Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0215.2024
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“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las STO heroicas batallas de Junín y Ayacucho” CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 215-2024-CRC/GR CUSCO
Cusco, 28 de junio del 2024 VISTOS: La vigésimo cuarta sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha veinte siete de junio del año dos mil veinticuatro y los Oficio N° 408-2024-GR CUSCO/GR, que contiene los informes presupuestales y legales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido sobre la aceptación de donación de inmueble, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el artículo 13 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, establece que, el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”;
Que, el artículo 39 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos intemos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o noma institucional (...)”;
Que, el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1439 señala que el Sistema Nacional de Abastecimiento comprende los siguientes componentes: (i) Programación Multianual de Bienes Servicios y Obras: (i) Gestión de Adquisiciones; y, (ii) Administración de Bienes, siendo que este último componente que incluye a los bienes inmuebles y muebles;
Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1439, modifica, entre otros, la definición de “Actos de Adquisición” contenida en el literal d) del artículo 4 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, disponiendo que: “Son los actos a través de los cuales el Estado, representado por la Superintendencia Nacional i “Ye Bienes Estatales — SBN, los Gobiemos Regionales con funciones transferidas, y las demás sac aro entidades públicas recuperan o incorporan al patrimonio del Estado derechos y/o bienes inmuebles.
No comprende los actos de adquisición de predios con cargo a fondos públicos o a través de donaciones, los cuales se regulan por el Sistema Nacional de Abastecimiento.”
Que, el numeral 1 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217- 2019-EF, define a los Bienes Inmuebles como aquellas edificaciones bajo administración de las Entidades, independientemente del título jurídico en virtud del cual la ejercen, incluyendo los terrenos sobre los cuales han sido construidas, destinadas al cumplimiento de sus fines, tales como sedes institucionales, archivos, almacenes, depósitos, entre otros, independientemente de su uso efectivo.
Que, el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Ne 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N* 217-2019-EF, señala que el componente "Gestión de Adquisiciones” se desarrolla a través de los diversos regímenes de contratación pública y otras formas de obtención establecidas en la legislación nacional, tanto a titulo gratuito como oneroso, considerando la contratación, el registro y la gestión de contratos. y, el componente "Administración de Bienes”, permite gestionar y asegurar la trazabilidad de los bienes muebles e inmuebles de las Entidades, en el marco de la Cadena de Abastecimiento Público, a través del almacenamiento de bienes muebles, distribución, mantenimiento y disposición final, a fin de optimizar su aprovechamiento para el logro de las metas u objetivos estratégicos y operativos.
Que, el numeral 8.4 del artículo 8° de la Directiva 0002-2021-EF/54.01 Directiva que regula los actos A A ! pos A. Tom
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de adquisición y disposición final de Bienes Inmuebles, aprobada por Resolución Directoral N° 0009- 2021-EF/54.0, establece que: “Si el donatario es un Gobierno Regional o Local, la aceptación de la donación se realiza mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente.”
Que, mediante Oficio N° 025-2024-CCO-MDCH de fecha 09 de mayo del 2024, la Comunidad Campesina de Orccocca, del distrito de Checca, provincia de Canas del departamento de Cusco, debidamente representado por su presidente, el Sr. Andrés Rimberte Puma Suni, remite documentación para donación de predio, con la finalidad de iniciar los trámites y acciones correspondientes para lograr la Aceptación de la Donación del bien inmueble de su propiedad, a favor del Gobierno Regional de Cusco, para su consiguiente saneamiento físico legal, requisito indispensable para la ejecución del proyecto: “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Atención de Salud Básicos en Checca distrito de Checca de la provincia de Canas del departamento de Cusco”, con C.U.I. N° 2632499, para lo cual adjunta entre otros, Copia simple del Documento de Identidad de quien suscribe en representación de la Comunidad Campesina de Orccocca, Acta de donación del bien inmueble contenida en la Partida N° 02008250, Certificado de Vigencia de poder, Partida Registral del predio materia de donación, Declaración Jurada de la no existencia de procesos judiciales respecto a la inmueble matería de donación, Tasación del predio matería de donación, Memoria Descriptiva, Plano perimétrico, ubicación y localización del inmueble materia de donación
Que, mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Comunidad Campesina de Orccocca, celebrado en fecha 17 de diciembre del 2023, inscrito en la Partida Registral N° 02008250, se aprueba, entre otros, la donación de un bien inmueble (terreno) de propiedad de la Comunidad Campesina de Orccocca a favor del Gobiemo Regional de Cusco, Gerencia Regional de Salud — Red de Salud Canas Canchis, Espinar — UE 401, para fines de la ejecución del proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Atención de Salud Básicos en Checca distrito de Checca de la provincia de Canas del departamento de Cusco”, con C.U.I. N° 2632499, terreno denominado “PATA CERCO” de propiedad de la Comunidad Campesina de Orccocca, ubicado dentro del territorio de la Comunidad Campesina Orccocca, del distrito de Checca, provincia de Canas, departamento del Cusco, de un Área total de 5151.27m2, Área 0.51513 Ha, y perímetro es de 342.59 ml, debidamente inscrito en la SUNARP, con Partida Electrónica N° 11007204, con un valor comercial de S/ 188, 951.63 (Ciento ochenta y ocho mil novecientos cincuenta y uno con 63/100 soles); con linderos y medidas perimétricas siguientes: Área 5151.27m2, Área 0.51513 Ha, Ay Perímetro es de 342.59 m, con los siguientes linderos que a continuación se detalla: POR EL “NORTE: se inicia con el P8, desde el cual el lindero avanza en línea sínuosa, en varios tramos hasta egar al P10, con una distancia total de 127.18 ml; POR EL ESTE: se inicia en el P7 desde el cual el lindero avanza en línea recta, hasta llegar al P8 con una distancia total de 28.18 ml, colinda con la Calle Alto Sausaya. POR EL SUR: se inicia en el P7, desde el cual el lindero avanza en linea sinuosa, en varios tramos hasta llegar al P12, con una distancia total de 130.40 ml, colinda con la propiedad de la Municipalidad distrital de Checca, y POR EL OESTE: se inicia en el P10, desde el cual, el lindero avanza en línea sinuosa, en varios tramos hasta llegar al P12, con una distancia total de 56.83 ml, colinda con la Av. Tacomayo, y el predio se ubica en el lado Oeste de la Municipalidad Distrital de Checca, a una distancia aproximadamente de 350 m desde la Plaza de Armas de Checa, hasta el predio, el acceso es por la Av. Progreso con Av. Tacomayo, asimismo se precisa que la propiedad total de la Comunidad Campesina de Orccocca, inscrito en SUNARP es de 4643 hectáreas, del mismo que, con la donación de los 0.51513 Hectáreas de terreno comunal al Gobierno Regional de Cusco, su propiedad quedaría en 4642.48487 Hectáreas.
Que, mediante el Informe Técnico N° 057-2024-GR CUSCO/GRAD/SGGP-GAL de fecha 11 de junio de 2024, el Abg. Gilmar Aguirre León de la Sub Gerencia de Gestión Patrimonial, informa que la documentación presentada por la Comunidad Campesina de Orccocca, cumple con la formalidad prevista, ello con la presentación del Certificado Registral correspondiente a la Oficina de Registros Públicos no mayor a 30 días de la presentación, documentación técnica recaída en planos y memoria descriptiva debidamente suscrita por el profesional que las elaboró, certificado de vigencia de la junta directiva de la comunidad donante, así como el acta certificada de reunión extraordinaria de la asamblea general, inscrito en el asiento 21 del CRI, cuenta con la valorización comercial del an
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bien a donar y se adjunta también la Declaración Jurada del Presidente de la Comunidad Campesina de Orccocca, indicando que el predio materia de donación está libre de cualquier carga, en consecuencia, opina por la procedencia de solicitar al Pleno del Consejo Regional mediante Iniciativa Legislativa que debe proponer el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco, para la emisión del Acuerdo de Consejo Regional correspondiente, por el que se Acuerda: Aceptar la donación del inmueble efectuado por la Comunidad Campesina de Orccocca, Distrito de Checca, provincia de Canas y departamento del Cusco, a favor del Gobierno Regional de Cusco, para ser destinado con el propósito de la ejecución del Proyecto: “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Atención de Salud Básicos en Checca distrito de Checca de la provincia de Canas del departamento de Cusco” con CUI N° 2632499.
Porlas consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas porla Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N* 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119- 2016.CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales, se:
ACUERDA:
PRIMERO.- ACEPTAR, la donación efectuada por la Comunidad Campesina de Orccocca, del distrito de Checca, provincia de Canas, departamento del Cusco, a favor del Gobierno Regional de Cusco, de un inmueble (terreno) de su propiedad, ubicado en la Comunidad Campesina de Orccocca, Distrito de Checca, Provincia de Canas, departamento del Cusco, a favor del Gobierno Regional de Cusco, con un área de terreno de 5151.27 m2, área 0.51513 Hectáreas, Perímetro 342.59 ml, con Partida Registral N° 11007204; con un valor comercial de S/ 188,951.63 (Ciento ochenta y ocho mil novecientos cincuenta y uno con 63/100 soles); para ser destinado a la ejecución del proyecto: “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Atención de Salud Básicos en Checca distrito de Checca de la provincia de Canas del departamento de Cusco” con CU! N° 2632499, cuyos linderos son: POR EL NORTE: se inicia con el P8, desde el cual el lindero avanza en línea sinuosa, en varios tramos hasta llegar al P10 con una distancia total de 127.18 ml; POR EL ESTE: se inicia en el P7 desde el cual el lindero avanza en línea recta, hasta llegar al P8 con una distancia total de 28.18m! colinda con la Calle Alto Sausaya. POR EL SUR: se inicia en el P7 desde el cual el lindero avanza en línea sinuosa, en varios tramos hasta llegar al P12 con una distancia total de 130.40 ml, colinda con la propiedad de la Municipalidad Distrital de Checca, y POR EL OESTE: se inicia en el P10, desde el cual, el lindero avanza en línea sinuosa, en varios tramos hasta llegar al P12, con una distancia total de 56.83 ml., colinda con la Av. Tacomayo, ubicado al Oeste de la Municipalidad Distrital de Checca, a una distancia aproximadamente de 350 metros, desde la Plaza de Armas de Checa hasta el predio, el acceso es por la Av. Progreso con Av. Tacomayo.
ARTICULO SEGUNDO. - DISPONER, que las instancias administrativas competentes del Gobierno Regional de Cusco, implementen las acciones administrativas complementarias para garantizar el estricto cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional, mediante las acciones de Alta y Registro del bien inmueble cuya donación se acepta, a efecto de su incorporación en el patrimonio del Gobierno Regional de Cusco y su posterior saneamiento físico legal;
ARTICULOTERCERO. - TRANSCRIBIR el Presente Acuerdo de Consejo Regional a la Dirección de Bienes Inmuebles de la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas e instancias pertinentes de la sede del Gobierno Regional de Cusco.
ARTICULO CUARTO. - El presente acuerdo de consejo regional, entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación y su posterior publicación en la página web del Gobiemo Regional de Cusco.
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