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A-R-0220-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0220.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO j paa

CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO CUSCO

“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N? 220 - 2025 - CRC /GR CUSCO.

Cusco. 2 de hiunio de 2005 2 GE Junio GE Luco.

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en su Sexta Sesión Ordinaria de fecha 9 de junio de 2025, ha aprobado el siguiente Acuerdo de Consejo Regional:

CONSIDERANDO:

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es bs Tis AU ANQNE emi ds VE WG LEY IN GUSUO, Seiidia

en su artículo 191° que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y fadministrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir ¿/sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, (...)”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, expresa en su artículo 2° que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, expresa en su artículo 11° que: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional”; así mismo, en su artículo 13” señala que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional”; en esa linea de ideas, su artículo 15” literal a), indica que: “Son atribuciones del Consejo Regional: a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)”; asimismo, en su artículo 16°,

inciso al prescribe gue son derechos y ablisao: ACASO Gy, PROSESIOS que SOM GLENS y Sou gac

ses de los Consejeros Resionales: “a) Proponer ws de los Consejeros Regionales: “a) Proponer normas y acuerdos regionales”; por último, en su artículo 39° se establece que: “Los Acuerdos de onsejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, e interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;

Que, el artículo 188° de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establece: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales. Los Poderes del Estado y los Organismos Autónomos así como el Presupuesto de la República se descentralizan de acuerdo a Ley” y su artículo 192° señala: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. 2.

tn a li da A A PO O ] bar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad

Formato civil. 3. Administrar sus bienes y rentas. 4. Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad. (...)”;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, precisa en su Artículo 212° sobre Rectificación de errores en su numeral 1), resefia:”Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo

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sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.” y en el numeral 2), se agrega: “La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-GR CUSCO/CRC, en su Artículo 6° indica que: “El Consejo Regional es la máxima instancia del Gobierno Regional órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. Le corresponden las fSeesiones y a hibuelenes eme se outablecon en Lo Tew Orsinten de Regional Le corresponden las funciones y alibuciones que se establecen en la Ley Orgánica de

Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias y en el presente reglamento. (...)”;

7 Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° ff 248-2024-GR CUSCO/CRC, establece en su artículo 7°, numeral 1, que son atribuciones del Consejo Regional: “1. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. Asimismo, en su en su artículo 32°, literal a), señala que son derechos funcionales de los Consejeros Regionales: a), Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2004 GR CUSCO/CRC, en su artículo 92°, sobre los procedimientos de! Consejo Regional del Cusco, señala que son: "(...) a) Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanza Regionales, éstas últimas de obligatorio cumplimiento en el ámbito del Gobierno Regional del Cusco (...)”, asi mismo, en su artículo 97° precisa que: "Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano © institucional (...)"; aunado a ello, en su artículo 102° precisa que los Consejeros Regionales: “tienen derecho a plantear proposiciones normativas de carácter regional o iniciativas legislativas en las materias de competencia regional (...)"; y, en su artículo 105” desglosa las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo de Consejo Regional, las cuales son: (...) 1. Propuesta de Acuerdo de Consejo Regional; 2. Debate en el Pleno; 3. Aprobación y 4. Publicación en el Portal de

Transparencia (Y SFANSPATENCIA de.)

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 151-2025-CRC/GR CUSCO, de fecha 15 de abril del año 2025, se acuerda APROBAR la transferencia interestatal de dominio a título gratuito de dos (2) predios de propiedad del Gobierno Regional de Cusco, de libre disponibilidad, a favor del Ministerio de Educación, para que lo destine a la continuidad del servicio de educación, a través de la ejecución del Proyecto de Inversión denominado: “Mejoramiento del Servicio de Educación Superior Pedagógica del LE.S.P.P Acomayo, Distrito de Acomayo - Provincia de Acomayo - Departamento de Cusco”, con CUI N° 2542652;

Que, se advierte que por error involuntario se ha omitido parte del texto del Articulo Primero del indicado Acuerdo de Conseio Regional, el mismo que detalla la información técnica de los dos predios a ser transferidos; dicho error se ha destacado en el Dictamen N° 10 - 2025 - GRCUSCO - CRC / COATPESSB presentado por la Comisión Ordinaria de Administración, Trabajo y Promoción del Empleo, Seguridad Social y Bienestar, por lo que correspondió que sea esa Comisión quien planteó su corrección, debiendo ser el Artículo Primero redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR ia ivansierencia inieresiaiai de Gumi a iiiuio graiulio, de dos (02) predios de propiedad del Gobierno Regional de Cusco, de libre disponibilidad, a favor del Ministerio de Educación, para que lo destine a la continuidad del servicio de educación, a través de la ejecución del Proyecto de Inversión denominado: “Mejoramiento del Servicio de

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“ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA”

Educación Superior Pedagógica del LE.S.P.P Acomayo, Distrito de Acomayo - Provincia de Acomayo - Departamento de Cusco”, con CUT N° 2542652. Con el siguiente detalle sobre la información técnica con la que se cuenta de los predios:

PREDIO 01: Ubicado en el distrito de Acomayo, provincia de Acomayo, departamento del Cusco, corre inscrito en la Partida Registral N° 11055969, de la Oficina Registral de Sicuani, con un área total de 10,712.87 m2 y un perímetro de 426.91 ml, con los siguientes linderos: POR EL NORTE: Colinda con el malecón del ria Marpha y el predio 2 “Predio ub: el distrito de Acomayo, provincia de Acomayo, departamento de Cusco”, mediante una línea quebrada de seis (06) tramos rectos: Tramo A-B de 33.84 ml, Tramo B-C de 6.34 ml, Tramo C-D de 10.92 ml, Tramo D-E de 10.07 ml, Tramo E-F de 1.28 ml y Tramo F-G de 17.53 ml. POR EL ESTE: Colinda con el predio 2 -"Instituto de Educación Superior Pedagógico Publico Acomayo", mediante una línea quebrada de dos (02) tramos rectos: Tramo G-H de

O08 ml y T HI ds 788 al POR El SU Colisda con ot sendin ? "nstitita da ny LO BL SUR Dl SUR: =

9.98 ml y Tramo HI d Cslinds con of prodis Instituto de Educación Superior Pedagógico Publico Acomayo", mediante una línea de un (01) tramo recto. Tramo LJ de 112.85 ml. POR EL OESTE: Colinda con el camino a la Comunidad de Huasca y el Jr. San Martin mediante una línea quebrada de nueve (09) tramos rectos: Tramo J-K de 9.99 ml. Tramo K-I de 3.44 ml. Tramo L-M de 5.42 ml. Tramo M-N de 9.20 ml. Tramo N-O de 24.60 ml. Tramo O-P de 11.97 ml. Tramo P-Q de 16.10 ml. Tramo Q-R de 17,75 ml y Tramo R-A de 54.83 mi.

PREDIO 02: Ubicado en el distrito de Acomayo, provincia de Acomayo, departamento del Cusco, corre inscrito en la Partida Registral N° 11055970, de la Oficina Registral de Sicuani con un área de 18,107.37 m2 y un perímetro de 725.60 ml., con los siguientes linderos: POR EL NORTE: Colinda con el malecón del rio Marpha mediante una línea quebrada de siete (07) tramos rectos: Tramo A-B de 19.46 ml, Tramo B-C de 6.44 ml, Tramo C-D de 55.06 ml. Tramo D-E de 9.09 ml, Tramo E-F de 12.65 ml y Tramo F-G de 2.36 ml y Tramo G-H de 4.46 ml. POR EL ESTE: Colinda con el predio 4 “Predio ubicado en el distrito de Acomayo, provincia de Acomayo departamento del Cusco”, mediante una línea de un (01) tramo recto: Tramo H-I de 95.53 ml. POR EL SUR: Colinda con los terrenos comunales de Acomayo mediante una línea recta quebrada de cuatro (04) tramos rectos: Tramo LJ de 29,73 ml, Tramo J-K de 31.50 ml. Tramo K-L de 60.81 ml y Tramo L-M de 64.00 ml. POR EL OESTE: Colinda con el camino a la Comunidad Campesina de Huasca y Predio 1 -“Instituto de Educación Superior Pedagógico Público Acomayo” mediante una línea quebrada de dieciocho (18) tramos rectos: Tramo M-N de 2.99 ml, Tramo N-0 de 2.99 ml, Tramo 0-P de 3.07 ml, Tramo P-Q de 3.03 ml, Tramo Q-R de 3.04 ml, Tramo R-S de 2.94 ml, Tramo S-T de 2,98 mi, Tramo T-U de 2.00 ml, Tramo U-V de 22.69, Tramo V-W de 8.97 mi, Tramo W-X de 32.44 ml, Tramo X-Y de 26.90 ml, Tramo Y-Z de 7.97 ml, Tramo Z-A1 de 112.85 ml. Tramo

A1-B1 de 70.80 ml. Tramo B1-C1 de 9.98 ml, tramo C1-D1 de 0.47 ml y tramo D1-A de 7.41 ml

Que, por Oficio N° 032 - 2025 - GR CUSCO - CRC / COATPESSB, el Consejero Regional Raúl A > da ar DP cn Dti des A ont Teis x

ón Orainaria de Administación, Trabajo y

Promoción del Empleo, Seguridad Scoial y Binenestar, remite la Moción de Orden del Día, mediante el cual solicita Modificar el artículo Primero del Acuerdo de Consejo Regional N° 151 - 2025 CRC / GR CUSCO, sustentando su pedido en que, por un error involuntario se ha omitido

parte del texto del articulo Primero del citado Acuerdo de Consejo Regional;

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oi

del Estado, la Ley de Bases de Descentralizacién - Ley 27783, la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco,

aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su Sexta Sesién Ordinaria de fecha 9

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de junio de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y la unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. - MODIFICAR el Artículo Primero del Acuerdo de Consejo Regional N° 151-2025-CRC/GR CUSCO, de fecha 15 de abril del año 2025, por el cual se aprobó la transferencia

tal de dominio a tulo gratuito de dos (2) predios de propiedad del Gobierno Regional de

Cusco, de libre disponibilidad, a favor del Ministerio de Educación.

interest WUETES a

DICE:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la transferencia interestatal de dominio a titulo gratuito, de dos (U2) predios de propiedad del Gobierno Regional de Cusco, de libre disponibilidad, a favor del Ministerio de Educación, para que lo destine a la continuidad del servicio de educación, a través de la ejecución del Proyecto de Inversión denominado: “Mejoramiento del Servicio de Educación Superior Pedagógica del LE.S.P.P Acomayo, Distrito de Acomayo - Provincia de Acomayo - Departamento de Cusco”, con CUI N° 2542652.

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la transferencia interestatal de dominio a título gratuito, de dos (02) predios de propiedad dei Gobierno Regional de Cusco, de libre disponibilidad, a favor del Ministerio de Educación, para que lo destine a la continuidad del servicio de educación, a través de la ejecución del Proyecto de Inversión denominado: “Mejoramiento del Servicio de Educación Superior Pedagógica del 1.E.S.P.P Acomayo, Distrito de Acomayo - Provincia de Acomayo - Departamento de Cusco”, con CUI N° 2542652. Con el siguiente detalle sobre la información técnica con la que se cuenta de los predios:

PREDIO 01: Ubicado en el distrito de Acomayo, provincia de Acomayo, departamento Sicuani, con un área total de 10,712.87 m2 y un perímetro de 426.91 ml, con los siguientes linderos: POR EL NORTE: Colinda con el malecón del rio Marpha y el predio 3 -“Predio ubicado en el distrito de Acomayo, provincia de Acomayo, departamento de Cusco”, mediante una linea quebrada de seis (06) tramos rectos: Tramo A-B de 33.84 ml, Tramo B-C de 6.34 ml, Tramo C-D de 10.92 ml, Tramo D-E de 10.07 ml, 'Iramo E-F de 1.28 ml y lramo F-G de 17.53 ml. POR EL ESTE: Colinda con el predio 2 -"Instituto de Educación Superior Pedagógico Publico Acomayo", mediante una línea quebrada de dos (02) tramos rectos: Tramo G-H de 9.98 ml y Tramo H-I de 70.8 ml. POR EL SUR: Colinda con el predio 2 -"Instituto de Educación Superior Pedagógico Publico Acomayo", mediante una línea de un (01) tramo recto. Tramo I-J de 112.85 ml POR EL QESTE: Colinda con el camino a la Comunidad de Huasca y el Tr San Martin mediante una línea quebrada de nueve (09) tramos rectos: Tramo J-K de 9.99 ml. Tramo K-I de 3.44 ml. Tramo L-M de 5.42 ml. Tramo M-N de 9.20 ml. Tramo N-O de 24.60 mi. Tramo O-P de 11.97 mi. Tramo P-O de 16.10 ml. Tramo Q-R de 17,75 ml y Tramo R-A de 54.83 ml.

PREDIC 92 Ubicado en el distits de Acomayo, provincia de Acomayo, departamento del Cusco, corre inscrito en la Partida Registral N° 11055970, de la Oficina Registral de Sicuani con un área de 18,107.37 m2 y un perímetro de 725.60 ml, con los siguientes

linderos: POR EL NORTE: Colinda con el malecón del rio Marpha mediante una línea

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quebrada de siete (07) tramos rectos: Tramo A-B de 19.46 ml, Tramo B-C de 6.44 ml, Tramo C-D de 55.06 ml. Tramo D-E de 9.09 ml, Tramo E-F de 12.65 ml y Tramo F-G de 2.36 ml y Tramo G-H de 4.46 ml. POR EL ESTE: Colinda con el predio 4 -“Predio ubicado en el distrito de Acomayo, provincia de Acomayo departamento del Cusco”, mediante una línea de un (01) tramo recto: Tramo H-I de 95.53 ml. POR EL SUR: Colinda con los terrenos comunales de Acomayo mediante una línea recta quebrada de cuatro (04) tramos rectos: Tramo 1-J de 29.73 ml. Tramo J-K de 31.50 ml. Tramo K-L de 60.81 mi y Tramo L-M de 64.00 mi POR EL OESTE: Colinda con ei camino a la Comunidad Campesina de Huasca y Predio 1 -“Instituto de Educación Superior Pedagógico Público Acomayo” mediante una línea quebrada de dieciocho (18) tramos rectos: Tramo M-N de 2.99 ml, Tramo N-0 de 2.99 ml, Tramo 0-P de 3.07 ml, Tramo P-Q de 3.03 ml, Tramo Q-R de 3.04 ml, Tramo R-S de 2.94 ml, Tramo S-T de 2,98 ml, Tramo T-U de 2.99 ml. Tramo UV de 32.49, Tramo V-W de 8.97 ml. Tramo W-X de 32.44 ml, Tramo X-Y de 26.90 ml, Tramo Y-Z de 7.97 ml, Tramo Z-A1 de 112.85 ml. Tramo A1-B1 de 70.80 ml. Tramo B1-C1 de 9.98 ml, tramo C1-D1 de 0.47 ml y tramo D1-A de 7.41 ml.

ARTÍCULO SEGUNDO. - RATIFICAR, los demás extremos del Acuerdo de Consejo Regional N° 151 - 2025 - CRC / GR CUSCO, de fecha 15 de abril de 2025, en todo aquello que no se oponga al presente acuerdo.

ARTÍCULO TERCERO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional entrará en vigencia al día

siguiente de su publicación en la página Web del Gobierno Regional de Cusco.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587890-a-r-0220-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247378/7587890-ar02202025.pdf