Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0217.2025
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
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“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N?® 217 - 2025 - CRC /GR CUSCO. Cusco, 30 de junio de 2025.
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en la Décima Octava Sesión Extraordinaria de fecha 30 de junio de 2025, ha aprobado el siguiente Acuerdo de Consejo Regional:
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191” establece que “Los gobiernos regionales tienen ¡autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”; asimismo, el artículo 192° del mismo cuerpo normativo señala que “Los gobiernos regionales (...) Son competentes para: (...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional, (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”.
Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 11° prevé que: “Los Gobiernos Regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente: EL CONSEJO REGIONAL, es el Órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”; así también, en su artículo 13°, sobre el Consejo Regional, señala que: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que sean delegadas (...)”, así mismo, en su artículo 15°, literal a), se detalla que: “Son atribuciones del Consejo Regional: a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional (...)”; finalmente, siguiendo la cita del mismo dispositivo legal, sobre los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, el inciso a) del artículo 16° establece que pueden: “a) Proponer normas y acuerdos regionales (...)”.
Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 39” establece que “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”.
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su artículo 6°, sobre el Consejo Regional, precisa que “Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo de Gobierno Regional. Le correspondes las funciones y atribuciones que se establecen el Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias y en el presente reglamento. (...)”.
“Son atribuciones del Consejo Regional: 1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)”; así mismo, en su artículo 9? define que: “El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política. (...)”.
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 11°, prevé que: “La función normativa comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: (...) b. Acuerdo Regional. - De cumplimiento obligatorio por parte de los Consejeros(as) Regionales, Gobernador(a) Regional, Vicegobernador(a) Regional, del Gerente General, Gerentes Regionales, Directores Regionales de Proyectos Especiales Regionales y servidores públicos del Gobierno Regional. (...)”; por otro lado, el artículo 17° del mismo ordenamiento normativo
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señala que: “Son atribuciones del Presidente(a) del Consejo Regional señala: “1. Representar al Consejo Regional (...)”.
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en el literal a) de su artículo 32° señala que: “Son derechos funcionales de los Consejeros Regionales las siguientes: a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia (.. y
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, en su artículo 88° señala que “Las Sesiones Solemnes, son convocadas por el(la) Presidente(a) del Consejo Regional (...) los que se realizan con un fin impostergable y determinado, con ocasión de conmemorar fechas espaciales o trascendentes a nivel internacional, nacional o de la región, recibir personalidades a quien se desee rendir un saludo u homenaje especial (...)”; y, el artículo 89° del mismo cuerpo normativo, indica que: “El Consejo Regional celebrará Sesiones Solemnes en las oportunidades siguientes: (...) Para conmemorar el aniversario del mes de la patria. En las fechas en que Acuerde el Consejo o convoque el (la) Presidente(a) del Consejo, para la entrega de condecoraciones y rendir homenaje a personalidades, instituciones o conmemorarse hechos históricos y/o trascendentes. (...)”.
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su articulo 97° precisa que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional (yA
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su articulo 102° precisa que los Consejeros Regionales tienen derecho “Tienen derecho a plantear proposiciones normativas de carácter regional o iniciativas legislativas en las materias de competencia regional. (...)”.
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su articulo 105° precisa que: “El procedimiento legislativo respecto de los acuerdos regionales sera: 1. Propuesta de Acuerdo de Consejo Regional; 2. Debate en el Pleno, 3. Aprobación y 4. Publicación en el Portal de Transparencia. (...)”.
Que, mediante Oficio N* 111-2025 GR CUSCO-CRC/CRPA/FHR de fecha 25 de junio del presente año presentado por el Consejero Regional representante de la provincia de Anta Sr. Felipe Hermoza Rojas, remite la propuesta de acuerdo regional que propone: RECONOCER AL DISTRITO DE LIMATAMBO, DE LA PROVINCIA DE ANTA, DEPARTAMENTO DE CUSCO, COMO “CAPITAL REGIONAL DE LA PALTA” EN MERITO A SU DESTACADA PRODUCCION DE ESTE FRUTO, EN EL MARCO DE LA CONMEMORACION DE SUS 200 AÑOS DE CREACION POLITICA”;
Que, conforme al Informe N° 017-2025-SGDE-WAI-MDL, de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico de la Municipalidad Distrital de Limatambo, señala que dicho distrito ha destacado históricamente como uno de los principales productores de palta de la región Cusco, siendo reconocido por la calidad, volumen y sostenibilidad de su producción, contribuyendo al desarrollo económico regional y al posicionamiento del producto en mercados nacionales e internacionales. Asimismo, dicha subgerencia, señala que Limatambo se ha consolidado como una de las principales zonas productoras de paltas Hass en el sur del Perú, con extensión amplia dedicada al cultivo de palta con más de 230 productores que activamente participan en la presente actividad agrícola, con aproximadamente el 70% de producción está destinada a la exportación y el 30% se destina al mercado interno y entre otros aspectos muy importantes.
Que, en los últimos años, Limatambo se ha consolidado como uno de los principales centros productores de palta de la región Cusco, con variedades reconocidas por su calidad, sabor y potencial exportador. La producción de palta en esta zona representa una fuente de ingreso para cientos de familias campesinas, articuladas a asociaciones, cooperativas y mercados nacionales e internacionales.
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Que, los datos estadísticos oficiales sobre la producción y exportación de palta Hass en el distrito de Limatambo, respaldado por fuentes como el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) y la Agencia Peruana de Noticias Andina; hacen que sea necesario, reconocer a Limatambo como "Capital Regional de la Palta"; siendo que representa un acto de justicia por su historia productiva, promueve la identidad local y fomenta el desarrollo agroexportador del distrito;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales
- Ley N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su Décima Octava Sesión Extraordinaria de fecha 30 de junio de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCER, AL DISTRITO DE LIMATAMBO, DE LA PROVINCIA DE ANTA, DEPARTAMENTO DE CUSCO COMO "CAPITAL REGIONAL DE LA PALTA", EN MÉRITO A SU DESTACADA PRODUCCIÓN DE ESTE FRUTO, EN EL MARCO DE LA CONMEMORACIÓN DE SUS 200 AÑOS DE CREACIÓN POLÍTICA.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER, que el presente Acuerdo de Consejo Regional sea remitido a la Gerencia Regional de Agricultura, a la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía y a otras entidades competentes para que, en el marco de sus funciones, promuevan políticas y acciones de impulso a la cadena de valor de la palta en la zona.
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional del Cusco, el seguimiento y coordinación con la Municipalidad Distrital de Limatambo, a fin de fortalecer las actividades económicas y promocionales vinculadas al reconocimiento otorgado.
ARTICULO CUARTO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Página Web del Gobierno Regional de Cusco.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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Abg, Williams Mañuel ( SECRETARIO DEL CONSEJO REGIONAL
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587925-a-r-0217-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247416/7587925-ar02172025.pdf