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A-R-0213-2024 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0213.2024

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO ¿e

CUSCO

“Año del Bic ño, de la lidación de nuestra Ir a, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 213-2024-CRC/GR CUSCO

Cusco, 28 de junio del 2024 VISTOS: La vigésimo cuarta sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha veinte siete de junio del año dos mil veinticuatro y los Oficio N° 412-2024-GR CUSCO/GR, que contiene los informes presupuestales y legales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido sobre la reasignación de predio, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su artículo 13 lo siguiente: “[El Consejo Regional] Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”; de igual forma el artículo 15 del mismo cuerpo normativo indica: “Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)”; asimismo, el artículo 16 establece los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales en la forma siguiente: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...).”, finalmente el artículo 39, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 31433, señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos intemos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar

Zusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016-CR/GRC.CUSCO, señala que: “El Consejo Regional de Cusco, es el órgano supremo y representativo del Gobiemo Regional. Ejerce funciones: legislativas, fiscalizadoras, de representación y control político de la gestión del Gobierno Regional de Cusco”, del mismo modo el artículo 17 establece: “Son atribuciones del Consejo Regional: 1. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) 27. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley”. Finalmente, el artículo 37 indica que: “Los Consejeros Regionales del Consejo Regional tienen derecho a: a. Proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e Iniciativas Legislativas. (...) h. Presentar pedidos por escrito o verbalmente para atender las necesidades de la población de la región en materia de su competencia. (...) y. Las demás que sean asignadas por la Constitución, la Ley o por Ordenanza Regional”, concordante con el artículo 101 de la precitada norma, que señala: ‘la Propuesta de Acuerdo Regional es una Norma Jurídica Interna, que permite orientar y normar procedimientos administrativos del Gobierno Regional de Cusco, en asuntos de interés público, declarar la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una norma institucional. También es promovida por un Consejero o por el Ejecutivo y una vez debatida, aprobada y publicada es de cumplimiento obligatorio”;

Que, el Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales,

aprobado con Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, en su artículo 88 numeral 88.1) señala

que, por reasignación se modifica el uso o destino predeterminado del predio estatal de dominio

público a otro uso público o prestación de servicio público. Asimismo, el numeral 88.2) y 88.3) del

mismo, establece que, la reasignación puede conllevar el cambio de la titularidad del predio a una

nueva entidad responsable del dominio público, en cuyo caso se consigna como titular registral al SN

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CUSCO

“Año del Bic io, de la lidación de nuestra Ir ia, y de la cor ración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

Estado, representado por la nueva entidad responsable del dominio público; siendo la resolución que aprueba la reasignación, título suficiente para su inscripción registral. Además, el artículo 89, del Decreto Supremo, señala el procedimiento y los requisitos para la reasignación de predios de dominio público, señalando en su numeral 89.1), que la reasignación de los predios estatales de dominio público se sustenta y se aprueba mediante resolución de la SBN, conforme a sus competencias;

Que, es necesario precisar, que el artículo 100° de la norma precedentemente citada determina que: “100.1 Para solicitar el otorgamiento de actos de administración o disposición sobre predios estatales, son requisitos comunes los siguientes: 1. La solicitud dirigida a la entidad competente en la cual se indique nombres y apellidos completos, domicilio y número de DNI, y en su caso, la calidad de apoderado o representante legal de la persona natural o jurídica o de la entidad a quien representa, así como, fecha y firma. Además, la solicitud debe contener la expresión concreta del pedido, indicando la ubicación y área del predio, número de la partida registral del predio en caso de encontrarse inscrito, la causal o supuesto legal al que se acoge, uso o finalidad al que se destinará el predio y el plazo para el que se solicita el otorgamiento del derecho, según corresponda. 2. Si el solicitante o su representante es extranjero, se acompaña la copia del pasaporte o del camé de extranjería. 3. Si el solicitante es un Gobierno Local o un Gobiemo Regional, se adjunta el Acuerdo de Concejo Municipal o del Consejo Regional, respectivamente. 4. Si el predio colinda con un río, laguna, lago u otra fuente de agua, se acompaña el documento emitido por la Autoridad Nacional del Agua que defina la faja marginal del cuerpo de agua. 5. Si la solicitud está referida a un predio no inscrito en el Registro de Predios o a un predio que encontrándose inscrito no cuenta con plano perimétrico - ubicación, o a parte de un predio, se adjunta lo siguiente: a) Plano perimétrico - ubicación, con las especificaciones técnicas que se detallan a continuación: Georeferenciado a la Red Geodésica Horizontal Oficial, en coordenadas UTM, a escala apropiada, con indicación de su zona geográfica, en Datum oficial vigente, autorizado por ingeniero, arquitecto o geógrafo habilitado, entregado en físico y en soporte digital bajo formato CAD o GIS editable. b) Memoria Descnptiva, con los nombres de los colindantes de ser posible, en donde se indique la descripción y el uso del predio, autorizada por ingeniero o arquitecto habilitado. c) Certificado de lez búsqueda catastral expedido por la SUNARP. con una antigtiedad no mayor a tres (3) meses, en “aso de predios no inscritos. 6. La Declaración jurada de no tener impedimento para adquirir

YY dflechos reales del Estado, cuando el solicitante no es una entidad. 7. Los demás requisitos

uo Sfablecidos en cada uno de los procedimientos regulados en el Reglamento y normatividad

ie) Q

Que, mediante Acuerdo de Consejo N° 0040-2024-CM-MDQ/LC de fecha 21 de mayo de 2024 el consejo municipal de la Municipalidad Distrital de Quellouno acuerda: “ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR, la Reasignación de Afectación en Uso, de los predios “Puesto de Salud de San Martin” y “Puesto de Salud Puente Santiago” en favor del Gobierno Regional del Cusco para la Ejecución de los PIP: “Mejoramiento del Servicio de Atención de Salud Básicos en San Martin Distrito De Quellouno - Provincia de La Convención - Departamento De Cusco” con CUI 2641780 y “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Atención de Salud Básicos en Puente Santiago, Centro Poblado Puente Santiago, Distrito de Quellouno - Provincia de La Convención - Departamento De Cusco” con CU! 2641781, conforme a lo solicitado en el Informe N° 608-2024-DPED - EQGMDQ/LC, de fecha 20 de mayo del 2024, emitido por el Jefe (e) del Departamento de Proyectos y Estudios Definitivos”.

Que, mediante Oficio N° 2120-2024-GR-CUSCO/GERESA-OEPPDI-OP fecha 29 de mayo de 2024 la Gerencia Regional de Salud remite opinión técnica favorable de los terrenos de los Establecimientos de Salud de San Martin, Puente Santiago y Túpac Amaru a nivel de Expediente Técnico del distrito de Quellouno, contenido en el Informe N° 0103-2024-GR CUSCO/GRSC-DGOEPPD-OP/CASG de fecha 28 de mayo de 2024 por el cual el Mg. Arq. Carlos a. Sotomayor García de la Dirección Ejecutiva de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional de dicha Gerencia, concluye lo siguiente: “4.1. La Oficina de Proyectos de la Gerencia Regional Salud Cusco

  • GERESA emite OPINIÓN TÉCNICA FAVORABLE, al Informe Técnico Legal (ITL) del terreno para el "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN SAN MARTIN DE CENTRO AY

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“Año del Bi rio, de la consolidación de nuestra lr a, y de la com “ación de las Parera heroicas batallas de Junín y Ayacucho” CUSCO

POBLADO DE SAN MARTIN DISTRITO DE QUELLOUNO DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO”:

Que, mediante Informe Técnico N° 03-2024-GR CUSCO/GRPPM-UFRI/AGQ de fecha 28 de mayo de 2024 el Econ. Anderson Gómez Quispe, Formulador — Evaluador de la Unidad Formuladora Regional de Inversiones de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, sobre el Puesto de San Martin, informa que el Proyecto de Inversión “Mejoramiento del Servicio de Atención de Salud Básicos en San Martín distrito de Quellouno De la Provincia de la Convención del departamento De Cusco” con CUI N° 2641780, se encuentra viable y en la etapa de ejecución , a la fecha 24 de mayo de 2024 el Expediente Técnico fue aprobado mediante G.R.M. N° 512-2024- GM-MDQ/LC por un monto de S/ 8,719,602.58 soles, y que se encuentra en la Programación Multianual de Inversiones 2024 — 2026 de la Municipalidad distrital de Quellouno, quien se encargara de la ejecución del referido proyecto de inversión. En tanto concluye en los siguientes términos: “3.1. De acuerdo al análisis realizado, ambos proyectos de inversión se encuentran en la etapa de ejecución, además de ser administrados por la Municipalidad distrital de Quellouno. 3.2. Los establecimientos de salud de referencia se encuentran dentro de los Establecimientos de salud que están priorizados para el financiamiento del programa "PLAN 1000". 3.3. Los oficios de la referencia adjuntan documentación sustentatoria que para el Saneamiento físico legal de dichos proyectos.” Porlo que recomienda que se derive el expediente administrativo a la Gerencia Regional de Salud para su atención oportuna.

Que, mediante Informe Técnico N° 65-2024-GR CUSCO/GRAD-SGGP/KGD de fecha 21 de junio

de 2024, la Abg. Karen Galdós Dongo, Responsable de Bienes Muebles de la Subgerencia de

Gestión Patrimonial opina que: “(...) corresponde a la Gobematura Regional del Gobierno Regional

de Cusco, a través de una iniciativa legislativa, solicite al Pleno del Consejo Regional, la emisión

eZ del Acuerdo de Consejo Regional correspondiente, por la que Acuerde: aprobar la solicitud de

De] Ke reasignación del predio descrito en el presente informe y autorice al ejecutivo del Gobierno Regional ea) 9/a gestiona ante la Superintendencia de Bienes Nacionales la reasignación del predio.”:

Que, en la vigésimo cuarta sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha 27 de junio del 2024, se solicito poner en statu quo la propuesta de acuerdo por el que, se planteaba aprobar, la solicitud de reasignación del predio signado bajo la Partida Registral N° 11045146 de la Zona Registral N° X- Sede Cusco, Oficina Registral de Quillabamba con un área 2,613.83m2 y un perímetro de 229.68m!. POR EL NORTE: colinda desde los vértices a, b y c con propiedad estatal con una longitud de 10.91 y 14.06; y los vértices cy d con la trocha carrozable al Centro Educativo de San Martin con una longitud de 20.58 ml., haciendo un total de 45.55 ml. POR EL SUR: colinda desde los vértices g, f y e con la faja marginal del Rio Yavero con una longitud de 27.30 y 9.98 ml. haciendo un total de 37.28 ml. POR EL ESTE: colinda desde los vértices d y e con la trocha carrozable al centro educativo de San Martin con una longitud de 71.52 ml. por el oeste: colinda desde los vértices g, h, i y a con la faja marginal del Rio Yavero con una longitud de 71.52 ml. para ser destinada a la ejecución del Proyecto de Inversión: “Mejoramiento del Servicio de Atención de Salud Básicos en San Martin distrito de Quellouno De la Provincia de la Convención del departamento de Cusco”, la misma que fue sometido a votación, cuyo resultado fue de diez (10) votos a favor de poner en statu quo la propuesta de acuerdo, cinco (5) votos que se prosiga el trámite para su aprobación de la propuesta de acuerdo y tres (3) abstenciones, votación mayoritaria que tuvo como argumento de que la ejecución del proyecto se encuentra en una zona de conflicto limítrofe entre los distritos de Yanatile (Calca) y Quellouno (La Convención);

Porlas consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas porla Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119- 2016.CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por mayoría de votos de los Consejeros Regionales, se:

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pa “Año del Bicentenario, de la lidación de nuestra acia, y de la cor “ación de las a

heroicas batallas de Junín y Ayacucho” CUSCO

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR EN STATU QUO la propuesta de Acuerdo Regional por el que, se solicita la reasignación del predio signado bajo la Partida Registral N° 11045146 de la Zona Registral N° X- Sede Cusco, Oficina Registral de Quillabamba con un área 2,613.83m2 y un perímetro de 229.68m!. POR EL NORTE: colinda desde los vértices a, b y c con propiedad estatal con una longitud de 10.91 y 14.06; y los vértices cy d con la trocha carrozable al Centro Educativo de San Martin con una longitud de 20.58 ml., haciendo un total de 45.55 ml. POR EL SUR: colinda desde los vértices g, f y e con la faja marginal del Rio Yavero con una longitud de 27.30 y 9.98 ml. haciendo un total de 37.28 ml. POR EL ESTE: colinda desde los vértices d y e con la trocha carrozable al centro educativo de San Martín con una longitud de 71.52 ml. por el oeste: colinda desde los vértices g, h, i y a con la faja marginal del Rio Yavero con una longitud de 71.52 ml. para ser destinada a la ejecución del Proyecto de Inversión: “Mejoramiento del Servicio de Atención de Salud Básicos en San Martin distrito de Quellouno De la Provincia de la Convención del departamento de Cusco” con CUI N° 2641780.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Transcribir el presente Acuerdo de Consejo Regional al Titular del Ejecutivo del Gobiemo Regional de Cusco y al Gerente General Regional para su conocimiento.

ARTÍCULO TERCERO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional de Cusco.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

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BG. IOmGejAnMyYa MAYTA SECRETARIO DEL CONPEJO REGIONAL

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¡HISTORIA Destrito de Wanchag, Cusco - Peru

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