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A-R-0221-2024 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0221.2024

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO

“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 221-2024-CRC/GR CUSCO

Cusco, 09 de julio del 2024 VISTOS: La séptima sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha ocho de julio del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 683-2024-GR CUSCO-CRC/SCR, el Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco ha debatido y aprobado el uso de logo tipo institucional en unidades vehiculares, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, y la Ley N° 28607- Ley de Reforma de los artículos 91, 191 y 194 de la Constitución Política del Perú, se establece entre otros aspectos, que los Gobiemos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 4° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modemización de la Gestión del Estado, el proceso de modemización del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los (EER Gobiemos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas Jurídicas de derecho público, con Cy 2 utonomía política, administrativa y económica en asuntos de su competencia y constituye para su

administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”:

o

Sí ue, el numeral 73.3 del Artículo 73° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que cada entidad es competente para realizar tareas materiales intemas necesaria para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos;

Que, el artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, son atribuciones del Consejo Regional, entre otros: “a. Aprobar, modificar o derogar las normas oyue regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno sRegional.”,

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 -— Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 31433, señala que, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos intemos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o noma institucional;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 118-2023-CR/GR CUSCO, de fecha 26 de junio de 2023, se aprobó el Logotipo del Gobierno Regional de Cusco, para uso permanente en la documentación e identificación institucional con las características y especificaciones en todos los documentos e identificadores del Gobiemo Regional de Cusco,

Que, el numeral 8.2.5 de la Directiva N° 001-2018-GR CUSCO/GGR, Directiva de normas para el uso, control, mantenimiento y abastecimiento de combustibles a vehículos livianos y vehículos menores en el Gobierno Regional de Cusco, señala que: “8.2.5. Todas las Unidades vehiculares de las Entidades del Gobierno Regional Cusco, deberán llevar pintado en las puertas delanteras, el logotipo del "Gobierno Regional Cusco", aprobado por Decreto Regional N" 002-2015-GR CUSCO/PR así como la inscripción "Para Uso Exclusivo del Servicio Oficial”, conforme al modelo que se adjunta en el Anexo N” 5 de la presente Directiva, y en las Entidades que no pertenezcan a la Sede Central del Gobierno Regional Cusca, adicional mente se debe consignar “el nombre de la Entidad al cual pertenece el vehículo”. Quedan exonerados de esta disposición los vehículos

asignados a la Gobematura Regional, Vice Gobernatura Regional, Gerencia General Regional del

Gobierno Regional Cusco.”

—Ñ Hagamos Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO

io, de la lidación de nuestra Ir ia, y de la con ración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

Que, por razones de seguridad el pintado en las puertas delanteras, el logotipo del "Gobierno Regional Cusco", en las unidades vehiculares, también deben extenderse a las unidades vehiculares asignadas a los Consejeros Regionales de Cusco, por lo se hace necesario modificar e incorporar un articulado en el Acuerdo de Consejo Regional N° 118-2023-CR/GR CUSCO

Que, mediante Oficio N° 167-2024-GR-CUSCO/GRAD, de fecha 29 de abril de 2024, la Gerencia Regional de Administración, pone en conocimiento que todas las unidades vehiculares deberán

tener el logotipo de la entidad en las puertas laterales y/o en las partes visibles de la unidad motorizada;

Que, el Artículo 17” Numeral 1) del Reglamento Intemo de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional del Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC.CUSCO publicado el 18 de octubre del 2017, que establece “Aprobar, modificar o derogar

las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materías de su competencia y funciones del Gobiemo Regional”.

Porlas consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas porla Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119- 2016.CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por mayoría de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. - INCORPORESE EL ARTICULO TERCERO B, CON EL SIGUIENTE TEXTO:

Quedan exonerados de la disposición dispuesta en el numeral 8.2.5 de la Directiva N° 001-2018- GR CUSCO/GGR, Directiva de normas para el uso, control, mantenimiento y abastecimiento de combustibles a vehículos livianos y vehículos menores en el Gobierno Regional de Cusco, que los

vehículos asignados al Consejo Regional de Cusco, están exceptuados del uso de logotipo institucionales.

ARTÍCULO SEGUNDO. - MANTENGASE EN VIGENCIA LOS DEMÁS EXTREMOS DEL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 118-2023-CR/GR CUSCO, DE FECHA 26 DE JUNIO DE

ARTÍCULO TERCERO. - EL PRESENTE ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL ENTRARÁ EN

VIGENCIA AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

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