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A-R-0218-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0218.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO j pa)

REGI EL CONSEJO REGIONAL, CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO CUSCO

“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N? 218 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 30 de junio de 2025.

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en su Décima Octava Sesión Extraordinaria de fecha 30 de junio de 2025, ha aprobado ei siguiente Acuerdo de Consejo Regional:

CONSIDERANDO:

2% Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma 3; Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, norma que en su artículo 191° establece que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...) asimismo, estando establecido en nuestra Constitución, artículo 192°, que los Gobiernos Regionales son competentes para: “(...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional, (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por el artículo único de la Ley N° 29053, en su artículo 11, de la Estructura básica del Consejo Regional, se señala: “EL CONSEJO REGIONAL es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional (...)”; además, en su articulo 13°, se establece que el Consejo Regional “...es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que les sean delegadas (...)”; en el artículo 15, literal a), se precisa: “(...) son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gahierno Regional (...)”;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por el artículo 3° de la Ley N° 31433, establece en su artículo 16°, literal a), que “..son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a). Proponer normas y acuerdos regionales (...)”; el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por el artículo 3 de la Ley N° 31433, establece que “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o noma institucional (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 6° precisa que el Consejo Regional “Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional (...)”; asimismo, en su artículo 7”, numeral 1), precisa que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; en el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 9°, define al Pleno del Consejo Regional: “El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política (...)”;

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO j pa)

| constzo MONA, CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO CUSCO

“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 11°, literal b), de la Función Normativa del Consejo Regional: “Acuerdo Regional.- De cumplimiento obligatorio por parte de los Consejeros(as) Regionales, Gobernador(a) Regional, Vicegobernador(a) Regional, del Gerente General, Gerentes Regionales, Directores Regionales de Proyectos Especiales Regionales y servidores públicos del Gobierno Regional”;

Que, asimismo, en su artículo 32”, literal a), señala que son derechos funcionales de los Consejeros Regionales las siguientes: a), Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia (...)”, en su literal c), precisa: de | “Fiscalizar los actos de los órganos de Gerencia, dirección y administración del Gobierno 4 / Regional u otros de interés general”, y, en su artículo 97° precisa que “...los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional (...)”;

Que, en el marco del Programa de Acciones de Fiscalización 2025, aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 074 - 2025 - GR CUSCO, la Comisión Ordinaria de Turismo y Defensa del Patrimonio desarrolló el proceso de fiscalización al proyecto de Inversión Pública denominado “Mejoramiento de los servicios turísticos en la cordillera Arco Iris, comunidad campesina de Palccoyo, distrito de Checacupe, provincia de Canchis, región Cusco, con CUI 2393636”;

Que, mediante Oficio N° 060 - 2025 - GR CUSCO / CRC / COTDP, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Turismo y Defensa del Patrimonio, Felipe Hermoza Rojas, remite la propuesta de Acuerdo de Consejo Regional, por el cual propone: Aprobar el Informe Final de Fiscalización - 2025 / SLC - LCC, sobre el proceso de fiscalización del proyecto de Inversión Pública denominado “Mejoramiento de los servicios turísticos en la cordillera Arco Iris, comunidad campesina de Palccoyo, distrito de Checacupe, provincia de Canchis, región Cusco, con CUI 2393636, realizado por la Comisión Ordinaria de Turismo y Defensa del Patrimonio - Período legislativo 2025”;

Que, en la Décima Octava Sesión Extraordinaria de Consejo Regional del Cusco, de fecha 30 de junio de 2025, se debatió y aprobó la propuesta de Acuerdo de Consejo Regional, considerándose dar por recibido el Informe Final de Fiscalización - 2025 / SLC - LCC, sobre el proceso de fiscalización del proyecto de Inversión Pública denominado “Mejoramiento de los servicios turísticos en la cordillera Arco Iris, comunidad campesina de Palccoyo, distrito de Checacupe, provincia de Canchis, región Cusco, con CUI 2393636, realizado por la Comisión Ordinaria de Turismo y Defensa del Patrimonio - Período legislativo 2025”;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N” 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su Décima Octava Sesión Extraordinaria de fecha 30 de junio de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y la unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO j pa

NSE; TONAL DEL CUSC CONSEIO REGIONAL, CONSEJO REGIO. O TAN

“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

ARTICULO PRIMERO.- DAR POR RECIBIDO, el Informe Final de Fiscalización - 2025 / SLC - LCC, sobre el proceso de fiscalización del proyecto de Inversión Pública denominado “Mejoramiento de los servicios turísticos en la cordillera Arco Iris, comunidad campesina de Palccoyo, distrito de Checacupe, provincia de Canchis, región Cusco, con CUI 2393636, realizado por la Comisión Ordinaria de Turismo y Defensa del Patrimonio - Período legislativo 2025”

ARTICULO SEGUNDO.- DERIVAR, el Informe Final de Fiscalización - 2025 / SLC - LCC, sobre el proceso de fiscalización del proyecto de Inversión Pública denominado “Mejoramiento de los servicios turísticos en la cordillera Arco Iris, comunidad campesina de Palccoyo, distrito de Checacupe, provincia de Canchis, región Cusco, con CUI 2393636, realizado por la Comisión Ordinaria de Turismo y Defensa del Patrimonio - Período legislativo 2025” al señor Gobernador Regional, con las Conclusiones y Recomendaciones pertinentes, a fin que, en uso de las atribuciones que la Ley confiere, aplique las acciones que correspondan y efectúe la implementación del Acuerdo de Consejo Regional, haciendo el efecto multiplicador, a la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía; Procuraduría Descentralizada, Contraloría General de la República y Secretaría de Procesos Administrativos del Gobierno Regional, con un informe al Consejo Regional en un plazo de treinta (30) días hábiles.

ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR, a la Secretaría del Consejo Regional, el cumplimiento e implementación de lo aprobado en los artículos precedentes.

ARTICULO CUARTO.- El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Portal Web del Gobierno Regional del Cusco.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

SE7POBIERNO REGIONAL CUSÉ

¿CONSEJO REGIONAL CUSCO da Da. Willis


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587887-a-r-0218-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247376/7587887-ar02182025.pdf