece que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa YW en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...) asimismo, estando establecido en nuestra Constitución, artículo 192”, que los Gobiernos Regionales son competentes para: “(...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional, (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 4°, sobre la finalidad de los gobiernos regionales detalla: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales precisa en su artículo 5%, sobre la misión de los gobiernos regionales precisa: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 9°, literal g) las competencias constitucionales de los gobiernos regionales: “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) vialidad, comunicaciones (...) y medio ambiente conforme a Ley” y, en su literal h), se expresa: “Fomentar (...) las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional”;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 10°, literal d) se señalan las competencias exclusivas de los gobiernos regionales, que expresa: “Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades”;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 11° que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y en su artículo 13° precisa que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que sean delegadas”;

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“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 15°, literal a) dispone: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su artículo 16°, literal a), que ”...son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a). Proponer normas y acuerdos regionales (...)”;

AN Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por el

|) artículo 3° de la Ley N” 31433, establece que: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la J decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano OY o institucional, o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta . o norma institucional (...)”;

Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2022-EF, establece el marco normativo para que los Gobiernos Regionales, Municipalidades y Universidades Públicas puedan suscribir convenios con las empresas privadas que impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (IOARR), e inversiones de optimización de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia (IOARR de emergencia) en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los que deben estar en armonía con las políticas y con los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad, o con la aprobación, según corresponda;

Que, el artículo XI del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por Decreto Supremo N° 210 - 2022 - EF y modificado por Decreto Supremo N° 011 - 2004 - EF, señala que: “Las entidades públicas pueden suscribir un Convenio de Asistencia Técnica con Proinversión bajo la modalidad de asesoría o de encargo, previo acuerdo del Consejo Regional (...)”;

Que, acorde con el numeral 19.1, del artículo 19° del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por Decreto Supremo N° 210 - 2022 - EF y modificado por Decreto Supremo N° 011 - 2004 - EF, señala que: “Corresponde a la Entidad Pública aprobar la lista de priorización que incluya inversiones, que se encuentren registrados en el PMI cuando corresponda, y contar con la declaración de viabilidad o aprobación, según corresponda, conforme a los criterios establecidos en el SNPMGL. Asimismo, se pueden incluir actividades de operación y/o mantenimiento. Las Entidades Públicas del Gobierno Nacional pueden, adicionalmente, incluir proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica”;

Que, acorde con el inciso 1), del numeral 19.2, del artículo 19° del Reglamento de la Ley N° 29230, señala que: “La lista de priorización de inversiones, y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el marco del TUO de la Ley N° 29230 en el caso de los gobiernos regionales, los gobiernos locales y las universidades públicas se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Regional, el Concejo Municipal o el Consejo Universitario respectivamente. Esta facultad es indelegable.”;

Que, el artículo 23°, numeral 23.1, del Reglamento de la Ley N° 29230, establece que “Las entidades públicas deben actualizar las listas de priorización de modo periódicamente y como mínimo una

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“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

vez al año, para lo cual Proinversión brinda asistencia técnica (...). La lista de priorización es publicada por Proinversión en su portal institucional dentro de los tres (3) días de recibida la información a la que se refieren los artículos 19° y 20°”;

Que, el artículo 23°, numeral 23.2, del Reglamento de la Ley N° 29230, señala que: “Proinversión actualiza la lista de priorización publicada en su portal institucional, retirando aquellas Inversiones y actividades de operación y/o mantenimiento que cuenten con un Convenio de Inversión suscrito y/o aquellos que se encuentren en ejecución o ejecutados bajo otra modalidad. Para ello, Proinversión requiere a las Entidades Públicas la debida actualización de la lista de priorización”;

) Que, el artículo 30°, numeral 30.1, del Reglamento de la Ley N° 29230, precisa que: “El proceso de selección de la Empresa Privada se realiza por un comité especial designado para tal efecto. El comité especial es designado por el titular de la Entidad Pública en la Resolución de aprobación de lista de priorización en caso de entidades de Gobierno Nacional En el caso de Gobiernos Regionales, de Gobiernos Locales y Universidades Públicas, el comité especial es designado dentro de los dos (2) días siguientes a la aprobación de la lista de priorización por parte del titular de la entidad o a quien este delegue”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 6° respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que: “Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias y en el presente reglamento (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 7”, numeral 1)., precisa: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo, 9° establece que: “El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 11°, literal b), precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional: "...comprende la propuesta, el debate, la probación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: (...) b), Acuerdo Regional (...)";

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo, 32°, literal a), señala que son derechos funcionales de los Consejeros Regionales: “a), Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia (...)”, por otro lado, en su artículo 93°, sobre los procedimientos del Consejo Regional del Cusco, señala que son: "(...) a) Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanza Regionales, éstas últimas de obligatorio cumplimiento en el ámbito del Gobierno Regional del Cusco (...)”, así mismo, en su artículo 97° precisa que: "Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional (...)"; aunado a ello, en su artículo 102° precisa que los Consejeros Regionales: “tienen derecho a plantear proposiciones normativas de carácter regional o iniciativas legislativas en las materias de competencia regional (...)"; por último,

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“ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA”

en su articulo 149°, numeral 2), sobre las funciones, acciones y procedimientos de las Comisiones Ordinarias, refiere: “2. Proponer la aprobación, modificación o derogación de las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional

Que, en ese contexto, el Gobierno Regional de Cusco ha establecido como política de gestión, promover la participación del sector privado para la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura IOARR, e IOARR de emergencia de competencia local en el ámbito de su jurisdicción en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de i Inversiones; asimismo, con la promoción de la participación de la inversión privada en la ejecución de esta Inversión, se busca favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes, servicios y empleo, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población;

Que, el monto de inversión del proyecto en el presente acuerdo no supera el tope de la capacidad anual del Gobierno Regional del Cusco, siendo que, cumple con las reglas fiscales establecidas en el D.L. N° 1275, por lo tanto, el titular de la entidad puede suscribir convenios bajo mecanismos de Obras Por Impuestos;

Que, en este marco legal, el Gobierno Regional del Cusco, por convenir a los intereses de la población de su jurisdicción de contar con servicios públicos e infraestructura adecuada eficiente, ha decidido ejecutar bajo la modalidad de obras por impuestos, la inversión que es priorizada por el presente acuerdo;

Que, con oficio 0076 - GR CUSCO / CRC - COPPAOT-P, de fecha 25 de junio de 2025, la Consejera Regional María Elena Yábar Peralta, Presidenta de la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento y Ordenamiento Territorial, hace llegar el Dictamen N° 013 - 2025

  • GR CUSCO / CRC - CPPAOT que propone el Acuerdo de Consejo Regional que plantea: Autorizar al ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco, la priorización para el financiamiento y la ejecución de la inversión, mejoramiento y ampliación del servicio de limpieza pública en las ciudades de los distritos de Marangani, San Pablo, San Pedro y distrito de Sicuani de la provincia (/G. de Canchis del departamento del Cusco”, con CUI N° 2572406”, bajo la modalidad de Obras por 3 |’ S| Impuestos; y

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Que, luego de haber valorado los sustentos técnicos y jurídicos de la propuesta de Acuerdo de

Consejo Regional, los integrantes de la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto,

/ Acondicionamiento y Ordenamiento Territorial aprobaron por mayoría en su Quinta Sesión Ordinaria, de fecha 10 de junio de 2025, el Dictamen N° 013 - 2025 - GR CUSCO / CRC - CPPAOT que propone: Autorizar al ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco, la priorización para el financiamiento y la ejecución de la inversión, mejoramiento y ampliación del servicio de limpieza pública en las ciudades de los distritos de Marangani, San Pablo, San Pedro y distrito de Sicuani de la provincia de Canchis del departamento del Cusco”, con CUI N° 2572406”, bajo la modalidad de Obras por Impuestos;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Décima Octava Sesión Extraordinaria de fecha 30 de junio de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y con la mayoría de votos de los Consejeros Regionales se:

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“ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA”

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR, la priorización de la inversión para su financiamiento y ejecución en el marco de la Ley N° 29230, la misma que se indica a continuación:

N° NOMBRE DE LA INVERSION | CÓDIGO ÚNICO DE MONTO DE | INVERSIÓN | INVERSIÓN (S/) i, “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL | 2572406 26,625,237.63

SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA EN LAS | CIUDADES DE LOS DISTRITOS DE| MARANGANI, SAN PABLO, SAN PEDRO Y | DISTRITO DE SICUANI DE LA PROVINCIA | DE CANCHIS DEL DEPARTAMENTO DE | CUSCO” |

TOTAL 26,625,237.63

ARTÍCULO SEGUNDO.- FACULTAR, al titular del Gobierno Regional de Cusco, aprobar y convenir todas las variaciones o modificaciones que resulten necesarias durante la fase de ejecución, para el cumplimiento de los objetivos de la inversión hasta la emisión de los CIPRL - Certificados de Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público, considerando que se encuentra facultado a suscribir los Convenios de Inversión Pública Locales con las Empresas Privadas, así como aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos del mecanismo de Obras por Impuestos, conforme lo establece el artículo 4°, de la Ley N° 29230.

ARTÍCULO TERCERO. - SOLICITAR, la asistencia técnica, en la modalidad de asesoría, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, según los alcances del artículo XI del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 29230.

ARTÍCULO CUARTO. - FACULTAR, al titular del Gobierno Regional del Cusco, a suscribir el Convenio de Asistencia Técnica con PROINVERSION.

ARTÍCULO QUINTO.- AUTORIZAR, a la administración del Gobierno Regional de Cusco, realizar las afectaciones presupuestales y financieras en el Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF que origine la emisión de los Certificados de “Inversión Pública Regional y Local

  • Tesoro Público” (CIPRL), así como las modificaciones presupuestarias dirigidas a la emisión de los CIPRL, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

ARTÍCULO SEXTO, - PUBLICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal institucional de la Entidad Pública y REMITIRLO a PROINVERSIÓN, según lo dispuesto en el numeral 23.1 del artículo del Reglamento de la Ley N° 29230.

NÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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