Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0219.2024
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO ek
CONSEJO REGIONAL
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 219-2024-CRC/GR CUSCO
Cusco, 09 de julio del 2024 VISTOS: La séptima sesión ordinaría del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha ocho de julio del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 919-2024-GRCUSCO/GERAGRI, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha recibido el informe de funcionarios, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, modificado
por el artículo único de la Ley N° 29053, establece que, el Consejo Regional, es el órgano
normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones
que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los
Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un
Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa LEERY. y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado;
y EAQUE, el | literal a) del artículo 16° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el articulo 3° de la ley N° 31433, establece que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”;
Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo 3° de la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos intemos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”:
Que, el Artículo 4* del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC.CUSCO sefiala que: “El Consejo Regional del Cusco, es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce funciones: legislativas, fiscalizadoras, de representación y control político de la gestión del Gobierno Regional del Cusco.”:
Que, el Artículo 5° del Reglamento Intemo de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC.CUSCO, reconoce la función normativa o legislativa del Consejo Regional del Cusco, que se deberá ejercer mediante la aprobación, derogación, modificación e interpretación de normas de carácter Regional, que regulan o reglamentan los asuntos extemos e internos del Gobierno Regional, en uso de las competencias, atribuciones, derechos y obligaciones conferidas en el consejo Regional por Normas Nacionales;
Que, el literal a) del articulo 37° del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016-CR/GRC.CUSCO, establece que, los Consejeros Regionales del Consejo Regional tiene derecho, entre otras a: “a. Proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e Iniciativas Legislativas. (...) y las demás que sean asignadas por la Constitución, la Ley o por Ordenanza Regional.”
Hagamos Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
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Que, el articulo 101° del Reglamento Intemo de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC.CUSCO, establece que, los acuerdos regionales son normas jurídicas internas, que permiten orientar y normar el procedimiento administrativo del Gobierno Regional, en asuntos de Inferés Público, declarar la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una norma institucional, una vez debatida, aprobada y publicada en un medio judicial de circulación local es de cumplimento legal;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 079-2024-CRC/GR CUSCO, de fecha 12 de marzo del 2024, se acordó convocar ante el pleno del consejo regional al GERENTE REGIONAL DE AGRICULTURA DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, A EFECTOS DE QUE REALICE EL INFORME DETALLADO Y DOCUMENTADO ANTE EL PLENO DEL CONSEJO REGIONAL, RESPECTO A LA ENTREGA DE LOS KITS VETERINARIOS, KITS PECUARIOS, KITS AGRÍCOLAS, ALIMENTOS BALANCEADOS Y MOTOBOMBAS, REALIZADAS A LAS 13 PROVINCIAS DE LA REGIÓN DE CUSCO, EN VIRTUD AL DECRETO SUPREMO N° 104-2023-PCM Y LAS ACCIONES REALIZADOS POR LA GERENCIA DE AGRICULTURA ANTE EL DÉFICIT HÍDRICO COMO CONSECUENCIA DEL FENÓMENO DEL NIÑO 2023-2024;
Que, habiéndose realizado las comunicaciones y coordinaciones administrativas, se contó con la asistencia y participación del GERENTE REGIONAL DE AGRICULTURA DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, quienes alcanzaron la información mediante el Oficio N* 919-2024-GRCUSCO/GERAGR! y lo informaron ante el pleno del Consejo Regional de Cusco;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016.CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura de acta, se;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. - DAR POR RECIBIDA EL INFORME DEL GERENTE REGIONAL DE AGRICULTURA DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, RESPECTO A LA ENTREGA DE LOS KITS VETERINARIOS, KITS PECUARIOS, KITS AGRÍCOLAS, ALIMENTOS BALANCEADOS Y MOTOBOMBAS, REALIZADAS A LAS 13 PROVINCIAS DE LA REGIÓN DE CUSCO, EN VIRTUD AL DECRETO SUPREMO N° 104-2023-PCM Y LAS ACCIONES REALIZADOS POR LA GERENCIA DE AGRICULTURA ANTE EL DÉFICIT HÍDRICO COMO CONSECUENCIA DEL FENÓMENO DEL NIÑO 2023-2024.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Transcnbir el presente Acuerdo de Consejo Regional al Titular del Ejecutivo del Gobiemo Regional de Cusco y al Gerente General Regional a efecto de que dispongan los actos administrativos que ameriten su conocimiento, así como dispongan su publicación.
ARTÍCULO TERCERO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional de Cusco.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Ch hig FBS JORGE A.
. a = JO REGIO ESIDENTE DEL CONS REGIONAL Sm ORETARIO DEL CO! PERIODO LEGISLATIVO 2024
¡Hagamos Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n ¡HISTORÍA www.gob.pe/regioncusco
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