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A-R-0216-2024 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0216.2024

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 216-2024-CRC/GR CUSCO

Cusco, 28 de junio del 2024 VISTOS: La vigésimo cuarta sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha veinte siete de junio del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 258-2024- GR CUSCO-CRC-CPP/JMCV, el Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco ha debatido la priorización de proyecto de inversión pública, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiemos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el artículo 4° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, establece que, los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, el artículo 5° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que, la misión de los gobiemos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;

Que, el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que, el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico grmonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de #s recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno He los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades;

Que, el inciso h) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que, los gobiemos regionales son competentes entre otros para: “h) Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional”;

Que, el inciso d) del numeral 1) del artículo 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el articulo 2° de la Ley N° 29611, señala que son, Competencias Exclusivas, de acuerdo al artículo 35 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización N° 27783, entre otras las siguientes: “d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades. ”:

Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N* 27867, modificado por la Ley N° 31433, establece que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, entre otros: “a. Proponer normas y acuerdos regionales”:

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración

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de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”;

Que, el Plan Estratégico Institucional 2024-2027 del Gobierno Regional de Cusco, aprobado por Resolución Ejecutiva Regional N° 438-2023-GR CUSCO/GR, dentro de su objetivo estratégico institucional 4, señala: Mejorar y ampliar la cobertura de los servicios de saneamiento de la población del departamento de Cusco; el mismo que tiene como acción estratégica 4.1. Servicio de saneamiento básico de básico de calidad y sostenible para la población;

Que, el Plan de Desarrollo Regional Concertado Cusco al 2033, aprobado por la Ordenanza Regional N° 239-2023-CR/GR CUSCO, en su fase de las políticas y planes coordinados, tiene como objetivos estratégicos priorizados en OER2: Mejorar las condiciones de salud de la población; los mismos que se encuentran alineados a los objetivos nacionales contemplados en el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo (PEDN), así como a los objetivos sectoriales (PESEM);

Que, el Plan Estratégico Nacional al 2025, aprobado por Decreto Supremo N° 095-2022-PCM, tiene como objetivo nacional 1. Alcanzar el pleno desarrollo de las capacidades de las personas sin dejar nadie a tras: Oe 1.3 en temas de saneamiento, vivienda y servicios básicos, señala: Asegurar una vivienda digna y accesible con servicios básicos adecuados, residentes seguros, asequibles, con conectividad y económicamente sostenibles, para todas las personas y especialmente las mas vulnerables. El cual dentro de su A.E.1.3.1 AE 1.3.1 Ampliar el acceso alos servicios de saneamiento de calidad a la población del ámbito rural, con especial atención alas poblaciones vulnerables y con la garantía de un acceso al agua segura y una adecuada disposición sanitaria de excretas;

ue, el proyecto denominado “Mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable y effrantarillado del centro poblado Caicay, distrito de Caicay - provincia de Paucartambo - dgpartamento de Cusco”, es de mucha necesidad para el centro poblado de Caicay, habiendo ido postergado por años y no se contaba con saneamiento básico y su ejecución será de mucha utilidad y cubrirá una necesidad básica de la población de Caicay, cuya ausencia pone en peligro la salud y vida de sus habitantes, por ello es, necesario declarar de necesidad publica y prioridad regional su ejecución;

Que, el numeral 1) del artículo 17° del Reglamento Intemo de Organización y funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC.CUSCO, establece como atribución del Consejo Regional de Cusco, entre otras: 1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materia de competencia y funciones del gobierno Regional”;

Que, el inciso a) del artículo 37° del Reglamento Interno de Organización y funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC.CUSCO, establece que, los consejeros Regionales del Consejo Regional tiene derecho, entre otros: “a. Proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e Iniciativas Legislativas”;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N* 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016. CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional

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ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. — DECLARAR DE NECESIDAD PUBLICA Y PRIORIDAD REGIONAL LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CENTRO POBLADO CAICAY, DISTRITO DE CAICAY - PROVINCIA DE PAUCARTAMBO - DEPARTAMENTO DE CUSCO”, CON CUI 2466161.

ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR al Gobernador Regional, para que mediante la Gerencia Regional de Vivienda, construcción y saneamiento se incluya el proyecto descrito en el articulo primero, en la Programación Multianual de Inversiones del Gobierno Regional de Cusco y mediante la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modemización se realice las gestiones a fin de otorgar la previsión presupuestaria.

ARTICULO TERCERO. — REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional al Gobernador Regional de Cusco y a la Gerencia Regional de Vivienda, construcción y saneamiento, a fin de que implemente con las acciones que corresponda, bajo responsabilidad y en el plazo de ley.

ARTICULO CUARTO. -ElJ presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día

siguiente de su aprobación y su posterior publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.

COMUNIQUESE, CUMPLASE Y PUBLIQUESE

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‘BBG.

SEGRETARIO

Hagamos Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n

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