Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0222.2024
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO He E CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO corzo meros
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las CUSCO heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 222-2024-CRC/GR CUSCO
Cusco, 09 de julio del 2024 VISTOS: La séptima sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha ocho de julio del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 033-2024-GR CUSCO/CRC/COEDH/PASV, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido y aprobado la declarar de necesidad saneamiento físico legal de instituciones educativas, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre descentralización, y la Ley N° 28607- Ley de Reforma de los artículos 91, 191 y 194 de la Constitución Política del Perú, se establece entre otros aspectos, que los Gobiemos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el numeral 7) del artículo 192° de la Constitución Política del Estado, establece que, los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes entre otros: “7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley.”;
Que el artículo 3° de la Ley General de la Educación — Ley N° 28044, señala que, la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El Estado garantiza el ejercicio del derecho guna educación integral y de calidad para todos y la universalización de la Educación Básica. La ociedad tiene la responsabilidad de contribuir a la educación y el derecho a participar en su esarrollo;
Que el artículo 21° de la Ley General de la Educación — Ley N° 28044, señala que, el Estado promueve la universalización, calidad y equidad de la educación. Sus funciones son entre otras: “(...) b) Proveer y administrar servicios educativos públicos gratuitos y de calidad para garantizar el acceso universal a la Educación Básica y una oferta educativa equitativa en todo el sistema.”
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, establece que, “El Consejo Regional Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado porlos Consejeros Regionales.
Que, el artículo 15° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, son atribuciones del Consejo Regional, entre otras: “a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materías de competencia y funciones del Gobierno Regional.”;
Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. Proponer nomas y acuerdos regionales. (...)”;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 -— Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 31433, señala que, “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos intemos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o noma institucional (...)”;
Que, el literal e) del artículo 47° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiemos Regionales,
establece que son funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y
recreación del Gobierno Regional, entre otras: “e) Promover, regular, incentivar y supervisar los
servicios referidos a la educación inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, en
coordinación con el Gobierno Local y en armonía con la política y nomas del sector correspondiente OY,
Hagamos Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n
1 > Distrito de Wanchag, Ci - Per i H ISTORIA www.gob.pe/regioncusco
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO HE ES CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO E
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las CUSCO heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
y las necesidades de cobertura y niveles de enseñanza de la población. el
Que, el artículo 4 del Reglamento Intemo de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 1 19-2016-CR/GRC.CUSCO, señala que: “El Consejo Regional del Cusco, es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce funciones: legislativas, fiscalizadoras, de representación y control político de la gestión del Gobierno Regional del Cusco”; del mismo modo el artículo 17 establece: “Son atribuciones del Consejo Regional: 1. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobiemo Regional.”. Finalmente, el artículo 37 indica que: “Los Consejeros Regionales del Consejo Regional tiene derecho a: a. Proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e Iniciativas Legislativas, concordante con el artículo 101 de la precitada norma, que señala: “La Propuesta de Acuerdo Regional es una Norma Jurídica Interna, que permite orientar y normar procedimientos administrativos del Gobierno Regional del Cusco, en asuntos de interés público, declarar la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una norma institucional. También es promovida por un Consejero o por el Ejecutivo y una vez debatida, aprobada y publicada es de cumplimiento obligatorio”:
Que, siendo objetivo fundamental del Estado garantizar la educación básica gratuita, además el de brindar el servicio de educación a la población demandante, teniendo en consideración que esta es una inversión en el capital humano y genera enormes extemalidades positivas y sostenibles para la sociedad; asimismo, es objetivo estratégico potenciar el factor humano, desarrollar las capacidades y potencialidades, mediante la educación de calidad, mejorando el proceso enseñanza — aprendizaje, lo que hará que en el futuro el capital humano responda a las necesidades y expectativas del desarrollo regional y nacional, para ello es necesario superar la deficiencia que se tiene en la infraestructura educativa y la cual no es posible su intervención por falta de un saneamiento físico legal en sus propiedades;
Porlas consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas porfa Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119- 2016.CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR DE NECESIDAD, INTERES PUBLICO Y PRIORIDAD REGIONAL EL SANEAMIENTO FISICO LEGAL DEL 100% DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS EDUCATIVAS DE LA EDUCACION BASICA REGULAR EN LA REGION DE CUSCO.
ARTÍCULO SEGUNDO. — REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional al Gobernador Regional de Cusco, a la gerencia General Regional del Gobierno Regional de Cusco, a fin de que implemente el inicio de acciones administrativas necesarias de gestión y coordinación para la concreción de lo dispuesto en el artículo precedente.
ARTÍCULO TERCERO. — ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo Regional a la Gerencia Regional de Educación bajo responsabilidad, para que en un corto plazo presente el cronograma y/o plan de acciones para el cumplimiento del artículo primero.
ARTÍCULO CUARTO. — ENCARGUESE, a la secretaria del Consejo Regional de Cusco realice los trámites correspondientes para la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal de transparencia del Gobierno Regional de Cusco.
ARTÍCULO QUINTO. - El presente acuerdo de consejo regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web Institucional del Gobiemo Regional de Cusco.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
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GINA! BS Pal "Hagamos PERIODO an ie E Av. opaca TU POE (o)
¡HISTORIA
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