Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0221.2025
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO
“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N® 221 - 2025 - CRC /GR CUSCO. Cusco, 9 de junio de 2025.
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en su Sexta Sesión Ordinaria de fecha 9 de junio de 2025, ha aprobado el siguiente Acuerdo de Consejo Regional:
¡CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralización, norma que en su artículo 191° establece que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”; asimismo, estando establecido en nuestra Constitución, artículo 192°, que los Gobiernos Regionales son competentes para: “(...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional, (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”;
Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 11° sobre la estructura básica de los gobiernos regionales: “Los Gobiernos Regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente: EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”; en su artículo 13° precisa que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”; en su artículo 13° precisa que el Consejo Regional” “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que sean delegadas” y en su artículo 15°, literal a), se detalla: “Son atribuciones del Consejo Regional: a). Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; y en el artículo 46°, literal a), que: “... son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a). e] Proponer normas y acuerdos regionales (...)”;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por el artículo 3° de la Ley N° 31433, establece que “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional
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Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 6” respecto de la definición de Consejo Regional, precisa que “Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo de Gobierno Regional. Le correspondes las funciones y atribuciones que se establecen el Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias y en el presente reglamento (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 7°, numeral 1), precisa que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 9°, define al Pleno del Consejo Regional: “El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 11°, del citado reglamento indica: De la función Normativa, la función normativa comprende la propuesta, el debate, la
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aprobación, modificación interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: a.(...) b. Acuerdo Regional- De cumplimiento obligatorio por parte de los Consejeros(as) Regionales, Gobernador(a) Regional, Vicegobernador(a) Regional, del Gerente General, Gerentes Regionales, Directores Regionales de Proyectos Especiales Regionales y servidores públicos del Gobierno Regional.(...)
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 17°, sobre las atribuciones del Presidente(a) del Consejo Regional señala: “1. Representar al Consejo Regional (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 32°, literal a), respecto de los derechos de los consejeros regionales señala: “Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia (...);
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, en su artículo 88°, respecto de Definición de Sesiones Solemnes, indica literal “(...) son convocadas por el(la) Presidente(a) del Consejo Regional con setenta dos (72) horas de anticipación o a pedido del tercio (1/3) del número legal de los integrantes del Consejo Regional (...)”.
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, en su artículo 89°, respecto De la oportunidad, indica literal “El Consejo Regional celebrará Sesiones Solemnes en las oportunidades siguientes: (...) Para conmemorar el aniversario del mes de la patria. En las fechas en que Acuerde el Consejo o convoque el(la) Presidente(a) del Consejo, para la entrega de condecoraciones y rendir homenaje a personalidades, instituciones o conmemorarse hechos históricos y/o trascendentes. (...)”.
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 97° precisa que “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 102° precisa que los Consejeros Regionales tienen derecho “(...) a plantear proposiciones normativas de carácter regional o iniciativas legislativas en las materias de competencia regional (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 105° precisa sobre las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo de Consejo Regional será: (...) 1. Propuesta de Acuerdo de Consejo Regional; 2. Debate en el Pleno, 3. Aprobación y 4. Publicación en el Portal de Transparencia (...);
Que, el profesor Adrián Alejandro Pocco Cáceres, domicilia actualmente en Sicuani, provincia de Canchis, región Cusco, nació el 26 de agosto de 1974 en Macari, Melgar, Puno, a temprana edad, se trasladó a la ciudad de Sicuani donde ha desarrollado íntegramente su vida personal, profesional y comunitaria, Se formó profesionalmente en el Instituto de Educación Superior Pedagógico Público "Túpac Amaru" de Tinta, en el nivel secundaria, Especialidad Ciencias Sociales, así como realizó especialidades en Comunicación Integral en la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, estudios de Programa de Complementación Académica en la Universidad Nacional del Altiplano, Puno; Especialidad en EBA (Educación Básica Alternativa) en la Universidad Nacional del Altiplano, Puno; Estudios de Posgrado - Maestría (en curso) en la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco, con conclusión prevista en un mes.
Que, durante su destacada trayectoria como docente, ejerció la enseñanza en diversas instituciones educativas, siendo ellas, docente en el colegio "Juan de Dios Valencia" de Velille - Chumbivilcas (2007), docente en la 1.E. Ampliación 56258 "Charamuray Colquemarca - Chumbivilcas (2008), docente en la LE.
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"José Antonio Encinas - Quiñota Chumbivilcas (2009), director en la LE. "Altiva Canas" - Checca Canas (2010-2013) y actualmente es docente de la IE. "Julio Alberto Ponce Antúnez De Mayolo - Sicuani Cusco, dejando lo mejor de él y una huella imborrable en generaciones de estudiantes.
Fue ampliamente reconocido por su compromiso, liderazgo pedagógico y vocación de servicio en múltiples concursos regionales y nacionales organizados por el Ministerio de Educación (MINEDU), recibiendo premios en categorías de proyectos de investigación científica como participante y asesor de proyectos, además, ha escrito y publicado obras (en colaboración) como el Misterio en los Andes y evidencia cultural más antigua de nuestros pueblos originarios, relacionado con la virtud Cusco, que recoge el arte rupestre, la criadora, mutua, de las comunidades natural y humana, fundamentalmente con la presencia del agua, que prevalece en la vida agrícola de las actuales comunidades andinas.
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales
- Ley N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su Sexta Sesión Ordinaria de fecha 9 de junio de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por la mayoría de votos de los Consejeros Regionales se:
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO EXPRESA Y OTORGA UN RECONOCIMIENTO Y HOMENAJE AL PROFESOR ADRIÁN ALEJANDRO POCCO CÁCERES COMO PERSONAJE ILUSTRE DE LA REGIÓN DE CUSCO, EN MERITO A SU SOBRESALIENTE Y EJEMPLAR TRAYECTORIA EN EL CAMPO DE EDUCACIÓN Y CULTURA TRADICIONAL.
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la Secretaría del consejo Regional del Cusco, implementar las acciones necesarias para la consecución de la placa conmemorativa que reconozca al Profesor Adrián Alejandro Pocco Cáceres, como testimonio de la alta valoración y respeto del Consejo Regional hacia su trayectoria institucional.
ARTICULO TERCERO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y a la Oficina de Imagen Institucional del Gobierno Regional del Cusco, coordinar las acciones pertinentes para la difusión en medios de comunicación y redes sociales del presente reconocimiento en el marco de las celebraciones por el mes patrio y el Bicentenario institucional.
ARTICULO CUARTO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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