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A-R-0214-2024 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0214.2024

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pa

“Año del Bi io, de la ión de nuestr: ja, y de la co! ación de las TVrIicnn : > heroicas batallas de “Junin y Ayacucho" " CUSCO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 214-2024-CRC/GR CUSCO

Cusco, 28 de junio del 2024 VISTOS: La vigésimo cuarta sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha veinte siete de junio del año dos mil veinticuatro y los Oficio N° 413-2024-GR CUSCO/GR, que contiene los informes presupuestales y legales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido sobre la reasignación de predio, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, establece en su artículo 13 lo siguiente: “[El Consejo Regional] Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”; de igual forma el artículo 15 del mismo cuerpo normativo indica: “Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobiemo Regional. (...)”; asimismo, el artículo 16 establece los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales en la forma siguiente: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...).”, finalmente el artículo 39, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 31433, señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos intemos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano

o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta

lun plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar

EGO,

(> ls e Que, el artículo 4 del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de 3 $Pusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016-CR/GRC.CUSCO, señala que: “El

sxarakors {Consejo Regional de Cusco, es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce funciones: legislativas, fiscalizadoras, de representación y control político de la gestión del Gobierno Regional de Cusco”; del mismo modo el artículo 17 establece: “Son atribuciones del Consejo Regional: 1. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobiemo Regional. (...) 27. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley”. Finalmente, el artículo 37 indica que: “Los Consejeros Regionales del Consejo Regional tienen derecho a: a. Proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e Iniciativas Legislativas. (...) h. Presentar pedidos por escrito o verbalmente para atender las necesidades de la población de la región en materia de su competencia. (...) y. Las demás que sean asignadas por la Constitución, la Ley o por Ordenanza Regional”, concordante con el artículo 101 de la precitada norma, que señala: “la Propuesta de Acuerdo Regional es una Norma Jurídica Intema, que permite orientar y normar procedimientos administrativos del Gobierno Regional de Cusco, en asuntos de interés público, declarar la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una norma institucional. También es promovida por un Consejero o por el Ejecutivo y una vez debatida, aprobada y publicada es de cumplimiento obligatorio”;

Que, el Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, en su artículo 88 numeral 88.1) señala que, por reasignación se modifica el uso o destino predeterminado del predio estatal de dominio público a otro uso público o prestación de servicio público. Asimismo, el numeral 88.2) y 88.3) del mismo, establece que, la reasignación puede conllevar el cambio de la titularidad del predio a una nueva entidad responsable del dominio público, en cuyo caso se consigna como titular registral al

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“Afio del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” CUSCO

Estado, representado por la nueva entidad responsable del dominio público; siendo la resolución que aprueba la reasignación, título suficiente para su inscripción registral. Además, el artículo 89, del Decreto Supremo, señala el procedimiento y los requisitos para la reasignación de predios de dominio público, señalando en su numeral 89.1), que la reasignación de los predios estatales de dominio público se sustenta y se aprueba mediante resolución de la SBN, conforme a sus competencias;

Que, es necesario precisar, que el artículo 100 de la norma precedentemente citada determina que: “100.1 Para solicitar el otorgamiento de actos de administración o disposición sobre predios estatales, son requisitos comunes los siguientes: 1. La solicitud dirigida a la entidad competente en la cual se indique nombres y apellidos completos, domicilio y número de DNI, y en su caso, la calidad de apoderado o representante legal de la persona natural o jurídica o de la entidad a quien representa, así como, fecha y firma. Además, la solicitud debe contener la expresión concreta del pedido, indicando la ubicación y área del predio, número de la partida registral del predio en caso de encontrarse inscrito, la causal o supuesto legal al que se acoge, uso o finalidad al que se destinará el predio y el plazo para el que se solicita el otorgamiento del derecho, según corresponda. 2. Si el solicitante o su representante es extranjero, se acompaña la copia del pasaporte o del camé de extranjería. 3. Si el solicitante es un Gobierno Local o un Gobiemo Regional, se adjunta el Acuerdo de Concejo Municipal o del Consejo Regional, respectivamente. 4. Si el predio colinda con un río, laguna, lago u otra fuente de agua, se acompaña el documento emitido por la Autoridad Nacional del Agua que defina la faja marginal del cuerpo de agua. 5. Si la solicitud está referida a un predio no inscrito en el Registro de Predios o a un predio que encontrándose inscrito no cuenta con plano perimétrico - ubicación, o a parte de un predio, se adjunta lo siguiente: a) Plano perimétrico - ubicación, con las especificaciones técnicas que se detallan a continuación: Georeferenciado a la Red Geodésica Horizontal Oficial, en coordenadas UTM, a escala apropiada, con indicación de su zona pa en Datum oficial vigente, autorizado por ingeniero, arquitecto

Ga lemoria Descriptiva, con los nombres de los colindantes de ser posible, en donde se indique la

MALO °descripcion y el uso del predio, autorizada por ingeniero o arquitecto habilitado. c) Certificado de

e búsqueda catastral expedido por la SUNARP. con una antigúedad no mayor a tres (3) meses, en

caso de predios no inscritos. 6. La Declaración jurada de no tener impedimento para adquirir

derechos reales del Estado, cuando el solicitante no es una entidad. 7. Los demás requisitos

sstablecidos en cada uno de los procedimientos regulados en el Reglamento y normatividad special’;

e, conforme a los antecedentes se tiene que el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Quellouno, mediante Acuerdo de Concejo N° 0040-2024-CM-MDQ/LC, de fecha 21 de mayo de 2024, aprobó la reasignación de la afectación en uso de del predio con Partida Registral N° 11045242 para la ejecución del PIP: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN PUENTE SANTIAGO DE CENTRO POBLADO PUENTE SANTIAGO DISTRITO DE QUELLOUNO DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCION DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO” con CUI N° 2641781, a favor del Gobierno Regional de Cusco, para ser incluidos en el PLAN 1000 del Ministerio de Salud;

Que, con Informe N* 0102-2024-GR-CUSCO/GRSC-DG-OEPPD-OP/CASG, del 28 de mayo de 2024, la Dirección Ejecutiva de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, de la Gerencia Regional de Salud, emite opinión técnica favorable, “al Informe Técnico Legal (ITL) del terreno para el “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN PUENTE SANTIAGO DE CENTRO POBLADO PUENTE SANTIAGO DISTRITO DE QUELLOUNO DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCION DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO”;

Que, con Informe Técnico N° 03-2024-GR CUSCO/GRPPM-UFRI/AGQ, del 28 de mayo de 2024, la Unidad Formuladores Regional de Inversiones, concluye que: “de acuerdo al análisis realizado, ambos proyectos de inversión se encuentran en la etapa de ejecución, además de ser administrados por la Municipalidad Distrital de Quellouno. Los establecimientos de salud de referencia se encuentran dentro de los Establecimientos de salud que están priorizados para el financiamiento del programa “PLAN 1000”; sy

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“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las FITO heroicas batallas de Junín y Ayacucho” CUSCO

Que, mediante el Informe Técnico N° 64-2024-GR CUSCO/GRAD-SGGP-KGD, del 21 de junio de 2024, la Abg. Karen Galdos Dongo, Profesional de Planta de la Subgerencia de Gestión Patrimonial de la Gerencia Regional de Administración, opina por la procedencia de solicitar al Pleno del Consejo Regional mediante Iniciativa Legislativa que debe proponer el Gobernador Regional del Gobiemo Regional del Cusco, para la emisión del Acuerdo de Consejo Regional correspondiente, por la que Acuerde: “PRIMERO: APROBAR, LA SOLICITUD DE REASIGNACIÓN DEL PREDIO CON PARTIDA REGISTRAL N° 11045242 DE LA ZONA REGISTRAL N° X- SEDE CUSCO, OFICINA REGISTRAL DE QUILLABAMBA CON UN ÁREA 1,946.94M2, PERÍMETRO 193.11ML LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS: POR EL NORTE: COLINDA DESDE LA TROCHA CARROZABLE ENTRE LOS VÉRTICES 3, 4, 5, 6, Y7 CONLAS SIGUIENTES MEDIDAS 11.72, 4.73, 4.65, Y 35.20 ML, HACIENDO UN TOTAL DE 56.30 ML. POR EL SUR: COLINDA CON EL ÁREA REMANENTE (TUNQUIMAYO PARCELA N° 43 A), DESDE LOS VÉRTICES 1, 10 Y 9; CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS; 14.82 Y 21.24 ML; HACIENDO UN TOTAL DE 36.06 ML. POR EL ESTE: COLINDA CON EL PREDIO CON U.C. 54930, DESDE LOS VERTICES 7, 8 Y9; CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS 59.85 Y 3.29 ML; HACIENDO UN TOTAL DE 63.14 ML. POR EL OESTE: COLINDA CON EL PREDIO CON U.C. 54931; DESDE LOS VÉRTICES 1, 2 Y 3; CON LAS MEDIDAS DE 19.03 Y 18.58 ML; HACIENDO UN TOTAL DE 37.61 ML, PARA QUE SEA DESTINADO A LA EJECUCIÓN DEL PIP: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN PUENTE SANTIAGO, CENTRO POBLADO PUENTE SANTIAGO, DISTRITO DE QUELLOUNO-PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN-DEPARTAMENTO DEL CUSCO” CON CUI N° 2641781. SEGUNDO: AUTORIZAR, AL ÓRGANO EJECUTIVO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, REALIZAR LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS PERTINENTES, RESPECTO A LA SOLICITUD DE REASIGNA CIÓN DEL PREDIO DESCRITO EN EL ARTÍCULO QUE ANTECEDE ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES (SBN) Y SE CONSIGNE AL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO COMO TITULAR DE LA AFECTACIÓN EN USO”;

Porlas consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas porla Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N* 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119- 2016.CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales, se:

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. — APROBAR, la solicitud de Reasignación del predio con Partida Registral N° 11045242 de la Zona Registral N° X- Sede Cusco, Oficina Registral de Quillabamba con un área 1,946.94m2, perímetro 193.11ml linderos y medidas perimétricas: Por el norte: Colinda desde la trocha carrozable entre los vértices 3, 4, 5, 6, y 7 con las siguientes medidas 11.72, 4.73, 4.65, y 35.20 ml, haciendo un total de 56.30 ml. Por el sur: Colinda con el área remanente (TUNQUIMAYO PARCELA N° 43 A), desde los vértices 1, 10 y 9; con las siguientes medidas; 14.82 y 21.24 ml; haciendo un total de 36.06 ml. Por el este: Colinda con el predio con U.C. 54930, desde los vértices 7, 8 y 9; con las siguientes medidas 59.85 y 3.29 ml: haciendo un total de 63.14 ml. Por el oeste: Colinda con el predio con U.C. 54931; desde los vértices 1, 2 y 3; con las medidas de 19.03 y 18.58 ml; haciendo un total de 37.61 ml, para que sea destinado a la ejecución del PIP: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN PUENTE SANTIAGO, CENTRO POBLADO PUENTE SANTIAGO, DISTRITO DE QUELLOUNO-PROVINCIA DE LA CONVENCION-DEPARTAMENTO DEL CUSCO” con CUI N° 2641781.

ARTICULO SEGUNDO. - AUTORIZAR al Organo Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco, realizar los trámites administrativos pertinentes, respecto a la solicitud de reasignación del predio descrito en el artículo que antecede ante la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) y se consigne al Gobierno Regional de Cusco como titular de la afectación.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

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