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A-R-0222-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0222.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO j pa

CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO SONETO RECTONAL, y CUSCO

“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N? 222 - 2025 - CRC / GR CUSCO.

O F eds Shey de AL Cusco, 7 de julio de 20

&

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en su Décima Novena Sesión Extraordinaria de fecha 7 de julio de 2025, ha aprobado el siguiente Acuerdo de Consejo Regional:

Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, norma que en su artículo 191° establece que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”; asimismo, estando establecido en nuestra Constitución, artículo 192”, que los Gobiernos Regionales son competentes para: “(...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional,, (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Cobienos Regionales expresa en su artículo 2° que; “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia,

constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”;

pow el literal k) del artículo 21° de la Tey NY 27867 — Tey Orgánica de Gobiernos Regionales,

establece como una de las atribuciones del Gobernador Regional: “Celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyecios de inversión, prestación de servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional”;

Que, el artícuio 38”, numerai 1), dei TUO de ia Ley N* 27444 - Texio Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General estipula sobre los medios de colaboración interinstitucional: “Las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles (...)” y en el numeral 3), se señala: “Por los

convenios de colaboración, las entidades a trav:

Ge sus representantes autorizados, celebran

dentro de la ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación. (...)”.

Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece en su artículo 76”. numeral 1). de las Transferencias Financieras: “Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario” y en su numeral 2), señala: “Las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público";

Yue, acorde a lo dispuesto por el Bieral RY} mumeral 33.7 del ariete 12 de la Yes no a Que, acorde a lo dispuesto por el Bteral hy, numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32185 -

Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establece que, “Se autoriza, en

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ISEJO REGIONAL DEL CUSCO ES e IOnESIO CUSCO

“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el 30 de setiembre de 2025, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado.”; (subrayado nuestro).

Que, la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria" aprobada por Resolución Directoral N” 0009-2024-EF/50.01, la misma que fue modificada mediante Resolución Directoral N° 0001-2025-EF/50.01, en su artículo 17°, numeral 1), de las transferencias financieras, por el cual se extiende la vigencia de la directiva precitada al presente año fiscal, dispone: "El pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias financieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, deberá efectuar su registro de acuerdo a lo siguiente: (...)” “Los pliegos que reciben las transferencias financieras incorporan dichos recursos a través de un crédito suplementario, en la meta presupuestaria para la cual fueron transferidas, y en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, salvo en el caso que la normatividad vigente disponga que los recursos materia de la transferencia se registran en una fuente de

así mismo. el rmumnera 2 del wiemes nx dema tardas mi dr , así mismo, el numeral 2), del mismo articulado, señala:

financiamiento distinta”; su numeral 3). señala: “Tos pliegos que recihen los recursos aprueban « Jnediante Resolución la desagregación de estos a nivel programático, dentro de los cinco (5)

días calendario de la vigencia del dispositivo legal que autoriza la transferencia financiera”; en esa linea de ideas, el numeral 4) precisa: “En el caso de transferencias financieras destinadas a financiar proyectos, la Oficina de Presupuesto del pliego, o la que haga sus veces, que realiza la transferencia financiera registra la información sobre los convenios y adendas correspondientes en el "Módulo de información de convenios"; por último, en el numeral 5) se agrega: “La DGPP aprueba, de ser necesario, los procedimientos y lineamientos adicionales respecto a la información y registro de las transferencias financieras que los pliegos deben remitir para su seguimiento respectivo.”;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 20L-2024-CRC;'GR CUSCO de fecha 21 de junio de 2024, se autoriza la transferencia Financiera de Recursos Públicos del Gobierno Regional de Cusco a favor de la Municipalidad Provincial de Urubamba, acorde al siguiente cuadro:

[ne | ENTIDAD T car 7 DENOMINACION | “MONTO S/ |] 1 Municipalidad Provincial de i 2410826 | Mejoramiento de los Servicios del Parque 12,133,136.08 Urubamba | | Recreacional Charcahuaylla de la Ciudad | de Urubamba - Distrito de Urubamba -

; Provincia de Urubamba - Departamento | de Cusco |

ne, mediante Informe Técnico N° O75 OSB OP crigecniceermscom: eles fey de Que, mediante Informe Técnico N° 276-2025-GR CUSCO/GRPPRE-SGPME de fecha 09 de

junio del 2025, el Subgerente de Programación Multianual de Inversiones, concluye y recomienda lo siguiente: .

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO j paa

EJO REGIONAL DEL CUSCO e Reca CONSEJO REGIO. cu: ES

“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

“- La Inversión “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DEL PARQUE RECREACIONAL CHARCAHUAYLLA DE LA CIUDAD DE URUBAMBA - DISTRITO DE URUBAMBA - PROVINCIA DE URUBAMBA - DEPARTAMENTO DE CUSCO” con CUI N° 2410826, según Sistema de Seguimiento de Inversiones (SSI) el estado de la inversión es: ACTIVO y la situación: VIABLE. (...)

  • La Subgerencia de Programación Multianual de Inversiones OPML, ha verificado que la inversión a ejecutarse se encuentra alineada con los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en PMI de la Municipalidad Provincial de Urubamba y contrituyye efectivamente can el cierre de brechas de infraestructura (...).

  • La Subgerencia de Programación Multianual de Inversiones, ha verificado que la inversión (...) presenta registro del expediente técnico aprobado en el Banco de Inversiones mediante Formato N° 08- A Registros en la Fase de Ejecución (Sección C). (...)

  • Esta Subgerencia emite opinión a la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Urubamba por un total de S/ 8,000.000.00. monto que se encuentra por debaio del saldo de transferencia (S/ 8,459,618.08) del CONVENIO INTERINSTITUCIONAL N° 087-2024-GR CUSCO/GR, pero es el monto que el Gobierno Local requiere para su continuidad del Pl en el presente año fiscal según Programación Financiera Actualizada del Formato 12-B, en ese sentido aun habría un saldo por transferir de S/ 459,618.08.

(...)

TV. RECOMENDACIONES:

  • Se recomienda efectuar la transferencia financiera por un total de S/ 8,000,000.00 a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA para la ejecución del proyecto de inversión “MEJORAMIENTO: DE LOS SERVICIOS DEL ' PARQUE RECREACIONAL CHARCAHUAYLLA DE LA CIUDAD DE URUBAMBA - DISTRITO DE URUBAMBA - PROVINCIA DE URUBAMBA - DEPARTAMENTO DE CUSCO” (...).”

TL rs Oo LI mn ot DA eles Lerdo ue Informe N° $47-2625-GR CUSCO/GRPPRESGPR de fecha 11

la Subgerencia de Presupuesto refiere lo siguiente:

os e de junio del 2025,

“Del análisis realizado en el presente documento, se concluye que el pliego 446 Gobierno Regional de Cusco, cuenta con los recursos presupuestarios necesarios para la transferencia de recursos a favor de la Municipalidad Provincial de Urubamba, para la ejecución del proyecto MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DEL PARQUE RECREACIONAL CHARCAHUAYLLA DE LA CIUDAD DE URUBAMBA - DISTRITO DE URUBAMBA - PROVINCIA DE URUBAMBA - DEPARTAMENTO DE CUSCO, con CUI N° 2410826, hasta por el monto que asciende a S/ 8,000,000.00, con cargo al Producto 2001621 - ESTUDIOS DE PREINVERSION.”

Que. mediante Informe N° 713-2025-GR CUSCO/GRPPM-SGPR de fecha 25 de junio del 2025,

la Subgerencia de Planeamiento concluye lo siguiente:

“(...) Mencionado lo anterior y, considerando lo establecido dentro del literal 5) del mumeral 7.2. del Lineamiento N° 4 — Lineamientos sobre modificaciones presupuestarias para la ejecución del gasto en proyectos de los pliegos, con cargo a su presupuesto institucional de la Directiva N° 0001-2024-

FESO2 3 eos, side bs susovisedéss de ssss uste Acero des de Cosson De 2 fexec ext LEJOS (ft, LUN a SSA

Que, mediante Informe Legal N° 541-2025-GR CUSCO/ORAJ de fecha 02 de julio del 2025, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica concluye lo siguiente:

“Se emite OPINIÓN FAVORABLE para la aprobación del Proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que propone: “AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA DE RECURSOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA, POR EL IMPORTE DE S/ 8000,000.00 (OCHO MILLONES CON 00/100 SOLES), PARA COFINANCIAMIENTO DEL PROYECTO DE

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO o pa

CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO ECTONAL J CUSCO

“ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA”

INVERSION “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DEL PARQUE RECREACIONAL CHARCAHUAYLLA DE LA CIUDAD DE URUBAMBA - DISTRITO DE URUBAMBA - PROVINCIA DE URUBAMBA - DEPARTAMENTO DE CUSCO”, CON CUI N° 2410826.”

Que, mediante Oficio N° 442 - 2025 - GR CUSCO / GR, de fecha 4 de julio de 2025, el Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco, Werner Máximo Salcedo Álvarez, remite la propuesta de Acuerdo de Consejo Regional, proponiendo: “Autorizar, la segunda Municipalidad Provincial de Urubamba por el importe de S/ 8,000,000.00, (Ocho millones con 00/10 soles), saldo pendiente de los S/ 12,133,136.08, autorizado mediante Acuerdo de

y Consejo Regional N° 204-2024-CRC/GR CUSCO, para el cofinanciamiento del Proyecto de

Inversión “Mejoramiento de los Servicios del Parque Recreacional Charcahuaylla de la Ciudad de Urubamba - Distrito de Urubamba - Provincia de Urubamba - Departamento de Cusco”, con CUI N° 2410826;

Que, en la Décima Novena Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de Cusco, de fecha 7 de julio de 2025, se debatió y aprobó autorizar la segunda transferencia financiera de recursos públicos del Gobierno Regional de Cusco, a favor de la Municipalidad Provincial de Urubamba por el importe de S/ 8,000,000.00, (Ocho millones con 00/10 soles), saldo pendiente de los S/ 12,133,136.08, para el cofinanciamiento del Proyecto de Inversión “Mejoramiento de los Servicios del Parque Recreacional Charcahuaylla de la Ciudad de Urubamba - Distrito de Urubamba - Provincia de Urubamba - Departamento de Cusco”, con CUI N° 2410826;

Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su Décima Novena Sesión Extraordinaria de fecha 7 de julio de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta

y con la mayoría de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. - AUTORIZAR la Segunda Transferencia Financiera de Recursos Públicos del Gobierno Regional de Cusco a favor de la Municipalidad Provincial de Urubamba, saldo pendiente de los 5/12"133,136.08 autorizado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 204-2024 CRC/GR CUSCO, con la finalidad de darle continuidad a la ejecución del proyecto de conformidad al siguiente cuadro:

N° ENTIDAD [ cur | DENOMINACIÓN MONTO S/ | “Mejoramiento de los servicios del

exe ta | Parque recreacional Charcahuaylla de la pla ——— | 2410826 | ciudad de Urubamba - Distrito de | 8°000,000.00 | | Urubamba - Provincia de Urubamba -

] j | Departamento de Cusco” i

ARTICULO SEGUNDO. - ESTABLECER, que queda un saldo pendiente por transferir de S/ 459,618.08 (Cuatrocientos cincuentainueve mil seiscientos dieciocho con 08 /100 soles), en

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CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO EA ? CUSCO

“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo Regional N° 204-2024-CRC/GR Cusco,

ARTICULO TERCERO. - DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Web del Gobierno Regional dei Cusco, y, en el Diario Oficial “El Peruano”, conforme a lo dispuesto en el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 32185 - Ley de Presupuesto Público del Sector Público para el Año Fiscal 2025.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

¡CONSEJO REGIONAL CUSCO

a REGIONAL CU!

AAA

SECRETARIO DEL


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