Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0220.2024
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las E heroicas batallas de Junín y Ayacucho” CONSEJO MEGIONAL.
CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 220-2024-CRC/GR CUSCO Cusco, 09 de julio del 2024
VISTOS:
La séptima sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha ocho julio del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 064-2024-GR CUSCO/CRC/COPPATA, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido y aprobado la donación de aparatos eléctricos y electrónicos, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, y la Ley N° 28607- Ley de Reforma de los artículos 91, 191 y 194 de la Constitución Política del Perú, se establece entre otros aspectos, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, establece en su artículo 13 lo siguiente: “[El Consejo Regional] Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”; de igual forma el artículo 15 del mismo cuerpo normativo indica: “Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. dz asimismo, el artículo 16 establece los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Re gionales en la forma siguiente: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros jegionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...).”, finalmente el artículo 39, odificado por el artículo 3 de la Ley N° 31433, señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo : A quieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a Malizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”:
Que, el artículo 4 del Reglamento Intemo de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016-CR/GRC.CUSCO, señala que: “El Consejo Regional del Cusco, es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce funciones: legislativas, fiscalizadoras, de representación y control político de la gestión del Gobierno Regional del Cusco”; del mismo modo el artículo 17 establece: “Son atribuciones del Consejo Regional: 1. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobiemo Regional. (...) 27. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley”. Finalmente, el artículo 37 indica que: “Los Consejeros Regionales del Consejo Regional tiene derecho a: a. Proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e Iniciativas Legislativas. (...) h. Presentar pedidos por escrito o verbalmente para atender las necesidades de la población de la región en materia de su competencia. (...) y. Las demás que sean asignadas por la Constitución, la Ley o por Ordenanza Regional”, concordante con el artículo 101 de la precitada norma, que señala: “La Propuesta de Acuerdo Regional es una Norma Jurídica Intema, que permite orientar y normar procedimientos administrativos del Gobierno Regional del Cusco, en asuntos de interés público, declarar la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una norma institucional. También es promovida por un Consejero o por el Ejecutivo y una vez debatida, aprobada y publicada es de cumplimiento obligatorio”;
Que, mediante Resolución Gerencial N° 00450-2023-GR-CUSCO-GRTC, de fecha 02 de junio del 2023, se aprueba, la baja de: 246 bienes muebles — mobiliario por causal de chatarra, 26 bienes muebles — vehículos y maquinarias por causal de chatarra, 42 bienes muebles — partes
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“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las el heroicas batallas de Junin y Ayacucho” CONSEJO REGIONAL
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accesorias de maquinarias y/o vehículos por causal de chatarra, 544 bienes muebles en estado RAEE, por causal de RAEE, 116 bienes muebles RAEE en condición de sobrantes, cuya descripción, valor y características se encuentran detalladas en el anexo 01, del mismo acto resolutivo;
Que, mediante Resolución Gerencial Regional N° 239-2022-GR CUSCO/GRAD, de fecha 22 de noviembre de 2022, la Gerencia Regional de Administración del Gobierno Regional de Cusco, aprueba la Baja de los bienes muebles del activo fijo, asi como de cuentas de orden por la causal de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) por haber cumplido con su vida útil y encontrarse en estado de obsolescencia;
Que, mediante Oficio N° 014-2023-GR CUSCO/GRAD, del 08 de febrero de 2023, se remite a la Dirección General de Abastecimiento del MEF, la Resolución Gerencial Regional N° 239-2022- GR CUSCO/GRAD, de fecha 22 de noviembre de 2022, que resuelve aprobar la baja de los bienes muebles del activo fijo, así como de cuentas de orden por causal de Residuo de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), para su publicación en su portal institucional para que se inscriban los Sistemas del manejo RAEE. Además, con Informe N° 014-2023- GR.CUSCO/GRSC/UE.409-HACRS/A.C.P. de la responsable del Area de Control Patrimonial, de la Unidad Ejecutora N° 409 Hospital Alfredo Callo Rodríguez de Sicuani, solicita a que se realicen los procedimientos administrativos respectivos de donación de 33 unidades de bienes muebles estatales dados de baja por causal de RAEE con Resolución Administrativa N° 029- 2023 GRSC/UE.409-HACRS-S/J-ADM de fecha 27 de febrero de 2023;
Que, con fecha 21 de marzo de 2023, la Dirección General de Abastecimiento del MEF. publica en su portal Web, para que los Sistemas de manejo RAEE, formulen su solicitud de donación ante el Gobierno Región de Cusco dentro de diez (10) días hábiles, contados desde la fecha de a publicación. En cumplimiento a la publicación efectuada por la Dirección General de Abastecimiento del MEF, solicitaron su inscripción como donatarios los Sistemas de manejo RAEE. tres (03) postores, dentro de la fecha publicada: ECOSISTEMAS RAEE SAC 2 - E&V - TECVH PERU 3 - RLG REVERCE LOGISTICS GROUP:
Que, se procedió a calificar los tres (03) expedientes de los Sistemas RAEE, efectuándose la ae lificación siguiente: 1 RLG REVERCE LOGISTICS GROUP plazo recojo RAEE 1 día; empate 24 E&V TECVH PERU plazo recojo RAEE 1 día; empate 3 - ECOSISTEMAS RAEE SAC plazo gcojo RAEE 10 días descalificado. Posteriormente a la calificación se efectuó el sorteo por existir án empate, procediéndose el sorteo, para lo cual se invitó con Oficios N° 53 y 55-2023-GR CUSCO/GRAD-SGGP al jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Cusco y el personal profesional de la Subgerencia, siendo el resultado como ganadorel donatario Sistema de Manejo RAEE el postor RLG REVERCE LOGISTICS GROUP;
Que, conforme con el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF, la Dirección General de Abastecimiento es el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento y como tal, se constituye a nivel nacional como la más alta autoridad técnico - normativa en materia de abastecimiento, encargada de proponer políticas, dictar normas y procedimientos para la conducción de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público; así como, monitorear, supervisar y evaluar la gestión de dichas actividades;
Que, el artículo 11 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que: “Las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales realizaran los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes estatales, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento” asimismo el literal c) del artículo 8 de la citada Ley, establece que los organísmos públicos a los que la constitución Política del Perú y las Leyes confieren autonomía conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, encontrándose el Gobierno Regional del Cusco, dentro de estas entidades públicas;
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Que, el Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el mismo que en su artículo 9 respecto a los Gobiernos Regionales y Gobiemos Locales establece que los Gobiernos Regionales, respecto de los bienes de propiedad del estado bajo su administración, en cumplimiento de las transferencias de competencias, ejecutaran los actos conforme a lo establecido en el artículo 35 literal j) de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y en el artículo 62 de la Ley N° 27867, Ley orgánica de Gobiernos Regionales, en la presente Ley y en su reglamento;
Que, la Directiva N° 006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del sistema nacional de abastecimiento”, establece, respecto al plazo y modalidades para disponer bienes dados de baja en un plazo que no exceda los 5 meses de emitida la resolución de baja. Asimismo, el artículo 47 define la baja de bienes muebles patrimoniales como “El procedimiento por el cual se cancela la anotación de un bien mueble patrimonial en el registro patrimonial”, asimismo, en el artículo 48 señala que son causales para proceder a solicitar la baja de los bienes las siguiente: “a) Daño, b) Ejecución de garantía, c) Estado de excedencia, d) Estado de chatarra, e)Falta de idoneidad del bien, f) Mantenimiento o reparación onerosa, g) Obsolescencia técnica, h) RAEE, i) Saneamiento administrativo de bienes muebles patrimoniales faltantes, j) Sustracción, k) Transformación, |) Invalides de semoviente”. Además, el subcapítulo Il, artículo 64, define la donación como el otorgamiento voluntario y a título gratuito de la propiedad de un bien mueble patrimonial a favor de una persona jurídica sin fines de lucro o instituciones religiosas, y el subcapitulo Ill, artículo 66°, señala: “66.1. La venta por subasta pública implica la transferencia a título oneroso de la propiedad de un bien mueble trimonial, mediante la adjudicación de dicho bien al postor que ofrezca la mejor oferta, siempre e esta iguale o supere el precio base del lote puesto a venta. 66.2. Son tipos de subasta blica; a) subasta pública presencial, b) subasta pública electrónica”;
Que, el mismo cuerpo normativo en el numeral 65.1 artículo 65, señala como condiciones previas que “La solicitud de donación es suscrita por el donatario y se dirige a la Entidad u Organización de la entidad propietaria de los bienes muebles patrimoniales. Dicha solicitud contiene lo Siguiente: a) Nombres y apellidos completos, domicilio y numero de documento de identidad del Apresentante legal, para lo cual adjunta copia de certificado de vigencia de poder emitido por la WNARP, con una antigtiedad no mayor de 30 días calendario, a la fecha de presentación de la
gblicitud. b) El sustento y justificación de la necesidad de los bienes muebles patrimoniales cuya donación se solicita y el beneficio que reporta al desarrollo social. 65.3 La OCP emite el informe técnico evaluando la procedencia o no de la donación, y remite la documentación a la OGA para que emita la Resolución que aprueba la donación, en los casos que corresponda. 65.4 La entrega del bien mueble patrimonial se efectiviza mediante la suscripción del Acta de Entrega — Recepción, conforme al anexo N° 2 por parte del responsable de la OCP y el representante legal del donatario”. El artículo 67 determina las actividades a cargo de la OCP. correspondiendo a la unidad de control patrimonial: “a) identificar los bienes muebles patrimoniales a subastar y ordenarios en lotes; b) elaborar el cronograma de trabajo para el desarrollo de la subasta pública, Cc) Gestionar la valorización de los bienes muebles patrimoniales a subastar, d) Elaborar el Informe Técnico que sustente la venta de los bienes muebles patrimoniales por subasta pública, e) Elaborar el proyecto de bases de la subasta pública, conforme al anexo N° 10 y f) Remitir la información generada a la OGA”. El artículo 68, establece, que son actividades a cargo de OGA: “Emitir la Resolución que aprueba la subasta pública de los bienes muebles patrimoniales, el tipo de subasta pública y las bases. a) Designar a la mesa Directiva mediante memorando o documento análogo. b) Comunicar a OCI, la realización del acto público en el caso de subasta pública presencial, invitándolo a participar como veedor. Dicho acto se realizará incluso sin presencia del representante de OCI”. Conforme lo estable el artículo 69 del citado cuerpo legal, la mesa directiva está integrada por el responsable de la OCP. (quien la preside) y dos miembros que designe la OGA, y tiene a cargo las siguientes actividades; “a) Velar por el normal desarrollo del acto público de subasta pública resolviendo las cuestiones que pudieren presentarse durante el mismo. Las decisiones se toman en mayoría. b) Suscribir el Acta de subasta pública”:
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Que, el artículo 70 de la citada Directiva N° 006-2021-EF/54.01, establece en su numeral 70. 1, el precio base es aquel que se determina con la valorización de los lotes, 70.2.El precio base para lotes abandonados en subasta pública previa es el mismo deducido en un diez por ciento (10%), 70.3 El precio base para lotes desiertos en subasta pública prevía es el mismo deducido en un veinte porciento (20%) del mismo modo la subasta pública se realiza por cada lote, estando prohibido el fraccionamiento de lotes, así como la variación del precio base luego de la aprobación de las bases, el acto público de subasta pública presencial es conducido por alguno de los miembros de la mesa directiva o por un martillero habilitado por la SUNARP en ausencia de martillero contratado, un integrante de la mesa conduce el acto y deja constancia de lo ocurrido en el Acta de subasta pública presencial;
Que, la Directiva N° 001-2020-EF/54.01, “Procedimientos para la Gestión de Bienes Muebles Estatales calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos —- RAEE”, en su Título Vil, Disposiciones Específicas, artículo 7.2, Procedimientos para la donación de muebles estatales calificados como RAEE, así como en sus numerales 7.2.1 al 7.2.13, artículo 3, Procedimiento para acumulación de bienes calificados como RAEE para su donación conjunta, numerales 7.3.1 y 7.3.2. Regulan los procedimientos para la gestión de los bienes muebles estatales calificados como RAEE, a fin de prevenir impactos negativos en el medio ambiente y garantizar la trazabilidad del manejo de bienes calificados como RAEE;
Que, la Resolución Directoral N° 0008-2021-EF/54.01 que modifica la Directiva N° 001-2020- EF/54.01 en su numeral 7.2. Procedimiento para la donación de bienes muebles calificados como RAEE, determina: “7.2.1 Luego de aprobada la resolución de baja de bienes por causal de RAEE y/o emitido el informe técnico en caso de bienes sobrantes, la Entidad debe proceder con lo siguiente: a) Dentro de los quince (15) días hábiles de aprobada la resolución de baja, la Entidad publica en su portal institucional dicha resolución y la relación de bienes calificados como RAEE ape acuerdo al Anexo |. Tratándose de bienes sobrantes calificados como RAEE, la Entidad opublica en su portal institucional el Informe Técnico que sustente tal condición y la relación de dichos bienes de acuerdo al Anexo I. b) En el plazo de tres (03) días hábiles, contados desde la publicación referida en el literal precedente, la Entidad remite a la DGA, por medío físico o virtual, la solicitud de publicación en el portal institucional del MEF de la documentación descrita en el literal precedente, e indica los datos de contacto del servidor civil responsable del procedimiento
en la Entidad. 7.2.2 La DGA dentro de los cinco (05) días hábiles de recibida la solicitud de la @Entidad, publica en el portal institucional del MEF lo siguiente: a) El cronograma para la
esentación de las solicitudes de donación por parte de los Sistemas de Manejo RAEE. El plazo ara presentar dichas solicitudes es de diez (10) días hábiles. b) La resolución de baja o el Informe técnico en el caso de bienes sobrantes, y la relación de bienes calificados como RAEE, de acuerdo al Anexo |”,
RESION
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016.CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por mayoría de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. — AUTORIZAR al Ejecutivo del Gobierno Regional, el acto de disposición en la modalidad de entrega en Donación de 861 unidades de Residuo de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE con un valor en libros S/ 1'768,497.26, depreciación Acumulada S/ 1534,568.95 y valor neto S/ 233,928.31, detallados en el Anexo N° 01; que forman parte del presente Acuerdo de Consejo Regional, generados por el Gobierno Regional de Cusco, a favor de la Empresa “RLG REVERSE LOGISTICS GROUP”, debidamente registrado y autorizadas por el Ministerio del Ambiente, Viceministerio de Gestión Ambiental y la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, que manifiestan por escrito su interés de ser beneficiarios de los
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mencionados RAEE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo Regional.
ARTÍCULO SEGUNDO. - AUTORIZAR, al Ejecutivo del Gobiemo Regional de Cusco, el acto de disposición en la modalidad de entrega en donación de 38 unidades de Residuo de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE con un valor en libros S/ 181,689.37, depreciación Acumulada S/ 273,954.9 y valor neto S/ 15,581.24, detallados en el Anexo N° 02 y 03; que forman parte del presente Acuerdo de Consejo Regional, generados por el Gobiemo Regional de Cusco, a favor de la Empresa “RLG REVERSE LOGISTICS GROUP”, debidamente registrado y autorizadas por el Ministerio del Ambiente, Viceministerio de Gestión Ambiental y la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, que manifiestan por escrito su interés de ser beneficiarios de los mencionados RAEE.
ARTÍCULO TERCERO. - DISPONER, a las instancias administrativas del Gobierno Regional del Cusco, implementen las acciones complementarias para garantizar el estricto cumplimiento del presente Acuerdo Regional.
ARTÍCULO CUARTO. - TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo de Concejo Regional a la empresa de Sistemas de Manejo RAEE “RLG REVERSE LOGISTICS GROUP”, y la Dirección de Muebles de la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas.
ARTÍCULO QUINTO. - DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal Web Institucional del Gobierno Regional de Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano”.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
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