Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0219.2025
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CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO cuse }
“ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N? 219 - 2025 - CRC/ GR CUSCO. Cusco, 07 de julio de 2025.
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en su Décima Novena Sesión Extraordinaria de fecha 07 de julio de 2025, ha aprobado el siguiente Acuerdo de Consejo Regional:
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralización, norma que en su artículo 191° establece que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos / gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (Gro asimismo, estando establecido en nuestra Constitución, artículo 192°, que los Gobiernos Regionales son competentes para: *(...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional, (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”;
Que, el artículo 11, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, precisa: “Estructura básica del Consejo Regional: “EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Está integrado por los Consejeros Regionales, elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años (...)”;
Que, la Ley N” 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por el artículo único de la Ley N° 29053, expresa en su artículo 13° que el Consejo Regional ”...es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que les sean delegadas (...)”; en el artículo 15, literal a), se precisa: “(...) son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)”;
Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por el artículo 3° de la Ley N° 31433, establece en su artículo 16°, literal a), que ”...son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a). Proponer normas y acuerdos regionales (...)”;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por el artículo 3 de la Ley N” 31433, establece que “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N® 248-2024-CR/GRC, en su artículo 6° precisa que el Consejo Regional “Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N® 248-2024-CR/GRC, en su artículo 32°, literal a), señala que son derechos funcionales de los
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO j a
REGIONAL DEL CUSC reise CONSEJO REGIO. cusco CUSCO
“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
Consejeros Regionales las siguientes: a), Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia (...)” y, en el literal j), se señala: “Percibir viáticos cuando realicen viaje oficial nacional e internacional autorizado por el Consejo Regional”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N® 248-2024-CR/GRC, en su artículo 97° precisa que ”...los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto (...)”;
y Que, mediante Oficio Múltiple 0003 - 2025 - ANCORE - P, de fecha 16 de junio de 2025, la abogada María Cristina Méndez Visitación, Presidenta de la ANCORE, invita al V Congreso Nacional de Consejeros Regionales, a los integrantes del Consejo Regional del Cusco, evento que se desarrollará los días 10 y 11 de julio de 2025, en el Auditorio Huascarán de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Áncash, en la ciudad de Huaraz;
Que, mediante Oficio N° 97 - 2025 - GR CUSCO - CRU / HOU, el Consejero Regional Herbe Olarte Ugarte, adjunta el Proyecto de Acuerdo de Consejo Regional por el cual propone: Autorizar, el viaje en Comisión de Servicios al Consejero Regional Representante de la provincia de Urubamba, Lic. Herbe Olave Ugarte, a la ciudad de Huaráz, departamento de Áncash, los días 10 y 11 de julio de 2025, para participar en el V Congreso Nacional de Consejeros Regionales
Que, en la Décima Novena Sesión Extraordinaria de fecha 7 de julio de 2025, se debatió este tema y se aprobó el viaje en Comisión de Servicios a la ciudad de Huaráz, los días 10 y 11 de julio de 2025, para participar en el V Congreso Nacional de Consejeros Regionales, del Consejero Regional:
- Consejero Regional Representante de la provincia de Urubamba, Herbe Olave Ugarte
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Politica del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su Décima Novena Sesión Extraordinaria de fecha 07 de julio de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y con la unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZAR, el viaje en Comisión de Servicios a la ciudad de Huaráz, departamento de Áncash, los días 10 y 11 de julio de 2025, para participar en el V Congreso Nacional de Consejeros Regionales, evento que se desarrollará en el Auditorio Huascarán de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Áncash, en la ciudad de Huaráz, al siguiente Consejero Regional:
1 Consejero Regional Representante de la provincia de Urubamba, Herbe Olave Ugarte
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO j pa
yi EL CONSEJO REGIONAL, CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO CUSCO
“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR, a la Secretaría del Consejo Regional y a la Gerencia Regional de Administración del Gobierno Regional realizar todas las acciones administrativas
para la adquisición de pasajes aéreos respectivos y el otorgamiento de viáticos por tres (3) días, del 9 al 12 de julio de 2025.
ARTICULO TERCERO.- El viaje a desarrollar está a cargo de la Meta N° 115 - 2025 - DEBATIR PROPOSICIONES LEGISLATIVAS, cuya cadena funcional es la siguiente:
Específica de gasto 23.21.21
Específica de gasto 23.21.22
Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios
ARTICULO CUARTO.- El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Portal Web del Gobierno Regional del Cusco.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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IL GONSEIO REGIONAL CUSCO wg LEGISWATIVG 2025
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