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A-R-0213-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0213.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO

“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL NY 213 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 9 de junio de 2025,

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en la Sexta Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Cusco, de fecha 9 de junio de 2025, ha aprobado el siguiente Acuerdo de Consejo Regional:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma 2 Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, norma que en su artículo 71910 establece que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)”; asimismo, estando establecido en el artículo 192°, que los Gobiernos Regionales en el numeral 5., sobre las competencias de los gobiernos regionales, señala: “Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional; 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 2° sobre la legitimidad y naturaleza jurídica de los Gobiernos Regionales: “Los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”; en su artículo 4°, sobre la finalidad de los gobiernos regionales detalla: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales precisa en su artículo 5°, sobre la misión de los gobiernos regionales precisa: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”; en su artículo 6”, sobre el desarrollo regional precisa: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, (...) a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades”;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa sobre las competencias constitucionales de los gobiernos regionales en su artículo ®, literal e): “Promover el desarrollo socio-económico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes”, en el literal g): “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) educación, (...) conforme a Ley” y,

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en su literal h), se expresa: “Fomentar (...) las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional”;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 10°, numeral 1), literal d) se señalan las competencias exclusivas de los gobiernos regionales: “Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en (...) proyectos de servicios básicos de ámbito regional (...)”;

~ Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 11° sobre la

  • estructura básica de los gobiernos regionales: “Los Gobiernos Regionales tienen la estructura

Y ¿orgánica básica siguiente: EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del

” Gobierno Regional (...)”; en su artículo 13° precisa que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que sean delegadas” y en su artículo 15°, literal a), se detalla: “Son atribuciones del Consejo Regional: a). Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y en el artículo 16°, literal a), que: ”...son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: Proponer normas y acuerdos regionales (...)”; en el literal b): “Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa”, y en el literal c): “Integrar las comisiones ordinarias, investigadoras o especiales”;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por el artículo 3° de la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...);

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 10°, numeral 1), señala: “La normatividad que aprueben los distintos niveles de gobierno en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones”;

Que, el artículo 8°, de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y acceso a la información pública, sobre las entidades obligadas a informar, precisa: “Las entidades obligadas a brindar información son las señaladas en el Artículo 2” de la presente Ley. Dichas entidades identificarán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la presente ley. En caso de que éste no hubiera sido designado las responsabilidades administrativas y penales recaerán en el secretario general de la institución o quien haga sus veces”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 6”, respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que: “Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias y en el presente reglamento (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 7°, numeral 1), precisa que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo, en su artículo 9°, detine al Pleno del Consejo Regional: “El Pleno dei Consejo Regional es

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“ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA”

la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 11°, literal b), precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional: ”...comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: (...) b), Acuerdo Regional (...) y, en su artículo 17”, numeral 7), precisa que son atribuciones del Presidente del Consejo Regional: “Tomar conocimiento y disponer el trámite de las propuestas legislativas y 7, Jos pedidos de los miembros del Consejo Regional” y en el numeral 8): “Tramitar las ordenanzas y

acuerdos de Consejo Regional y velar por su cumplimiento”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 32°, literal a), respecto de los derechos de los consejeros regionales señala: “Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia (...)”; en el artículo c), respecto de los actos de fiscalización se precisa: “Fiscalizar los actos de los órganos de Gerencia, dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 93%, sobre los procedimientos del Consejo Regional del Cusco, son: “(...) a). Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanza Regionales, éstas últimas de obligatorio cumplimiento en el ámbito del Gobierno Regional del Cusco; (...) y, en su artículo 97° precisa que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 102° precisa que los Consejeros Regionales tienen derecho: “a plantear proposiciones normativas de carácter regional o iniciativas legislativas en las materias de competencia regional (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 105° precisa sobre las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo de Consejo Regional será: (...) 1. Propuesta de Acuerdo de Consejo Regional; 2. Debate en el Pleno; 3. Aprobación y 4. Publicación en el Portal de Transparencia (...);

Que, con oficio 155 - GR CUSCO / CR / CRC / MVRO, de fecha 5 de junio de 2025, el Consejero Regional, Ing. Macedo Rueda Quintana, propone el Acuerdo de Consejo Regional que plantea: Declarar de necesidad, interés público y prioridad regional, la ejecución del Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento y ampliación del servicio de Educación Primaria y el servicio de Educación Secundaria en la LE. 50111 del Centro Poblado de Limatambo, distrito de Limatambo, provincia de Anta, del departamento del Cusco”, con CUI 2627163;

Que, se ha constatado la necesidad de contar con un servicio educativo de calidad en la LE. 50111 del Centro Poblado de Limatambo, distrito de Limatambo, provincia de Anta, zona que siendo capital del distrito del mismo nombre muestra serias limitaciones de implementación de equipamiento escolar, mostrando serias deficiencias infraestructurales, con ambientes inadecuados y deteriorados; salones con espacios insuficientes que generan hacinamiento afectando la calidad del servicio y, por ende, el retraso del desarrollo educacional de los futuros ciudadanos de

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“ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA”

Limatambo, a pesar que, por otro lado, existe un Proyecto de Inversión Pública con este fin y con CUI 2627163;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en la Sexta Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Cusco, de fecha 9 de junio de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y con la unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR, de necesidad, interés público y prioridad regional, la ejecución del Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento y ampliación del servicio de Educación Primaria y servicio de Educación Secundaria en la LE. 50111 del Centro Poblado de Limatambo, distrito de Limatambo, provincia de Anta, del departamento del Cusco”, con CUI 2627163.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco, la incorporación del proyecto “Mejoramiento y ampliación del servicio de Educación Primaria y el servicio de Educación Secundaria en la LE. 50111 del Centro Poblado de Limatambo, distrito de Limatambo, provincia de Anta, del departamento del Cusco”, con CUI 2627163, en la Programación Multianual de Inversiones 2026. Dicha incorporación permitirá gestionar el financiamiento para la elaboración de los estudios de pre - inversión a nivel de perfil del proyecto, así como su posterior ejecución, en concordancia con los procedimientos establecidos por el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe) y ante las instancias correspondientes del Ministerio de Economía y Finanzas.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco, a través de la Gerencia Regional de Educación, para que, en el marco de sus competencias y funciones adopte las acciones necesarias para la implementación y cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional, asegurando su adecuada ejecución y seguimiento conforme a la normatividad vigente.

ARTÍCULO CUARTO.- El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Portal Web del Gobierno Regional del Cusco.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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Abg. Williams Mantel Quirtana Mores"

SECRETARIO DEL CONSEJO REGIONAL

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587888-a-r-0213-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247380/7587888-ar02132025.pdf